Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 4 de julio de 2000, del Conseo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) el uso de los terrenos conocidos como antigua piscina del Saladillo, enclavados en la CN-432 Badajoz-Granada, con destino a Centro de Iniciativas Empresariales.

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Por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) ha sido solicitada la cesión de uso de los terrenos conocidos como antigua piscina del «Saladillo¯ para destinarlos a Centro de Iniciativas Empresariales.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad de Baena, tomo 160, libro 115, folio 137, finca núm. 13.433.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las Consejerías de Turismo y Deporte y de Empleo y Desarrollo Tecnológico han dado su conformidad a la cesión del inmueble para su gestión y uso, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de julio de 2000, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Baena (Córdoba), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1 y

57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble enclavado en la CN-432 Badajoz- Granada, denominado antigua piscina del «Saladillo¯, sito en el término municipal de Baena (Córdoba), con destino a Centro de Iniciativas Empresariales por un plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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