Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 2000, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro docente privado de Educación Secundaria Santiago Ramón y Cajal, de Granada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Julio Titos Moreno, como representante del Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza, Titular del Centro docente privado «Santiago Ramón y Cajal¯ sito en Granada, calle Cañaveral, s/n, solicitando autorización para:

a) Reducir 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de

20 de junio).

b) Modificar la autorización de Bachillerato por ampliación de dos unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo establecido en el Título IV, art..f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general.

c) Ampliar los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, un Ciclo de Técnico en Laboratorio y un Ciclo de Técnico en Farmacia, acogiéndose a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto/1991, de

14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOJA de 8 de mayo).

d) Impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un Ciclo de Técnico Superior en Integración Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Santiago Ramón y Cajal¯ de Granada, por Orden de 19 de febrero de 1997 (BOJA de 20 de marzo) tiene autorización para un Centro de Educación Secundaria con 12 unidades y 360 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares y por Orden de 29 de septiembre de 1998 (BOJA de 7 de noviembre) autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 2 Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 60 puestos escolares, 2 Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares con 60 puestos escolares y 1 Ciclo de Técnico en equipos Electrónicos de Consumo con 30 puestos escolares y 19 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado. Funcionan en el curso 1999/2000 en régimen de concierto educativo 7 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de las cuales 3 unidades son provisionales por un año, 19 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado, 7 unidades para Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y 2 unidades para Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva

ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero, el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del

Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9, punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de

109/1992, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior al Centro de Educación Secundaria «Santiago Ramón y Cajal¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santiago Ramón y Cajal¯.

Titular: Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sdad. Coop. And.

Domicilio: Calle Cañaveral, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18009146.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 60 puestos escolares.

- Dos Ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 60 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Laboratorio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Integración Social.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de

16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico inmediatamente siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo del Decreto 109/1992, de 9 de junio, y el Centro podrá implantar las enseñanzas autorizadas en la presente Orden previa comunicación a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada. No obstante, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para dichas enseñanzas, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOJA del 27).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior,

autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. La presente Orden deroga las Ordenes dictadas con fecha

19 de febrero de 1997 (BOJA de 20 de marzo) y 29 de septiembre de 1998 (BOJA de 7 de noviembre).

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF