Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de mayo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salares, provincia de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 13 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Salares, sito en la provincia de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente, en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó sendos Oficios a la Delegación del Gobierno Andaluz, al Ministerio de Fomento (Demarcación de carreteras), Confederación Hidrográfica del Sur, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, Cámara Agraria Local, Cámara Agraria Provincial, Excmo. Ayuntamiento de Salares, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salares, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 27 de mayo de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Asociación Malagueña Protección de la Vida Silvestre, Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza, Asociación para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, Grupo Ecologista Sierra de Mijas, Kaktus, Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía, Grupo Naturalista de la Axarquía, ASAJA-Málaga.

Tercero. En las Actas de Clasificación, levantadas los días 27,

28 y 29 de julio de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Salares (Málaga). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las Vías Pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 27 de agosto de 1999.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Salares.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Descripción resumida de las vías pecuarias.

2.5. Acta de clasificación.

2.6. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.6.1. Trabajos de gabinete.

2.6.2. Trabajos de campo.

2.7. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.8. Trabajos cartográficos realizados.

2.9. Reportaje fotográfico de las vías pecuarias.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000).

4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de

clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación de 1979 (no aprobado).

4.3. Plano histórico (Edición de 1874).

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se

presentaron alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA).

- Don Restituto Martín Avalos.

Los extremos alegados por los interesados antedichos pueden resumirse como sigue:

Por parte del representante de ASAJA-Málaga, se alega:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no

realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

4.1. Respecto de todas ellas se manifiesta:

- Falta de documentación que acredite la anchura de las vías pecuarias.

- Inexistencia en el plano histórico de ninguna toponimia.

4.2. Respecto de la vía pecuaria núm. 1: «Vereda de Arenas a Canillas de Albaida¯:

- En el plano histórico aportado aparece un camino de rodadura que discurre por el término municipal de Canillas de Albaida. Además, en la cartografía 1/10.000, el itinerario propuesto discurre íntegramente por el término municipal de Canillas de Albaida.

- Que en el plano histórico aparecen tres Veredas que no coinciden con ninguna de las vías pecuarias objeto de

Clasificación.

- Que en el Acta de Deslinde verificada entre los términos municipales de Salares y Canillas de Albaida no aparece ninguna Vereda.

- En el Acta de operaciones materiales se alegó:

Que la anchura original de la vía pecuaria era de 1 metro, ensanchándose posteriormente por los vecinos, a la anchura actual del carril que es de unos 4 a 6 metros, por lo que no puede considerarse que el eje del carril actual se corresponda con el eje de la vía pecuaria.

Que la vía pecuaria, al penetrar en el término municipal de Canillas de Albaida, tiene una anchura de 1 metro.

4.3. Respecto de la vía pecuaria núm. 2: «Colada de Alhama a Granada¯:

- Que los vecinos de la localidad manifiestan en el Acta que nunca ha existido esta vía pecuaria.

- Que la descripción que se hace en la Proposición de

Clasificación de la vía pecuaria núm. 2 de Salares, no coincide con lo reflejado en el plano 1/10.000. Además, en la

cartografía 1/10.000 que se incluye en la Proposición de Clasificación, el itinerario propuesto discurre, en parte, por el término municipal de Sedella.

- En el Acta de operaciones materiales se hace discurrir la vía pecuaria por monte público sin que exista referencia histórica alguna.

- En la Proposición de Clasificación, se hace discurrir dicha vía pecuaria por el camino de Fogarate, camino posterior a

1874, como justifica el plano histórico.

5. La existencia de las vías pecuarias del término municipal de Salares no queda acreditada por la imprecisión del soporte documental utilizado.

Por parte de don Restituto Martín Avalos, se alega:

1. Es propietario por título de herencia de dos parcelas de terreno rústico señaladas en el Catastro Topográfico Parcelario con los números 227 y 381, sitas en el Polígono 002, del término municipal de Canillas de Albaida, que se ven

incomprensiblemente afectadas por el Expediente de

Clasificación.

2. No se le ha notificado personalmente la fecha de comienzo de las operaciones materiales.

3. Caducidad del procedimiento administrativo de Clasificación.

4. Que no se ha realizado el «estudio previo¯ que preceptúa el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También se cuestiona la legitimidad de quienes han elaborado los trabajos, ya que no se trata de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sino de una empresa contratada al efecto.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó dichas alegaciones con fecha 19 de enero de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 21 de enero de

2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Salares (Málaga) para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura general básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía Pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Salares (Málaga) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al Expediente, según lo siguiente:

- Plano del término de Salares facilitado por IGN de sus archivos históricos.

- Proyecto de Clasificación elaborado por el Ministerio de Agricultura en 1979, y no aprobado por ninguna Orden

Ministerial.

- Cartografía del IGN a 1/50.000, correspondiente a las Hojas

1040 y 1054, edición publicada de 1996. Cartografía de la Junta de Andalucía a 1/10.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano del término municipal de Salares correspondiente al año 1957.

- Estudio de actualización realizado en el año 1995 por la empresa Omicrón, S.A.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar lo siguiente:

Con respecto a lo alegado por el representante de ASAJA-Málaga, se pone de manifiesto:

1. Existe un estudio previo al Acuerdo de Inicio del presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. Este estudio comprende la documentación técnica citada en el punto Tercero.

Asimismo, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga ha elaborado el preceptivo Informe al que se refiere el artículo 13.2 del citado Reglamento, obrante en el Expediente.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de

realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo

establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯.

En la Exposición de Hechos de esta Resolución se han reseñado todos los organismos a los que se notificó el anuncio de las operaciones materiales de Clasificación, entre ellos ASAJA- Málaga.

3. Se han realizado dos tomas de datos con receptores GPS, una realizada con anterioridad a la fecha de apeo, tomando como base la documentación existente, y otra con posterioridad al apeo, corrigiendo aquellos tramos que, tras el levantamiento del Acta de Clasificación, hayan podido sufrir algún tipo de modificación respecto al trazado inicialmente presentado.

4. En cuanto a la falta de señalización, hay que aclarar que el artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias no establece que haya de realizarse ninguna señalización sobre el terreno.

5. Respecto a los errores técnicos señalados por el alegante, ha de matizarse lo siguiente:

a) El error Multiplán se elimina al utilizarse una máscara de elevación para la toma de datos de campo. Por tanto, todas aquellas señales que vengan con un determinado ángulo prefijado por el técnico que realiza la toma de datos, no son

registradas.

b) El error por interferencias en el receptor es eliminado al prefijarle el índice PDOP o GDOP que se desea registrar. Así puede filtrarse la calidad de las señales recibidas.

c) En ningún momento se ha mencionado que la estación de referencia se encuentre fijada en Granada, Córdoba o Sevilla. Puede realizarse un posicionamiento relativo prefijando la base de referencia en cualquier vértice geodésico de la red

nacional, situando la estación base a escasos kilómetros del receptor móvil, con lo cual se obtienen precisiones

centimétricas.

d) En el supuesto teórico de que se obtuvieran errores del orden de 1 a 2 metros, al estar trabajando con cartografía

1/10.000, la precisión visual del ojo humano a esa escala, como bien es sabido, es de 2 metros. Por tanto, un error de

posicionamiento de igual o menor valor no es posible observarlo sobre la cartografía, es absorbido por la misma.

e) Al tratarse de labores de Clasificación, no es necesaria la toma de datos topográficos de la vía pecuaria.

6. Con respecto a la anchura de cada una de las vías pecuarias clasificadas, ésta se corresponde con el Fondo Documental obrante en el Expediente, si bien han sido adecuadas a lo establecido en los artículos 4 de la Ley 3/1995 y 5 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

7. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 1, hay que señalar lo siguiente:

- En el plano histórico aportado aparece representada la vía pecuaria, pero en ningún momento aparece dibujada la línea del límite municipal entre los términos de Salares y Canillas de Albaida. Por tanto no puede afirmarse que discurra fuera del término municipal de Salares.

Esta vía pecuaria discurre por la línea del límite municipal entre los términos de Salares y Canillas de Albaida,

afectándole con la mitad de la anchura legal a cada uno de los términos, tal como aparece reflejado en el Proyecto de

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Canillas de Albaida, aprobado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1980.

- Las vías pecuarias que, mediante la presente se clasifican, se corresponden con las mencionadas en el Acta de Clasificación levantada el pasado 20 de agosto de 1973, y el Proyecto de Clasificación, no aprobado, de 1979, documentos que forman parte del Fondo Documental ya citado.

- Respecto de las cuestiones alegadas en el acto de inicio de las operaciones materiales, señalar:

a) Se señala que la anchura originaria de la vía pecuaria era de 1 metro, pero en ningún momento se aporta documentación que lo acredite. El Fondo Documental existente avala el trazado y anchura propuestos por esta Delegación Provincial.

b) En el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Canillas de Albaida, aprobado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1980, la vía pecuaria núm. 1, «Vereda de los Eriales¯ es continuación de la vía pecuaria núm. 1, en Salares, «Vereda de Arenas a Canillas de Albaida¯, con una anchura de 20,89 metros.

8. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 2, hay que señalar lo siguiente:

- El Fondo Documental avala la existencia de esta vía pecuaria.

- La cartografía 1/10.000 se encuentra en concordancia con la descripción realizada en la Proposición de Clasificación, ya que un tramo de la vía pecuaria núm. 2 discurre por la línea del límite municipal entre Salares y Sedella, afectándole con la mitad de la anchura legal a cada uno de los términos. Esta circunstancia es reflejada en la citada cartografía.

- En el acta de operaciones materiales se recogen testimonios de tres vecinos de la localidad que confirman las

características de la vía núm. 2, tal como se ha clasificado. - En el plano histórico, el trazado de la vía pecuaria coincide con el Camino de Canillas de Albaida, denominado posteriormente Camino de Fogarate.

9. Las vías pecuarias se han clasificado sobre la base de un Fondo Documental, constituido por la documentación ya descrita en la presente Resolución.

Con respecto a lo alegado por don Restituto Martín Avalos, se pone de manifiesto:

1. Las parcelas del alegante se encuentran en el término municipal de Canillas de Albaida, cuyas vías pecuarias fueron clasificadas, como se ha dicho, por Orden Ministerial de 30 de junio de 1980. La vía pecuaria núm. 1, objeto de la presente Clasificación, discurre por la línea del límite municipal entre los términos de Salares y Canillas de Albaida, afectándole con la mitad de la anchura a cada uno de los términos. Por tanto, dichas parcelas no están afectadas por este expediente, ya que en el mismo se están clasificando las vías pecuarias del término municipal de Salares.

2. En cuanto a la alegación sobre notificación de las

operaciones materiales de Deslinde, nos remitimos a lo expuesto en el punto 2, relativo a la misma cuestión planteada por el alegante anterior.

3. La caducidad alegada es improcedente, ya que, de conformidad con el artículo 16.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Resolución que ponga fin al presente procedimiento deberá ser dictada en un plazo no superior a dieciocho meses, contados desde el inicio del expediente, que tuvo lugar, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de 13 de abril de 1999.

4. Respecto a la legitimidad de quienes han elaborado los trabajos de campo, hay que decir que la Clasificación de las vías pecuarias de varios términos de la provincia de Málaga, se está realizando por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, con la asistencia de la empresa pública EGMASA, para la realización de trabajos complementarios a esta

Clasificación, en virtud del contrato de Consultoría y

Asistencia suscrito al amparo de lo previsto en el artículo

197.2.º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por último, don Francisco López Crespillo y don Antonio Ruiz Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salares, plantearon, en el acto de inicio de las operaciones materiales, alegación en el sentido siguiente: La vía pecuaria núm. 2 es un camino de herradura y, por tanto, no debe ser clasificada como vía pecuaria; no existiendo documentación que refleje la existencia de esa vía pecuaria.

Esta alegación es desestimada en tanto que, se reitera, existe un Fondo Documental ya referido, en el que se basa la presente Clasificación.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Salares (Málaga), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, en función de los argumentos esgrimidos en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de mayo de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SALARES, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

VIAS PECUARIAS T.M. SALARES (MALAGA)

Denominación: Vereda de Arenas a Canillas de Albaida.

Núm. inventario: 29085001.

Longitud (m): 1.019.

Anchura legal clasificación (m): 20.

Anchura clasificación correspondiente a este t.m. (m):.

Denominación: Colada de Alhama de Granada.

Núm. inventario: 29085002.

Longitud (m): 10.013.

Anchura legal clasificación (m): 20.

Anchura clasificación correspondiente a este t.m. (m):.

Total longitud (m): 11.032.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SALARES, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 1.

Nombre: Vereda de Arenas a Canillas de Albaida.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Suroeste-Noreste.

Longitud total: 1.019 m.

Con una anchura de 20 m penetra en el término de Salares desde el término de Canillas de Albaida en la que se encuentra clasificada dicha vereda como vía pecuaria núm. 1 denominada «Vereda de los Eriales¯ cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 30 de junio de 1980,

publicándose en el BOE de 18 de agosto de 1980 y en el BOP de

27 de julio de 1980.

El eje de la vía pecuaria discurre por la línea de límite municipal entre los municipios de Salares y Canillas de Albaida, afectándole con la mitad de la anchura legal al término municipal de Salares.

Discurre por un carril de 4 m de ancho, dejando a mano derecha cultivos de viñas junto con algún olivo y almendro disperso, a la izquierda de la misma observamos como vegetación

predominante monte bajo. Transcurridos unos 25 m observamos a la derecha dos chopos de gran tamaño y a la izquierda

apreciamos el talud de un terraplén, la vereda sigue realizando curvas de derecha a izquierda.

En el punto 0+100 vemos a la izq. una arqueta del que sale una tubería de canalización de las aguas de lluvia, esta corta transversalmente la vía, en este punto se observa a ambas márgenes olivar disperso y viñas.

Unos 200 m más adelante tenemos cultivos de viñas, a la izq. se inicia cultivos de almendros, observamos la carretera de Archez a Salares.

En el punto 0+425 sale a la izq. de la vía un camino de acceso a parcela, se encuentra vallada dicho acceso con una cadena, a ambos lados los cultivos existentes siguen sin variar.

En el pto. 0+550 se aprecia cultivos de viñas, junto con algunas higueras, en la parte alta de la parcela se observa un depósito de agua perteneciente a Ayuntamiento de Arenas. A escasos 30 m sale a mano izq. el carril que se dirige a

dicho depósito, además en este punto el camino realiza un cambio de rasante.

Unos 200 m más adelante en el punto 0+750 sale a la izq. de la vía carril que se dirige a fincas colindantes, además de observar arquetas de agua de forma esférica, dichas

conducciones se dirigen al pueblo de Arenas, a la derecha terrenos propiedad de Rita Pérez Pérez con plantaciones de viñas, según nos informa esta parcela está registrada en el catastro con el nombre de «Cortijo El Mudo¯.

En el punto 0+800 se aprecia un almendro a la derecha de la vereda y talud a la izq. Seguidamente observamos pequeño caserío junto a unas higueras, a mano derecha sale un camino vecinal, apreciamos cultivos de viñas.

Sigue avanzando por dicho carril entre cultivos de viñas hasta salir del término municipal de Salares, dejando a mano derecha el vallado de una parcela existente y encajarse en la vía pecuaria existente del término de Canillas de Albaida como la vía pecuaria núm. 1 denominada «Vereda de los Eriales¯, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el

30 de junio de 1980, publicándose en el BOE de 18 de agosto de

1980 y en el BOP de 27 de julio de 1980.

Vía Pecuaria núm.: 2.

Nombre: Colada de Alhama de Granada.

Anchura legal: 12 m.

Dirección: Suroeste-Noreste.

Longitud total: 10.013 m.

Procedente del término de Arenas de la vía pecuaria núm. denominada «Colada de Canillas de Albaida¯, cuyo proyecto de clasificación se encuentra en trámites de aprobación, continúa en el cruce de 2 caminos en la fachada principal de la Casa Vara situado en el término de Arenas, en este punto lindan los términos de Arenas, Sedella y Salares. A unos 50 m a la derecha del inicio de la colada se aprecia un hito de forma cilíndrica y puntiaguda. Inicia su recorrido durante unos 700 m

aproximadamente entre la linde de los términos municipales de Salares y Sedella, afectándole con la mitad de la anchura legal a cada uno de los términos.

La vía se inicia a través de un carril de unos 4,5 m de ancho, iniciándose el descenso, apreciándose -+a la izquierda

almendros junto con algún olivar, a la derecha viñas y olivos.

En el punto 0+100 observamos olivar a la derecha y almendros a la izquierda del eje de la vía, junto con un pequeño talud de desmonte a este lado derecho.

En el punto 0+200 a la derecha se aprecia un pozo circular encalado con una pequeña puerta metálica de color marrón, los cultivos a derecha e izquierda son los mismos en este caso plantaciones de viñas. En el lado izq. apreciamos una vaguada bastante abrupta en la que destaca la presencia de un vehículo en abandono (Simca de color azul). A escasos 50 m se aprecia dos árboles de ciruela en el margen izq. de la vía y a la derecha destaca las raíces de un olivo. Seguimos avanzando por el carril observando el arroyo de la Casa de Mena.

En el punto 0+400 sale un carril a mano derecha, a la izquierda se aprecia un pozo junto a un cañaveral.

El carril se cierra formando una «v¯, en el punto 0+500, por donde discurre el arroyo de la Casa Mena, popularmente también se le conoce como Pozo Perdido. El trazado de la vía sigue en ascenso entre viñas a ambos lados.

En el punto 0+650 disminuye ligeramente la ascensión

discurriendo entre almendros a ambas márgenes. Escasos 50 m más adelante sale a mano derecha un carril.

En el punto 0+800 la vía pecuaria sale a mano derecha del carril, cortando el camino de Muñana, seguidamente cogemos una senda de unos dos metros de ancho, que discurre entre viñas. Iniciamos a descender la colada, popularmente se conoce como «Cuesta del Escribano¯. Unos 50 m en descenso intersecciona con un carril terrizo, avanzamos sobre él unos 10 m para salirnos por el lateral izquierdo del carril cogiendo nuevamente una senda con una anchura escasa de 1 m. En este punto observamos el arroyo «Los Tozones¯ y el río Salares. Escasos 20 m de la entrada a dicha senda se aprecia ambas márgenes de la senda un bancal en abandono.

La senda empieza a ser bastante sinuosa girando de derecha a izquierda cruzando plantaciones de almendros y encontrándose encajada entre taludes, esta senda desemboca a escasos metros del eje del arroyo Los Tozones, que podemos observar a mano derecha, discurrimos paralelo al mismo durante unos escasos 100 m para cruzarlo junto a unas chumberas a mano derecha y unas rocas blancas a la izquierda. Unos 20 m transcurridos por dicha senda, el firme empieza a ser bastante pedregoso en el que se observa a mano izquierda un vazo de calera abandonado y semi derruido situado a unos 4 m del eje de la vía. Continúa avanzado paralelo al río Salares situado a nuestra izquierda a través de una senda de 1 m de anchura, tras pasar por un cañaveral y unos grandes algarrobos observamos a nuestra derecha una pared rocosa de unos 15 m de altura

aproximadamente. Desde este punto y unos 150 m la vía corta el río Salares en una zona de juncos. La vía discurre paralela al río Salares y a un murete de piedra existente, siendo el límite izquierdo de la vía continua hasta dejar las ruinas del Molinillo, penetrando por el llamado callejón del molinillo y discurriendo paralelo entre los límites de los términos de Salares y Sedella, siendo el límite izquierdo de la vía y desembocando en un carril de unos 3,5 m de anchura. Cogiendo en dirección norte transcurre unos 250 m del inicio del carril pasando por una parcela a nuestra izq. en la que se observa chatarra en la misma junto a unas chumberas y a nuestra derecha y a otro nivel plantaciones de aguacates. Continuamos por dicho carril entre pequeñas explotaciones agrícolas a nuestra derecha para cortar nuevamente el río Salares a través de un puente existente, se observa una peculiar figura realizada de

ladrillos y barra de hierro a nuestra izq. en este punto. La vía empieza a estar hormigonada ascendiendo hasta desembocar en la carretera comarcal MA-158, en el lugar conocido como pilar de la era, en donde existe una pila. Sube por una cuesta empinada, ya monte público de la Junta de Andalucía, en donde no queda ningún camino y sigue hasta tomar en eje el camino del monte y continuar por éste coincidiendo en eje hasta la unión con el camino de las minas o camino del Fogarate. Avanzamos para observar grandes paneles de roca a nuestra derecha siendo el mismo monte público, la vegetación predominante es de encinas, zarzas, romero, etc. En esta zona la senda tiene una anchura de unos 2 m, va ascendiendo por un valle, para salirnos del mismo a través de una senda y pasar junto a una torreta de Baja Tensión, corta una línea eléctrica, en este punto la senda tiene unos 3,5 m de anchura aprox. Podemos observar a mano izq. los pueblos de Salares y Sedella. Continuamos ascendiendo dejando a nuestra derecha una encina centenaria bastante inclinada hacia el eje de la vía, ya en los últimos metros de la senda empieza a observarse pinos hasta desembocar en un carril de tierra de unos 4,5 m de anchura. Cogemos el eje del carril dirección norte discurriendo por el eje de la línea de límite municipal entre Salares y Canillas de Albaida,

coincidiendo con la vía pecuaria núm. 4 denominada «Colada de Archez a Salares¯, afectándole con la mitad de la anchura a cada uno de los términos municipales tal y como menciona y aparece reflejado en el proyecto de clasificación de Canillas de Albaida, aprobado por Orden Ministerial del 30.6.80, publicándose en el BOE de 18.8.80 y en el BOP de 27.7.80. Discurre por cultivos de viñas, para llegar a un cruce de caminos, dirigiéndose el carril de la derecha a Canillas de Albaida. Podemos observar a nuestra derecha arquetas situadas a escasos metros del eje de la vía. Pasamos junto a un chalé a nuestra derecha, denominado «Damas de las Jarras¯, empieza a aumentar la inclinación del carril discurriendo por monte bajo. A unos 500 m del chalé anteriormente mencionado, dejamos a nuestra derecha entrada a otro chalé denominado «Ventorrillo del Carmen¯.

Escasos 200 m aprox., vuelve a coincidir con el carril

existente hasta el cruce conocido como «La Cruz del Muerto¯, en este punto hacia la derecha se dirige a la sierra y al «Cortijo de los Llanos¯, observamos arqueta de agua a mano derecha, doblamos a mano izquierda discurriendo entre cipreses unos 250 m para volver a girar a la derecha el carril conocido como «La Abubilla¯, carril de unos 6 m de ancho de firme bastante abrupto de rocas, tras varias curvas cruzamos el cortafuego existente, en el que se observa vistas de Cómpeta y Canillas de Albaida. Desde el cruce existente conocido como «La Cruz del Muerto¯, nos encontramos discurriendo por Monte Público. Seguimos ascendiendo entre zonas de Pinar con una anchura media de carril de unos 6 m para desembocar en un cruce de caminos girando hacia la izq. y penetrando en un antiguo jorro, hacia la derecha se dirige al barranco de Luchina. Continuamos ascendiendo por dicho carril de unos 3,5 m de ancho medio hasta llegar en el punto 2.800 respecto de la «Cruz del Muerto¯ al eje del cortafuegos existente. Unos 100 m en ascensión llegamos a un cruce de caminos cogiendo el que se dirige hacia la derecha que circula entre pinares, seguidamente giramos unos

360º y continuamos ascendiendo en dicho punto, observamos rotulaciones sobre roca de color rojo que nos indica la dirección por la que circula la vía pecuaria, corta el

cortafuego existente para salir del término municipal de Salares y penetrar en el de Sedella a lo largo de unos 800 m y volver a entrar en el término de Salares donde encontramos una cancela existente, tras ella y a unos 200 m de dicha

puertezuela abandona carril en plena curva a la izq. para coger una senda de montaña de escaso 1 m de anchura, pasa junto a unos pinares hasta llegar a «Fuente Fría¯, situada junto a unos juncos seguimos discurriendo de oeste a este. Unos 100 m antes de llegar a un segundo cortafuego dicha senda se pierde entre la vegetación existente para posteriormente finalizar en el término de Canillas de Albaida donde continúa como vía pecuaria núm. 1 denominada «Vereda de los Eriales¯, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 30 de junio de 1980, publicándose en el BOE de 18 de agosto de 1980 y en el BOP de 27 de julio de 1980.

ANEXO III A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 23 DE MAYO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SALARES, PROVINCIA DE MALAGA

COORDENADAS ABSOLUTAS UTM DE LOS PUNTOS SINGULARES POR DONDE DISCURREN LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SALARES (MALAGA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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