Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 5 de julio de 2000, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de

1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural.

Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico contemplando la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Para ello, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias específicas destinadas a la ejecución del citado Plan. En desarrollo de las mismas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos al colectivo gitano. Entre ellos se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central en el marco del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año 2000, la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2000, hecho público en el Boletín Oficial del Estado núm. 57, de 7 de marzo, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se instaura el principio de corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma o Corporación Local, en su caso-, al menos, el 40% del total financiado por cada proyecto. La distribución del crédito

19.04.313L.453.01 asigna a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 128.500.000 pesetas, en concepto de aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de los citados proyectos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienestar Social, y en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones para la

realización de proyectos de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano y del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2001.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales y del Ministerio de Trabajo y Asunto Sociales.

2. Los proyectos serán cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aportará el 60% del

presupuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, que aportará como máximo el 20% del mismo, y la Corporación o Entidad Local que aportará, al menos, el 20% del coste total de la

intervención aprobada.

Artículo 3. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán mediante convenios.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan de Desarrollo Gitano, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas de carácter Local que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro, establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 5. Documentación.

Los solicitantes de subvención habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la cuenta corriente o libreta de ahorro, o certificado bancario, en el que se especifique que la

titularidad corresponde exclusivamente a la Entidad.

c) Las Corporaciones Locales o Entidades Públicas de carácter local deberán aportar Certificación del Acuerdo del Organo de Gobierno, que autorice la petición, especificando la cuantía. Esta deberá obrar en el expediente antes de la concesión de la subvención.

d) Compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 20% del presupuesto a financiar, aprobado en el Organo de Gobierno correspondiente.

e) Certificación acreditativa de encontrarse, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en las Disposiciones

Transitorias Primera o Segunda del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

f) Ficha de presentación de proyecto, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

g) En caso de recibir otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, se deberá declarar la misma, señalando la entidad concedente e importe.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Artículo 6. Lugar de presentación y plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en Avenida Héroes de Toledo, núm. 14, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de proyectos será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Criterios generales de valoración.

La concesión de las subvenciones se efectuará en atención a los siguientes criterios de valoración:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 8. Tramitación.

1. La selección de los proyectos a financiar se efectuará de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Una vez aprobados los proyectos, se celebrará un Convenio de Colaboración entre la Corporación o Entidad Local y la

Consejería de Asuntos Sociales, conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden, cuya vigencia será de un año, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, previo a la firma de los correspondientes

Convenios, y para los supuestos en que los proyectos

presentados superen en un 25% las cuantías económicas

concedidas, las entidades solicitantes presentarán una

modificación del proyecto inicial adaptando la distribución económica del mismo, conforme a los fines y objetivos generales de aquél.

3. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para suscribir los Convenios correspondientes a sus respectivos ámbitos territoriales.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

Administrativa o Judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, sin que se haya resuelto el expediente, las solicitudes de subvenciones podrán entenderse desestimadas.

6. Los proyectos subvencionados al amparo de la presente convocatoria serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 9. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de actuación a subvencionar.

Artículo 10. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el contenido de la actuación subvencionada, la forma y plazos de su ejecución y la justificación de los correspondientes gastos, cuando

sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten su

desarrollo.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de 6 meses desde su presentación, por el órgano concedente de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la resolución podrá entenderse desestimada.

Artículo 11. Pago.

1. Con carácter previo a la efectividad del pago, la Entidad o Corporación Local acreditará ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo, al menos en un

20% del mismo.

2. La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el

2000.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario de la solicitud.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Las Corporaciones Locales y Entidades Públicas de carácter Local a los que se les concediere subvención al amparo de la presente convocatoria vendrán obligados a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que puedan difundir las Entidades beneficiarias que el programa está subvencionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 13. Justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el destino dado a las subvenciones percibidas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, con expresión del asiento contable practicado. Esta certificación deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes desde la recepción del ingreso económico.

b) Relación de gastos efectuados con cargo al programa, conforme al modelo que figura como Anexo IV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública, todos aquellos documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a las cantidades concedidas, dentro de cada proyecto subvencionado.

c) Ficha de evaluación y justificación del gasto, conforme al modelo que figura como Anexo V.

2. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a la firma del correspondiente convenio, incluso en el ejercicio económico inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes reales de la actuación subvencionada por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la

ejecución de la actuación anterior.

3. La justificación de las subvenciones habrán de realizarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo concedido para la realización del programa. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en los artículos

14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 14. Reintegro y responsables subsidiarios.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de la demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada, según

artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública, como son, entre otros, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán responsables subsidiarios de la obligación de

reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible el incumplimiento de las obligaciones impuestas o consintieren el de quienes de ellos dependan.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública, siendo órganos competentes para resolver los Delegados

Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente Orden.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en el año 2000.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Director General de Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

En ......................, a ...... dede 2000

R E U N I D O S

De una parte, Don/Doña

Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en, facultado para este acto, en virtud de la

Orden ...... de de 2000, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la Comunidad Gitana Andaluza a desarrollar en 2001 (BOJA núm. .........,

de.............................. de ).

Y de otra, Don/Doña

..............., en su condición dede la Entidad

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre servicios sociales y asistencia social, en virtud de los artículos 148, 1.20.º de la Constitución Española y 13, 22, 23 y 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre

reestructuración parcial de Consejerías, y el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

A) Segundo. Que por su parte, la Corporación Local,

en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.k), de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, tiene atribuidas competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

B) Segundo. Que por su parte, la Entidad Pública

en virtud de lo establecido en

tiene atribuida la representación, y en uso de las facultades atribuidas al mismo.

(*) Seleccionar A o B según proceda.

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley citada anteriormente dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

(**) El apartado tercero sólo se incluirá en los supuestos en que se opte por la opción A del apartado segundo.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal para el desarrollo del proyecto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en ,

y la Entidad para

el desarrollo de un proyecto de intervención a favor de la comunidad gitana, denominado

y cuyo objeto es

Segunda. Obligación de las partes.

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes asumen las siguientes obligaciones:

A) Por parte de la Consejería de Asuntos Sociales:

Financiar la realización del proyecto por importe

de ptas.

Asimismo, transferirá la parte de la aportación financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asciende a,

según Convenio para la cofinanciación de proyectos de

intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con fecha

de de 2000, publicado en BOE núm ..........

de fecha .............. de de 2000,

conforme a su cláusula octava, según la distribución expresada en el Anexo, en el que se determinan las aportaciones

económicas de las partes y se incorporan los proyectos

seleccionados, con referencia al ejercicio 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha ......... de

de .........., publicado en el BOE núm ......... de

de de ..........., para la cofinanciación

de dichos proyectos, una vez se haya incorporado dicho crédito a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Consejería de Asuntos Sociales transferirá las citadas cantidades a la Entidad, en la forma que establece el

art. 18.9 de la Ley 16/99, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

B) Por parte de la Entidad:

1.º Colaborar a la financiación del Convenio mediante la aportación de ............................ ptas.

2.º Invertir la cantidad transferida por la Consejería de Asuntos Sociales en las actuaciones de desarrollo del proyecto, distribuyendo los fondos conforme a los conceptos que se detallan en el Anexo al presente Convenio y cumpliendo con los criterios objetivos utilizados para la selección del programa.

3.º Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como garantizar su dedicación a la realización de los programas establecidos en el presente Convenio.

4.º Facilitar a la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa, para ello se remitirá un primer documento en el que se especificarán las fechas previstas para el inicio y finalización del programa, así como la elaboración de Memorias trimestrales, que serán remitidas a la misma, que permitan el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa desde el punto de vista financiero. La cuarta y última Memoria se acompañará con un informe de evaluación final sobre lo realizado, en un plazo máximo de 3 meses, una vez finalizado el proyecto.

5.º Asistir a las reuniones que se convoquen en orden a conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica de los programas, y, en su caso, las posibles modificaciones que acordasen entre las partes.

6.º Hacer constar, expresamente, en la publicidad que se haga para la difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, que los mismos se realizan en

colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

7.º Asumirá las obligaciones generales establecidas en el art.

105 de la Ley General de Hacienda Pública.

Tercera. Justificación del destino dado a los fondos.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria.

Cuarta. Supervisión y control.

La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar cuantos datos, informes y justificantes considere necesarios.

Quinta, Seguimiento del Convenio.

1.º Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas del presente Convenio se constituirá una Comisión que estará compuesta por:

- El Delegado Provincial de Asuntos Sociales y el máximo representante de la Entidad, que la copresidirán.

- Un técnico de la Delegación Provincial, que ejercerá de Secretario.

- Un representante de la Entidad designado por ésta.

- Un representante de la Comunidad gitana objeto de la

intervención.

Se reunirá semestralmente, y tendrá como función primordial conocer el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones, proponiendo vías de solución a las dificultades que vayan surgiendo en su realización.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir técnicos de la Dirección General de Bienestar Social, si se estima pertinente.

2.º En orden a un adecuado seguimiento de las actuaciones, la Entidad remitirá a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales una Memoria trimestral, que permitirá el seguimiento y

evaluación del desarrollo del proyecto y el grado de ejecución desde el punto de vista financiero.

La última Memoria que se remita acompañará un informe de evaluación final sobre lo realizado, así como de la

correspondiente ficha de evaluación y justificación del gasto, que deberá ser efectuada según el modelo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a 3 meses, una vez finalizado el proyecto.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de la firma del mismo, no siendo necesaria la previa denuncia para su finalización y sin posibilidad de prórroga del mismo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, lo firman, por triplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

El Delegado Provincial de El .......... de la Entidad

Asuntos Sociales de....................

Fdo.: Fdo.:

ANEXO AL CONVENIO

Detalle de la distribución de los fondos:

Concepto Importe

Personal .............................

Gastos corrientes.............................

Inversiones .............................

Otros .............................

Total: ..............................

Detalle de la financiación de los fondos (*):

Entidad Aplicación Importe

Minist. de Trabajo y A. Sociales............................ Consejería de Asuntos Sociales............................. Corporación Local.............................

Total: . . . . . . . . . . . ..............................

(*) Financiación establecida en el Convenio para la

cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, con fecha .......... de .................. de 2000, y publicado en el BOE núm ........., de fecha

......... de ................ de 2000, en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 19....., entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha .......... de .................. de 2000, publicado en el BOE núm. ........., de fecha ......... de ................ de

2000.

Descargar PDF