Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, la ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas, de Belalcázar (Córdoba).

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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Conforme determina el artículo 8.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12.1 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).

II. La Ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas, en Belalcázar (Córdoba), pertenece a la tipología de ermitas rurales serranas, frecuentes en la comarca. Su interés se acrecienta al ser destino de una romería que se celebra cada año en el último fin de semana del mes de abril, por lo que al interés histórico, la ermita reúne unos indudables valores etnológicos.

III. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, se incoa expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas, en Belalcázar (Córdoba). Posteriormente, revisado el expediente y en aplicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se considera más adecuado iniciar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Con tal fin se dicta la Resolución de 10 de enero de 2000, de esta Dirección General, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas, en Belalcázar (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 24, de 26 de febrero de 2000.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el

procedimiento de inscripción, con fecha 26 de enero de 2000, como al Ayuntamiento de Belalcázar, en cuyo término municipal está situado el inmueble, con fecha 26 de enero de 2000, y contando con el dictamen favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, como institución

consultiva, en la sesión celebrada el 19 de febrero de 2000.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Ermita de Nuestra Señora de Gracia de Alcantarillas, de Belalcázar (Córdoba), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la incoación del expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de la Ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas, de Belalcázar (Córdoba), incoado por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 335, de 21 de abril de 1983.

Tercero. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Notifíquese a los titulares del bien, a los titulares de derechos que puedan verse afectados por la delimitación del bien objeto de inscripción y al Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Córdoba.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso de alzada, de

conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sevilla, 26 de junio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Identificación.

Denominación: Ermita de Nuestra Señora de Gracia de las Alcantarillas.

Localización: Belalcázar (Córdoba).

Ubicación: En un cerro junto al río Zújar, en la carretera CO-

450 de Belalcázar a Monterrubio de la Serena, a 20 km de Belalcázar.

Fecha de construcción: Fines del s. XV y principios del XVI. Estilo: Arquitectura popular serrana.

Autores: Desconocidos.

Descripción: La ermita, de planta rectangular y orientación al este, se encuentra dividida en tres naves con cinco tramos y capilla mayor de planta cuadrada. Las naves están separadas por arcos de medio punto sobre columnas. Alrededor de la cabecera se disponen una serie de dependencias con un patio cercado que completa la planta rectangular del conjunto.

La capilla mayor está cubierta con bóveda de crucería simple con perfilería gótica de doble escocia sobre arranques en esquina y clave central, mientras las naves lo hacen con techumbres de madera: Armadura de par e hilera con tirantes en la nave central y de vigas a la molinera en las laterales.

Tiene dos puertas con vanos de medio punto. La que abre en el lado Sur presenta la rosca del arco realizada en granito con arista achaflanada hacia el exterior; la del Norte tiene un chaflán en escocia con baquetón central corrido por jambas y arco.

La iluminación interior se realiza a través de una ventana en el testero de los pies, rectangular, con capialzado de

granito.

En el presbiterio se encuentra un retablo moderno, de madera, con banco, un solo cuerpo y tres calles separadas por finas columnillas salomónicas. En la nave de la Epístola hay un púlpito de granito y una pila de agua bendita adosada a la columna más cercana a la entrada Norte. En una esquina se incorporó una lápida funeraria romana con la inscripción VIBI*VASCO/RVS*PARR/IF C.

Por tres de sus lados, la ermita se rodea de un pórtico sustentado por pilares de sección octogonal con capiteles troncopiramideles. Los pilares se unen por un peto de fábrica rematado en alféizar.

El aspecto exterior de la ermita es elemental y rústico, destacando la horizontalidad subrayada por el pórtico: De él emerge el hastial de fachada, que se corona por una espadaña con arco para campana y remate en frontón.

El edificio está blanqueado, salvo los elementos de granito.

La techumbre, que sigue los faldones de la cubierta de la nave, es de tejas curvas rojas, propias del lugar.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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