Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino de Cómpeta, en el tramo que va del paraje de Los Enebrales hasta donde deja la antigua línea de término de Jatar, en el término municipal de Arenas del Rey, provincia de Granada.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Cómpeta¯, en el tramo que va desde el paraje de Los Enebrales hasta donde deja la antigua línea de término de Jatar, en el término municipal de Arenas del Rey, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Arenas del Rey, fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de enero de 1977.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 26 de marzo de 1997, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el tramo citado, sita en el término municipal de Arenas del Rey, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de agosto de 1997, posponiéndose, por razones técnicas, hasta el 3 de noviembre de 1997, y finalizaron el día 4 del mismo mes, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Diario «Ideal¯ de Granada.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de

3 de febrero de 1998.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de doña M.ª del Carmen García Martín, solicitando el cambio de trazado de la vía pecuaria, y aduciendo que en la Escritura de su propiedad no se menciona la existencia de gravamen alguno.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo Informe, con fecha 26 de enero de 1999.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Cómpeta¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de enero

1977, en el término municipal de Arenas del Rey, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas por doña M.ª del Carmen García Martín, hay que señalar lo

siguiente:

- Con respecto a la alegación técnica, referida al trazado de la vía pecuaria, decir que el presente es un Procedimiento de Deslinde, siendo en el Acto de Clasificación, ya firme, donde se definen la existencia, trazado, anchura y demás

características físicas generales de la vía pecuaria, y no procediendo, como consecuencia de lo expuesto, cuestionar el trazado de la vía pecuaria que se deslinda mediante la presente Resolución.

- Con respecto a la alegación relativa a la inexistencia de gravamen en Escritura de la propiedad de la alegante, conforme indica el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, antes citado, hay que decir que en ningún caso debe entenderse la existencia de una vía pecuaria asimilable a un gravamen, haciendo hincapié, además, en que, según la normativa vigente, no prevalece el contenido de la inscripción registral sobre la naturaleza demanial de la vía pecuaria.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 16 de noviembre de 1998, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de enero de

1999,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de Cómpeta¯, en el tramo que va desde el paraje de Los Enebrales hasta donde deja la antigua línea de término de Jatar, en el término municipal de Arenas del Rey, provincia de Granada, a tenor de los datos que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Desestimar las alegaciones formuladas por doña M.ª del Carmen García Martín, conforme a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Longitud deslindada: 2.860 metros.

Anchura: 4-5 metros.

Superficie deslindada: 13.874,9 metros cuadrados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE COMPETA¯, EN EL TRAMO QUE VA DEL PARAJE DE LOS ENEBRALES HASTA DONDE DEJA LA ANTIGUA LINEA DE TERMINO DE JATAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARENAS DEL REY, PROVINCIA DE GRANADA

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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