Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 3 de julio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda tener por incoado el procedimiento de declaración como Bien Mueble de Interés Cultural a favor del barco Adriano III.

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La implantación de los barcos de vapor en la bahía gaditana se remonta a los comienzos del siglo XIX, pocos años después de que se aplicara el vapor a la navegación. La saga de los «Adrianos¯ hace su aparición en este escenario durante la Exposición Iberoamericana de Sevilla con el cometido de unir esta ciudad con Sanlúcar de Barrameda. Posteriormente, pasará a Cádiz para enlazar esta ciudad con El Puerto de Santa María. El Adriano III lleva efectuando este recorrido cuarenta y cinco años y es el final de una saga que testimonia una larga tradición de barcos que surcaban la bahía gaditana desde el siglo XIX, en la que, más allá de su significación de medio de transporte, se ha convertido en una seña de identidad de primer orden como lo demuestra su frecuente aparición en las letras chirigoteras y el apelativo cariñoso -«el vaporcito¯- con el que popularmente se le conoce.

Desde el punto de vista tecnológico es uno de los escasos ejemplos que subsisten de lo que fueron los barcos con cascos de madera, productos de una tecnología tradicional -la carpintería de ribera- ya casi desaparecida y del que quedan algunos ejemplares en la zona norte peninsular (Vigo, Santander), donde aún hoy realizan recorridos turísticos. Su primitivo motor de vapor fue sustituido, hace ya bastantes años, por uno Diesel.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del articulo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento, con los efectos previstos en la Ley y Real Decreto antes citados, para la declaración, como Bien de Interés Cultural, bien mueble, a favor del barco Adriano III.

Segundo. Proceder de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a la anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de tales bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por parte de los Organismos competentes.

Cuarto. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 3 de julio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

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