Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 2000, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre homologación de Entidades para la impartición de Cursos de Aptitud y Conocimiento para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía.

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El Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias, establece como requisito para el ejercicio de dichas actividades la acreditación del conocimiento y aptitud sobre las materias relacionadas con ellas.

Dicha acreditación requiere la superación de un examen o de un curso con aprovechamiento y prueba final, pudiendo este último ser impartido por entidades homologadas.

El colectivo de pescadores demanda cursos en zonas de Andalucía en las que en la actualidad no existen sociedades homologadas para impartirlos.

De conformidad con el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el artículo 3.2 de la Orden de 31 de marzo de

1998, por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador,

HE RESUELTO

Primero. Abrir un plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes para la obtención de la homologación para la impartición de cursos de aptitud y conocimiento para el ejercicio de la pesca continental en Andalucía.

Segundo. Los requisitos necesarios para la homologación y las condiciones de preferencia son los establecidos en el artículo

3.º de la Orden de 31 de marzo de 1998 (BOJA núm. 51, de 7 de mayo), por la que se aprueba el programa de materias y se regula la organización de los exámenes y cursos del cazador y del pescador.

Tercero. Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a las mismas deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, de las condiciones determinantes de preferencia.

En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se resolverá sobre las solicitudes presentadas, notificándolo a los interesados.

Sevilla, 20 de junio de 2000.- El Director General, José Guirado Romero.

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