Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes¯ del Ayuntamiento de Granada, hace saber:

Que por Decreto de esta Presidencia de fecha 22 de mayo de

2000, se ha dispuesto convocar concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Subalterno de Administración General, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Subalterno, de la Escala de Administración General.

1.2. Subescala Subalterna. Denominación: Subalterno, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; el R.D. 896/1991, de 17 de junio; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.4. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

1.4. Los derechos de examen serán de 2.660 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031-0308-85-

0100111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada. Estarán exentos de realizar dicho ingreso los aspirantes que presten sus servicios en el Patronato Municipal de Deportes o en el Ayuntamiento de Granada.

2. Procedimiento de selección y puntuación total.

El proceso selectivo elegido es el de concurso-oposición

2.1. Fase de concurso: Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

Esta fase no puede alcanzar más del 40% de la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición.

Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

2.1.1. Por méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, bajo relación jurídico laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la

Corporación, 0,10 puntos.

Hasta un máximo de 2,00 puntos.

2.1.2. Por méritos académicos.

Por estar en posesión de Graduado Escolar 0,25 puntos.

2.1.3. Por Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público, hasta un máximo de 1,75 puntos.

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin

especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

2.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes:

2.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un período máximo de treinta minutos diez cuestiones sobre las materias correspondientes al Grupo I del programa Anexo. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado. Será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la

realización del ejercicio.

2.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un período máximo de treinta minutos diez cuestiones sobre las materias que figuran en el Grupo II del programa Anexo. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado. Será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la

realización del ejercicio.

2.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un supuesto práctico relacionado con las materias referentes al Grupo II del programa Anexo. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado. Será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo oficial.

3.2. A las instancias se acompañará fotocopia simple de los méritos alegados y de los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad del aspirante.

- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

- Título exigido en la base 1.3.c).

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias: Registro General del Patronato Municipal de Deportes.

3.5. Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas.

3.6. Las solicitudes suscritas por los españoles en el

extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Organismo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará Decreto por el que se

aprobarán los siguientes extremos:

- Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del Organismo.

- Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

- Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría quinta de las recogidas en el artículo 33.1. del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente del Tribunal: El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo y suplente.

- Vocales, 4 titulares y sus suplentes:

1. Por la Jefatura del Servicio.

2. Por la Junta de Andalucía.

3. Por la Corporación.

4. Por la Junta de Personal.

- Secretario: El del Organismo o funcionario en quien delegue.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.

5.5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo, podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.

5.9. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

5.10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.11. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

6.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios y en el lugar donde se haya celebrado la última prueba, el nombre del candidato que haya superado el concurso-oposición, con la puntuación total obtenida. Tras lo cual el Tribunal elevará propuesta de nombramiento del candidato como funcionario al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo.

6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tal anuncio tendrán la consideración de no aptos.

6.3. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga público el anuncio del candidato aprobado, para presentar en la Sección de Personal del

Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.

6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo nombrará

funcionario de carrera al aspirante aprobado.

6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.

6.7. De no tomarse posesión en el plazo referido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. Base final.

La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

A N E X O

GRUPO I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Nociones generales sobre: La Corona; el Poder Legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado; y el Poder

Judicial.

3. Organización territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias.

4. El municipio y la provincia: Organización y competencias.

5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Derechos y deberes.

GRUPO II: MATERIAS ESPECIFICAS

1. La relación con los administrados y autoridades. La

información al público: En especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

2. Máquinas auxiliares de oficinas: Reproductoras,

multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras, franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e

instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de entrada y salida.

4. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.

5. Nociones de archivo y almacenamiento.

6. La organización municipal del Ayuntamiento de Granada. El Patronato Municipal de Deportes. Su organización.

7. La división administrativa postal de la ciudad de Granada; conocimiento de la ubicación de las respectivas

Administraciones Públicas e instalaciones del P.M.D.

Granada, 23 de mayo de 2000.- El Alcalde-Presidente, P.D., El Vicepresidente, Juan Jesús Valenzuela Ruiz.