Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de junio de 2000, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se delegan competencias para la resolución de las subvenciones previstas en la Orden que se cita, durante el ejercicio 2000.

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Por Orden de 19 de febrero de 1996 (BOJA núm. 26) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se establecieron medidas para la mejora de las infraestructuras agrarias mediante la creación de una línea de ayudas para apoyar las iniciativas y actuaciones de las Corporaciones Locales de Andalucía dirigidas a ese fin.

Motivos de eficacia y agilidad en la gestión administrativa de los expedientes de subvenciones acogidos a la citada Orden aconsejan la delegación de esta competencia en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.2 y 104 de la Ley General/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Por todo ello

R E S U E L V O

Primero. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para resolver sobre las solicitudes de subvenciones formuladas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 1996, por la que se establecen medidas para la mejora de las infraestructuras, así como el pago de las mismas.

La delegación de competencias surtirá efectos durante el ejercicio de 2000 y su concesión estará limitada por los importes que figuran para este fin y para las respectivas provincias en el servicio 01, artículo 76 del Anexo de inversiones del presupuesto 2000.

Segundo. La cuantía de las subvenciones que en cada caso se concedan en base a esta delegación de competencias se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 1996, a las instrucciones dictadas en la materia por la Presidencia del IARA y a la limitación establecida en el apartado anterior.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Presidencia las aprobaciones provisionales y definitivas a las que se refiere la citada Orden, así como copia de los documentos contables fiscalizados.

Cuarto. En los actos y resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y se considerará que están dictados por la Presidencia del IARA.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2000.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

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