Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara, en su tramo 1.º, incluyendo el Descansadero-Abrevadero de la Molineta, en el término municipal de Puebla de los Infantes (Sevilla).

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Examinado el expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara¯, en su tramo 1.º que va «desde su comienzo en la línea divisoria de Peñaflor y Puebla de los Infantes hasta el Descansadero-Abrevadero de la Molineta (incluido éste)¯, en el término municipal de Puebla de los Infantes (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara¯, en el término municipal de Puebla de los Infantes (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara¯, en su tramo 1.º, incluyendo el Descansadero-Abrevadero de la Molineta, en el término municipal de Puebla de los Infantes (Sevilla).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de noviembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 225, de fecha 27 de septiembre de 1997.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 232, de fecha 6 de octubre de 1998.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Sexto. Los extremos alegados, por el interesado antedicho, pueden resumirse tal como sigue:

- Respeto a las situaciones posesorias existentes. Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Solicitud de venta de terrenos sobrantes, desafectación y ocupación temporal.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara¯ fue clasificada por Orden de fecha 20 de diciembre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándolo en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

B) Por otra parte, respecto a la solicitud de venta de

terrenos sobrantes, la desafectación o la ocupación temporal de la vía pecuaria, sostener que se trata de una cuestión que no es procedente abordar en el presente procedimiento de deslinde, por cuanto el mismo tiene como finalidad fjar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria. No obstante lo cual, se ha de sostener que tras la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias resulta improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes en cualquier deslinde posterior a su entrada en vigor, dado que la misma supone la desaparición de dichas categorías.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de mayo de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de junio de 1999,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Hornachuelos y Puerto Almenara¯, en su tramo 1.º que va «desde su comienzo en la línea divisoria de Peñaflor y Puebla de los Infantes hasta el Descansadero- Abrevadero de la Molineta (incluido éste)¯, en una longitud de

1.823 metros, en el término municipal de Puebla de los

Infantes (Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

«Penetra esta vía pecuaria procedente del término municipal de Peñaflor, en la Puebla de los Infantes, llevando la carretera que une estas dos localidades en su interior. Toma dirección Oeste, hacia la población de Puebla de los Infantes

atravesando entre parcelas de olivar a la izquierda y a la derecha, un poco más adelante lleva por la derecha tierras de labor. Deja la carretera que se marcha por la izquierda del Cordel, para tomar dirección Noroeste, llevando en su interior un carril adecentado por el IRIDA, llamado de Las Angorillas. Limita el Cordel por la izquierda con el Arroyo del Moro y por la derecha con terrenos de monte de la Dehesa de Alcornocal. Se da una curva para tomar dirección Norte y limitados por la derecha con el muro de piedra de la Dehesa de Alcornocal y por la izquierda con el Arroyo del Moro, se cruza éste quedándose a la derecha del Cordel y sirviendo de límite por su parte Este al Descansadero y Abrevadero de la Molineta, hasta su desembocadura en el Arroyo del Infierno, arroyo que delimita al Descansadero por su parte Norte.

El Cordel, una vez cruzado el Arroyo del Moro, se funde en el Descansadero de la Molineta, que se encuentra intrusado casi en su totalidad, salvo el carril de Las Angorillas que

discurre por el límite Sur de dicho Descansadero. Termina los límites del Descansadero en su parte Oeste a la altura de un pequeño puente que cruza el carril de Las Angorillas al Arroyo del Infierno, arroyo que ha visto modificado su cauce de su trayectoria original, terminando en este puente el primer tramo de este cordel, continúando éste en dirección Oeste hacia la población de la Puebla de los Infantes siguiendo el transcurso del Carril de las Angorillas.¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla, en función de los argumentos esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente

Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 16 DE JUNIO DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE HORNACHUELOS Y PUERTO ALMENARA¯, EN SU TRAMO 1.º, INCLUYENDO EL DESCANSADERO-ABREVADERO DE LA MOLINETA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE LOS INFANTES (SEVILLA)

REGISTRO DE COORDENADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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