Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 18/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de junio de 2000, sobre declaración del parque periurbano Dehesa del Mercadillo, en Ronda (Málaga).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, define los parques periurbanos como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Conforme establece el párrafo 2.º del artículo 2.b) de la Ley citada, la declaración de un parque periurbano se lleva a cabo en virtud de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente.

El espacio natural que se pretende proteger se sitúa en el monte del mismo nombre propiedad del Ayuntamiento de Ronda y parcialmente consorciado con la Junta de Andalucía. Su denominación proviene posiblemente de la existencia en otros tiempos de un mercado de ganado, dada su proximidad al casco urbano de Ronda y a la confluencia en el mismo de varias vías pecuarias. Su extensión es de 137,77 hectáreas.

La mayoría de la superficie del Monte «Dehesa del Mercadillo¯ está cubierta por un pinar de repoblación basado en pino piñonero y pies aislados de encina y pino negral. Asimismo, se conservan algunos ejemplares de encinas de gran valor por su antigüedad. La fauna silvestre del espacio aparece dominada por las comunidades animales propias del pinar de repoblación, así como la ruderal y antropógena, dada la cercanía al núcleo urbano de Ronda. Por lo que se refiere al paisaje, es particularmente interesante la panorámica que puede observarse del Tajo de Ronda desde algunos puntos.

La proximidad del espacio natural a la ciudad de Ronda y los valores naturales que encierra hacen que sea muy utilizado por sus habitantes como zona de esparcimiento y recreo. La inversión pública realizada en los últimos años ha dotado al espacio de elementos para su uso público. Por último, conviene resaltar dentro del patrimonio etnográfico ligado a este espacio la parada de sementales que anualmente se lleva a cabo en la «Dehesa del Mercadillo¯ con ejemplares que el Ejército pone a disposición de los lugareños para tal menester y cuyo origen parece remontarse a nuestra Guerra de la Independencia.

La red de vías pecuarias que confluyen en el espacio (Cañada Real de Setenil, Cordel de Ronda a Olvera, Vereda al Molino de la Fuente y Cañada Real de Ronda a Jerez y Sevilla) facilitan el acceso al espacio, contribuyendo a su uso deportivo, recreativo, didáctico y ganadero.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Ronda y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Málaga, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Dehesa del Mercadillo¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Dehesa del Mercadillo¯ está situado en el término municipal de Ronda (Málaga) y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la

cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión de Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Dehesa del Mercadillo¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano «Dehesa del Mercadillo¯ corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Ronda conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.5, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I. LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «DEHESA DEL MERCADILLO¯, EN RONDA (MALAGA)

Parcela rústica situada en el término municipal de Ronda con una superficie de 137,77 hectáreas y cuyos límites se ubican entre las coordenadas UTM siguientes:

X =.322,64 y 307.010,68.

Y =.069.639,92 y 4.071.327,97,

y cuya descripción es la siguiente:

Norte: Se inicia en el punto kilométrico 116,45 de la carretera A-376 (Sevilla-Ronda), intersección de la citada carretera con el carril de acceso al Cedefo de Ronda, continúa por la antigua carretera y el camino asfaltado de servicio de los Padres Naranjos y Llano de la Cruz, se separa hacia el Sur de este camino para excluir la propiedad particular y volver al mismo, continúa por el camino de servicio de la Fuente Don Pedro hasta su confluencia con la Cañada de Setenil.

Este: Continúa en dirección Sur por la referida cañada y por el camino existente hasta la confluencia con la carretera A-376 en el punto kilométrico 1.203.

Sur: Continúa hacia poniente por la carretera un tramo de unos

900 metros, girando en dirección SE en la confluencia con la Cañada Real de Sevilla, donde la cruza la citada carretera, continuando por el camino existente hasta las proximidades de las primeras viviendas de Ronda, gira en dirección SO y posteriormente en dirección O, discurriendo por la vía pecuaria del Campo de Gibraltar, hasta su confluencia de nuevo con la carretera A-376.

Oeste: La citada carretera primero en dirección O y

posteriormente N, hasta llegar a la altura de la parcela de terreno cedida para el Centro de Formación Agropecuario, que la rodea en su totalidad para salir nuevamente a la carretera y continuando por ésta hasta el punto de inicio.

ANEXO II. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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