Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JUNA DE AZNALFARACHE (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Ramón Troncoso Pardo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa.

Hago saber: Que la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día siete de junio de 2000, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria para la provisión, por promoción interna mediante concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la Plantilla del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 1995, y aprobándose igualmente las bases por las que se ha de regir y que se trascriben a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE CABO PARA LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 1995

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad una plaza de Cabo de la Policía Local por promoción interna, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de mil novecientos noventa y cinco. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Cabo, Grupo D.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que accede y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del concurso-oposición se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar nombramiento como funcionario de carrera de la Policía Local del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, en la categoría inferior a la que se aspira, con una antigüedad de al menos dos años de servicio efectivo en dicha categoría.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o análogos.

d) Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerlos durante todo el proceso selectivo, debiendo de acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de capacitación, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por los aspirantes que superen el concurso-oposición en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Cuarto. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, las cuales se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, el justificante de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento la cantidad de tres mil pesetas, en concepto de derecho de examen, así como títulos y documentos justificantes de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal en la fase de concurso.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante en el proceso de valoración el Tribunal podrá recabar formalmente de los aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos o documentación alegados.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso-oposición.

Las reclamaciones, sí las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del Equipo de Gobierno de esta Corporación.

- Un representante de los Grupos de la Oposición.

- El Concejal/a-Delegado/a de Personal.

- El Concejal/a-Delegado/a de Seguridad Ciudadana.

- Un representante de los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le

asignará, al menos, un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de cuatro de marzo y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Octava. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso de méritos incluido en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993) no aplicándose el apartado E) Opcionales.

Baremo de méritos:

A) Titulaciones académicas:

Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 puntos.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 punto.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad: Por cada año de servicio prestado en la

categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de la policía local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

C) Formación: Por cursos superados en centros docentes

policiales, se valorará cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorará respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al mérito policial local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo, 4 felicitaciones.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.

Novena. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Décima. Fase de Oposición.

La fecha, lugar, y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de quince días.

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Undécima. Ejercicios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán cuatro, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, para el acceso a las categorías de Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector. Todas las pruebas se establecen obligatorias, salvo la natación que será opcional. El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerados apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente. Consistirá en la realización de las pruebas que a continuación se detallan:

- Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán los clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Salto de longitud con los pies juntos. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancho marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal. El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las que figuran en el Anexo número tres, tanto para hombre como para mujeres.

- Natación (25 metros estilo libre). El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida Dada la salida, los participantes, en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán las pruebas empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Todas las pruebas son obligatorias, debiendo el opositor aprobar al menos cuatro de las cinco para ser considerado apto.

Segundo ejercicio. Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, anteriormente mencionada.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a esta certificación acreditativa del resultado del examen médico.

La calificación será de apto o no apto.

Tercer ejercicio. De aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una

entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor.

En todo caso, este ejercicio constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Al tratarse de categoría de mando, se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos

psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. La puntuación obtenida en estos factores será superior a la media.

La interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde mediante Resolución, nombrará uno o más Psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

Cuarto ejercicio. De conocimientos. Consistirá en:

Primera parte. Consistirá en contestar, por escrito, a dos temas a elegir entre cuatro, del temario que figura en el

Anexo II. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulados por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo la calificación obtenida el cociente

resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

Decimosegunda. Relación de resultados, presentación de

documentos y nombramientos.

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada fase.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de los

aprobados, por orden de puntuación no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y, sin que quepa asignar en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

Los concursantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso exige la base tercera. No será necesario justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los concursantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Durante la realización del Curso de Capacitación los aspirantes a la categoría de Cabo tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Estos aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Cabo.

Decimotercera. Curso de Capacitación.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o la del

municipio donde se celebre el curso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimocuarta. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

ANEXO I

Modelo de Instancia

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

1.2. Plaza o puesto de trabajo:

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):

1.4. sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición y fecha:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del Ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al concurso-oposición a que se refiere la presente instancia, y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada y uno de los requisitos exigido en las bases de la convocatoria.

A .......... de ....................... de 199...

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

ANEXO II

T E M A S

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónoma. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Conceptos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de las personas reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por los particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conceptos y estructuras.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Juan de Aznalfarache, 8 de junio de 2000.- El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Troncoso Pardo.

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