Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 2000, por la que se autoriza para impartir enseñanzas conforme al Sistema Educativo Británico para alumnos españoles y extranjeros y se inscribe en el Registro de Centros al Centro Docente privado Colegio Británico de Córdoba.

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Visto el expediente presentado por don Fernando Ortiz Rodríguez como representante de la titularidad y secretario del Consejo de Administración del Centro docente privado «Colegio Británico de Córdoba¯ de Córdoba, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y País de Gales, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 9 (de 14 años de edad), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto

806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

- La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE del 23 de junio), sobre régimen de centros docentes en España, y demás normas de aplicación.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del The British Council en España.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la apertura y funcionamiento al Centro privado extranjero «Colegio Británico de Córdoba¯ de Córdoba para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del Centro que se describe a continuación.

Denominación: Colegio Británico de Córdoba. Titular: Colegio Británico de Córdoba, S.A. Domicilio: Camino de la Barca, s/n .

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000173.

- Niveles Educativos autorizados: Currículum Nacional de Inglaterra y País de Gales desde el curso de Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 9 (de 14 años de edad), hasta un máximo de 200 puestos escolares.

Segundo. El Centro privado extranjero «Colegio Británico de Córdoba¯ de Córdoba deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio, y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos, anteriormente, citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del «The British Council¯, tendrá una autorización temporal para dos cursos académicos hasta el 31 de diciembre del año 2000. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho Centro no obtenga la autorización plena, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, por parte del «The British Council¯, se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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