Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de marzo de 2000, de la Junta Provincial de Hacienda de Huelva, por la que se resuelve la reclamación económico-administrativa, correspondiente al expediente 15/97 a nombre de doña Cinta Turrens Rovira.

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Presidente: Ilmo. Sr. don Juan Félix Masa Parralejo, Delegado Provincial de Hacienda.

Vocales:

Doña Carmen Morón Socias, Interventora Provincial. Don Juan A. Garrido Feria, Jefe Servicio de Gestión de I.P. Vocal-Ponente.

Secretario: Don Pedro Pérez González-Toruño, Letrado de la Junta.

En Huelva a 30 de marzo de 2000, reunida la Junta Provincial de Hacienda, para ver y fallar en única instancia la reclamación económico-administrativa, interpuesta por doña Cinta Turrens Rovira, contra recurso cameral permanente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, por un principal de

1.319 pesetas.

A N T E C E D E N T E S

Que por doña Cinta Turrens Rovira, presenta escrito en nombre y representación de la entidad recurrente, impugnado el recurso cameral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, por el importe citado, alegando improcedencia, no habiéndose formulado alegaciones en su trámite.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primera. Que el presente recurso, interpuesto en tiempo y forma y por persona legitimada para ello, siendo competente territorial y funcionalmente, por la materia, esta Junta Provincial, para conocer en única instancia, ello conforme a lo que se determina el Decreto 175/87, de 14 de julio, de la Junta de Andalucía, ello en relación con el R.D. 391/96, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Segunda. Que ha de pronunciarse esta Junta en primer lugar respecto de la constitucionalidad del recurso cameral, determinado en la Ley 3/93, de 22 de marzo, sobre cuya cuestión se pronunció el Tribunal Constitucional en su Sentencia de

107/96, de 12 de junio, y en la 154/96, de 3 de octubre, al determinar que las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en su labor llevan el cumplimiento de fines de interés público, como se especifica en dichas sentencias, lo que fundamenta la adscripción obligatoria a las mismas.

Tercero. Que en el presente caso, se está ante la ausencia de motivos del recurso, por cuanto dado trámite de alegaciones, no se formuló ninguna, por lo que ha de mantenerse el acto impugnado.

En consecuencia con lo expuesto, esta Junta Provincial acuerda: Desestimar la presente reclamación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de la presente.

Huelva, 30 de junio de 2000.- El Presidente, El Secretario, Los Vocales. Firmado y rubricado.

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