Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 4 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando previsto el disfrute de las vacaciones reglamentarias de los titulares de los órganos directivos para el mes de agosto, se hace preciso disponer lo oportuno en orden a su suplencia, por lo cual
D I S P O N G O
Artículo único. Régimen de suplencias por vacaciones reglamentarias.
Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y 1 de septiembre, los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el artículo 2.1 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, serán suplidos de la forma que a continuación se menciona:
a) Del 1 al 6 de agosto, por la titular de la Viceconsejería.
b) Del 7 al 13 de agosto, por el titular de la Secretaría General Técnica.
c) Del 14 al 20 de agosto, por el titular de la Dirección General de Políticas Migratorias.
d) Del 21 al 27 de agosto, por el titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos,Juego y Actividades Recreativas.
e) Del 28 al 1 de septiembre, por el titular de la Dirección General de Política Interior.
Sevilla, 14 de julio de 2000
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF