Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, del inmueble denominado Casa Molino del Marqués de Rivas, sito en la Cuesta de los Molinos, núms. 20- 22, de Granada.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del inmueble denominado Casa Molino del Marqués de Rivas, en la Cuesta de los Molinos, núms.-22, de Granada, con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.6 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Lugar de Interés Etnológico.

La Casa-Molino del Marqués de Rivas es un magnífico exponente de la continuidad de formas arquitectónicas dedicadas a la transformación del trigo en harina con una permanencia en actividad de casi siete siglos, constituyendo el único molino, en Granada capital, del que exista constancia documental desde el siglo XIII.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del inmueble denominado Casa Molino del Marqués de Rivas, en la Cuesta de los Molinos, núms. 20-22, de Granada, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/91, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, sin perjuicio de su ulterior determinación.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Granada que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su

catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la

necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, conforme a lo dispuesto en la

Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm., de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación, a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Décimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Granada, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y al Delegado Provincial de Cultura de Granada.

Sevilla, 26 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Localización: Granada.

Dirección: C/ Cuesta de los Molinos, núms. 20-22.

Descripción.

Se ubica sobre la Acequia Gorda del Genil, por ser el agua, en origen y hasta la introducción del vapor, el agente de energía que movía sus rodeznos.

Constituye la tipología de molino, con vivienda asociada, de tres plantas.

Se accede a través de un portón de madera que da paso a una amplia nave, cuya techumbre es de viguería de madera de rollizos. A la izquierda se disponen cuatro habitaciones y cocina correspondientes a la zona dedicada a vivienda. Al fondo se ubica la nave molinera con cinco ruedas comunicadas mediante el árbol con los cárcavos (sótano) donde se

encuentran sendos rodeznos.

En la planta segunda se encuentran las dependencias de limpia y cernido.

Delimitación del bien y su entorno.

La delimitación de la Casa Molino del Marqués de Rivas

afectada por la inclusión en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés

Etnológico, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que ha sido grafiada en el plano parcelario de Granada y son los siguientes:

Delimitación del Bien.

- Manzana 80390: Parcelas números 31, 32 y 33.

Delimitación del entorno.

- Manzana 80390: Parcelas 01, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,

30 y 34.

- Manzana 78405: Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

- Calle Cuesta de los Molinos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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