Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Monesterio a Almadén, en su tramo 1.º, en el término municipal de El Real de la Jara (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en su tramo 1.º, que va «desde su inicio en el término municipal de El Real de la Jara hasta su encuentro con la Colada de la Trocha¯, en el término municipal de El Real de la Jara (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en el termino municipal de El Real de la Jara (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 1997 se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en su tramo 1.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron el 27 de noviembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 225, de fecha 27 de septiembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que

se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJASevilla, y don José López Moreno.

Sexto. Los extremos alegados por el interesado antedicho pueden resumirse tal como sigue:

- Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Organica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almaden¯ fue clasificada por Orden de fecha 31 de octubre de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) En primer término, se alega falta de motivación en el deslinde porque falta en el expediente la explicación de por qué es ése el discurrir de la vía pecuaria. A este respecto se ha de manifestar, que el deslinde y consiguientemente la determinación del exacto trazado de la vía no deja de ser una plasmación de lo que resulta del acto administrativo de clasificación. La determinación concreta del recorrido de la vía es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de que dispone. Por tanto, no cabe hablar de arbitrariedad ni de falta de motivación.

Asimismo, ha de sostenerse, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991, que a quien alega la improcedencia o falta de adecuación del deslinde realizado corresponde probar dicha improcedencia o falta de adecuación.

B) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

C) Por último, don José López Moreno manifiesta su oposición a la proposición de deslinde por cuanto que «la anchura que se pretende tenga el citado Cordel a la altura de su finca rústica es de 37,61 metros, cuando en el término municipal de Almadén de la Plata la anchura es de sólo 15 metros¯. A este respecto se ha de sostener que el presente deslinde se ha realizado de conformidad con lo que se dispone en el acto de clasificación de la vía pecuaria mediante el que se determina la existencia y categoría de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, a cuyo tenor: «El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación¯.

Es por ello que no puede prosperar la alegación articulada por cuanto en la descripción de la vía pecuaria contenida en la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de El Real de la Jara, aprobada mediante Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1964, se fija la anchura de la vía en treinta y seis metros con sesenta y un centímetro (37,61 metros).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de mayo de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de junio de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Monesterio a Almadén¯, en su tramo.º que va «desde su inicio en el término municipal de El Real de la Jara hasta su encuentro con la Colada de la Trocha¯, en una longitud de 680 metros, en el término municipal de Real de la Jara (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «El inicio de este Cordel de Monesterio a Almadén comienza a partir del cruce del Arroyo de El Tamujar, que sirve de separación de las provincias de Badajoz y Sevilla. El Cordel que procede de término municipal de Monesterio sigue el itinerario marcado por el Camino de Monesterio a Almadén, dejando según vamos a esta última población por la izquierda de la fortaleza de Las Torres, teniendo en sus alrededores el Descansadero citado en el proyecto de Clasificación.

Se cruza el citado Arroyo del Tamujar por un vado o puente que utilizan los vehículos que por allí transitan, para de esta manera subir una cuesta, llevando el citado camino en el interior del Cordel por terrenos de la Dehesa con encinar de la finca Valverde a ambos lados del mismo. Siguiendo dirección hacia el Sur descendemos por una leve pendiente y siempre llevando el camino en su interior, delimitado por los muros de piedra de la finca Valverde, se llega al Núcleo de la

población de El Real de la Jara.

Es en este punto donde terminan las actuaciones del deslinde, aunque la trayectoria de este Cordel continúa por dentro de la población de El Real de la Jara, transitando por la calle Real, hasta llegar a la calle de La Paz, donde, por la

derecha, se incorpora la vía pecuaria denominada Colada del Camino Viejo de Almadén o de Los Bonales, que coincide con la trayectoria de la calle Pablo Picasso y calle Murillo,

terminando de esta manera la descripción de este tramo 1.º del Cordel de Monesterio a Almadén¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente

Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 19 DE JUNIO DE 2000,

DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE MONESTERIO A ALMADEN¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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