Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble sito en la Plaza Flores, número, en Almería.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General del inmueble sito en Plaza Flores, número 1, en Almería, de acuerdo con el articulo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El edificio, proyectado por Guillermo Langle Rubio, es una de las primeras obras de este arquitecto en la ciudad de Almería. Además, el inmueble, que se construye durante la etapa de Primo de Rivera, es un buen ejemplo del historicismo neobarroco, tan habitual en el primer tercio del siglo XX.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el articulo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del inmueble sito en Plaza Flores, número, en Almería, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Almería, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Almería.

Sevilla, 14 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Edificio sito en Plaza Flores, núm. 1.

Localización: Almería.

Ubicación: Plaza Flores, núm. 1.

Fecha de construcción: 1924.

Estilo: Historicista Neobarroco.

Autor: Guillermo Langle Rubio.

Descripción.

El inmueble, que presenta planta irregular, consta de cuatro plantas en altura.

En el interior, el edificio se estructura a partir de una crujía principal, ubicada en la Plaza Flores, y otras

interiores, perpendiculares a la primera. La primera, que concentra las estancias más destacadas de la vivienda, posee en planta baja establecimientos comerciales además de los

vestíbulos de acceso. El resto de las plantas están dedicadas a viviendas y el acceso a las mismas se realiza a través de dos escaleras, que se ubican en los vestíbulos mencionados.

Al exterior, destaca la fachada principal, con una entrada, enmarcada por pilastras. El resto del frente se organiza en torno a un eje central, formado por un balcón en el piso primero, tres ventanas en el segundo, y otro balcón en el piso superior. A ambos lados de este eje, y en los distintos pisos del inmueble, aparecen balcones y miradores. Toda la fachada está coronada por un entablamento con piezas en resalte. Sobre éste se sitúa un pretil muy decorado con ornamentos

semicirculares, pero sin algunos detalles que figuraban en el proyecto original.

La fachada secundaria se une con la principal mediante un chaflán. Este tiene organizados sus vanos de forma muy parecida a los de la principal, aunque su diseño es más sencillo.

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