Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar interés etnológico, del bien denominado La Chanca, en Conil de la Frontera (Cádiz).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del Bien Inmueble denominado La Chanca, en Conil de la Frontera (Cádiz), con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.6, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Lugar de Interés Etnológico.

Edificada en el siglo XVI, si bien la actual construcción parece el resultado de intervenciones posteriores, su importancia radica en ser, en gran medida, el origen y desarrollo de la actual Conil de la Frontera a través de la actividad que sustentaba relacionada con la elaboración y conservación del atún y como recinto complementario para la protección de las artes, barcas y material en las épocas en el que estaba desarmada la almadraba. Como eje de desarrollo de la ciudad, generó un marco social en el que convivieron desde el señor, propietario de la almadraba, los burgueses comerciantes, pescadores y demás especialistas, hasta grupos sociales marginales que acudían atraídos por la riqueza que generaba en la zona. Su traza arquitectónica, concebida al exterior como un parámento murario continuo y conformada como una manzana casi exenta, y su situación, necesariamente cercana al mar, han influido de modo determinante en el trazado urbano de Conil de la Frontera.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el articulo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del bien inmueble denominado La Chanca, en Conil de la Frontera (Cádiz), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los

propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia

Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los

accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Octavo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Noveno. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y dese traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Cádiz.

Sevilla, 19 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Identificación:

Denominación: La Chanca.

Localización: Conil de la Frontera (Cádiz).

Descripción:

La construcción se conforma a partir del patio de labor que se encuentra dividido en dos recintos por un muro con puerta central. En el lado derecho se encuentra el patio abierto de planta más regular. El acceso al patio se realiza desde el exterior directamente a través de una gran puerta, rematada en espadaña, orientada a la playa. En el perímetro del patio de labor se disponen las edificaciones, en general de una sola planta, destinadas a las pilas de salazón, que contaban con revestimientos impermeables, las calderas, hornos y secaderos, las caballerizas y los almacenes de pertrechos y sal.

El segundo patio es el de trazado más irregular y presenta en la cerca varios vanos de acceso.

La construcción está realizada, fundamentalmente, en muros de mampostería de piedra ostionera revestida con enfoscados de cal.

Los forjados y cubiertas son de madera y teja curva a una o dos aguas.

Delimitación del bien y del entorno:

La delimitación del bien inmueble, conocido como La Chanca, afectado por la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, incluye el perímetro del complejo almadrabero, incorporando una pequeña edificación asociada también a actividades productivas como es el matadero, adosado por su lado sudoeste.

La delimitación del entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que ha sido grafiada en el plano adjunto y cuya relación es la siguiente:

Manzana 25913: Parcela 23. Avenida de la Playa, s/n (Torre de los Guzmanes).

Manzana 27893: Parcela 01 (Chanca), C/ Almadraba,.

Parcela 02 (Matadero), C/ Almadraba, 5.

Parcela 03 (Chanca), C/ Almadraba, 3.

Parcela 04, C/ Almadraba, 1.

Parcela 05, Avda. de la Playa, 4.

Parcela 06, Avda. de la Playa, s/n.

Parcela 07, Avda. de la Playa, s/n.

Parcela 08, Avda. de la Playa, s/n.

Parcela 09, Avda. de la Playa, 2 (Plaza de Santa Catalina). Parcela 10, C/ Santa Catalina (Iglesia de Santa Catalina).

Manzana 27908: Parcela 01, C/ Ancha, 1.

Parcela 02, C/ Ancha, 3.

Parcela 03, C/ Ancha, 5.

Parcela 04, C/ Ancha, 7.

Parcela 05, C/ Ancha, 9.

Parcela 06, C/ Ancha, 11.

Parcela 07, C/ Ancha, 13.

Parcela 08, C/ Ancha, 15.

Parcela 09, C/ Chanca, 4.

Parcela 10, C/ Columela (solar).

Manzana 28909: Parcela 09, C/ Ancha, 21.

Parcela 10, C/ Ancha, 19.

Parcela 11, C/ Ancha, 17.

Parcela 12, C/ Goya, 2.

Parcela 13, C/ Goya, 4.

Parcela 14, C/ Columela, s/n.

Manzana 28894: Parcela 12, C/ Pozuelo, 3.

Parcela 13, C/ Goya, 21.

Parcela 14, C/ Goya, 19.

Parcela 15, C/ Goya, 17.

Parcela 16, C/ Goya, 15.

Manzana 28889: Parcela 01, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 02, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 03, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 24, Avda. del Río, s/n.

Parcela 25, Avda. del Río, s/n.

Manzana 26899: Parcela 01, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 02, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 03, C/ Almadraba, 12.

Parcela 04, C/ Atún, s/n.

Parcela 05, C/ Atún, s/n.

Parcela 06, C/ Almadraba, 10.

Parcela 07, C/ Almadraba, s/n.

Parcela 10, C/ Avda. de la Playa, s/n.

Calles: Avenida de la Playa.

Calle Ancha.

Calle Columela.

Calle Chanca.

Calle Goya.

Calle Almadraba.

Calle sin nombre.

Calle Atún.

Calle Santa Catalina.

Plaza de Santa Catalina.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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