Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes, de La Nava (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva, y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles. inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General de la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes, de La Nava (Huelva), de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Esta ermita es una de las primeras que se construyen tras la repoblación de la provincia de Huelva. Realizada en tres fases, que abarcan desde fines del siglo XIII hasta entrado el siglo XVII, conserva, no obstante, en su perímetro y en sus materiales constructivos elementos de una anterior construcción romana.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero. por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes, en La Nava (Huelva), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes

Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo además dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de La Nava (Huelva), con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo

11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Huelva.

Sevilla, 14 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Ermita de Nuestra Señora de las Virtudes. Localización: La Nava (Huelva).

Fecha de construcción: Finales del siglo XIII a principios del Siglo XVII.

Estilo: Mudéjar.

Descripción.

La ermita responde a la tipología de templos mudéjares de arcos transversales de tres naves, terminadas las laterales en testero plano y la central en un ábside, separadas mediante pilares rectangulares.

El ábside, que resalta especialmente del resto del edificio. tiene planta de polígono irregular de cinco lados y se compone de dos tramos: El primero, de planta rectangular, cubierto con bóveda de cañón, y el segundo, de tres lados, cubierto por un cuarto de esfera decorada con pintura al fresco de motivos geométricos.

El acceso principal se encuentra en el segundo tramo de la nave del Evangelio. Consta de un doble arco, siendo el exterior apuntado y el interior rebajado.

Descargar PDF