Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Moralejo, en su tramo 2.º, en el término municipal de Osuna (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Moralejo¯, en su Tramo 2.º, «que va desde el cruce con el Camino del Río hasta terminar en el límite del término municipal de Osuna con El Saucejo¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Moralejo¯, en el término municipal de Osuna (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 3 de junio de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Moralejo¯, en su Tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 6 de noviembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha de octubre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 13, de fecha 17 de enero de

1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse tal como sigue:

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Moralejo¯ fue clasificada por Orden de fecha 5 de febrero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) En primer término, se alega falta de motivación en el deslinde porque falta en el expediente la explicación de por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria. A este respecto, se ha de manifestar que el deslinde y, consiguientemente, la determinación del exacto trazado de la vía no deja de ser una plasmación de lo que resulta del acto administrativo de clasificación. La determinación concreta del recorrido de la vía es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de que dispone. Por lo tanto, no cabe hablar de arbitrariedad ni de falta de motivación.

Asimismo, ha de sostenerse, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.

B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita, además, en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la prueba, exigiendo un estudio pormenorizado de cada caso concreto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 15 de abril de 1998, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de julio de 1998,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Moralejo¯, en su Tramo 2.º, «que va desde el cruce con el Camino del Río hasta terminar en el límite del término municipal de Osuna con El Saucejo¯, en una longitud de 2.643 metros, en el término municipal de Osuna (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «El recorrido comprende desde el Camino del Río hasta que se introduce en el término municipal de El Saucejo, que es su final.

Comienza lindando con olivar de reciente plantación a la izquierda y con olivar viejo a la derecha. Cruza el Arroyo de Las Palomas, saliendo en este punto y a la izquierda un camino vecinal que conduce a ranchos de las proximidades.

Continúa la vereda en un trayecto corto por el camino conocido como el del Rancho del Almendro. El camino se desvía

bruscamente a la derecha y la vereda que nos ocupa sigue entre olivares tierras calmas. Llega a un punto en que lleva a la izquierda y al fondo el Arroyo de la Erriza del Gato y así, con olivares a su derecha, llega a zona de repoblación forestal, punto en que empieza a llevar en su interior el camino que conduce a la Casilla de Sarria, que se queda a la izquierda. Cruza el mencionado arroyo y lleva en su interior el camino del cortijo de las Monjas. En un principio del recorrido que se está describiendo en este momento, lleva paralelo y alejado el Río Corbones. Llega a un punto en que se pega al río llevándolo muy cercano. En esta situación sigue su recorrido lindando con terrenos de monte muy quebrados a su izquierda, deja las ruinas del Molino de Santa Cruz a su derecha y sigue hasta

introducirse en el término de El Saucejo, donde termina¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL MORALEJO¯, EN SU TRAMO 2.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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