Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de los Carboneros, en su tramo primero, desde el término municipal de Sanlúcar la Mayor hasta el término municipal de Albaida de Aljarafe, en el término municipal de Olivares, provincia de Sevilla. (V.P. 169/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de los Carboneros¯, en su tramo primero, desde el término municipal de Sanlúcar la Mayor hasta el término municipal de Albaida de Aljarafe, en el término municipal de Olivares, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1962, con una anchura de

37,61 metros y una longitud, dentro del término municipal, de

5.800 metros, correspondiendo 2.300 metros al primer tramo y

3.500 metros al segundo.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 6 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Olivares, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 24 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla de

30 de octubre de 1999.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de: Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y don Manuel Marañón de Arana, en nombre y representación de Soberina, Sociedad Anónima Agropecuaria.

Sexto. Las cuestiones que se plantean en las referidas alegaciones pueden resumirse según lo siguiente:

- Por parte de ASAJA-Sevilla, se alega respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Por la entidad Soberina, S.A. Agropecuaria, se cuestiona la validez del Acto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Olivares.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió preceptivo Informe, con fecha 22 de mayo de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de los Carboneros¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 25 de abril de

1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones antes referidas, hay que señalar lo siguiente:

En relación con lo alegado por ASAJA-Sevilla, y conforme al criterio del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, decir que: En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva de los terrenos pecuarios, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

En relación con la alegación de la entidad Soberina, S.A. Agropecuaria, señalar que el Deslinde se ha realizado

ajustándolo fielmente al Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de abril de 1962, publicado en el BOE de 8 de mayo de 1962, siendo éste el acto administrativo, ya firme, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 12 y 17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, cuestionar, en el presente procedimiento de Deslinde, el Acto de Clasificación, es absolutamente extemporáneo,

tratándose de un acto administrativo firme.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 22 de febrero de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de mayo de 2000,

RESUELVO

Desestimar las alegaciones formuladas a la Propuesta de Deslinde que se aprueba mediante la presente Resolución, en base a lo expuesto en el punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la misma.

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de los Carboneros¯, en su tramo primero, desde el término

municipal de Sanlúcar la Mayor hasta el término municipal de Albaida de Aljarafe, en el término municipal de Olivares, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.263 metros.

Anchura: 37,5 metros.

Superficie deslindada: 84.979 metros cuadrados.

Descripción: Comienza en la línea de término de Sanlúcar la Mayor, cruza el vado del río Guadiamar próximo a la unión de éste con el río Agrio, para dirigirse con dirección sureste, llevando a su derecha e izquierda terrenos propiedad de Soberina, S.A.A., que es colindante en todo su recorrido. Toma el camino principal desde su inicio con una trayectoria lineal, cruza el camino viejo de Gerena dejando a ambas márgenes cultivos de cereal y girasol hasta finalizar en la línea del término municipal de Albaida de Aljarafe.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE LOS CARBONEROS¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR HASTA EL

TERMINO MUNICIPAL DE ALBAIDA DE ALJARAFE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OLIVARES, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P./00)

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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