Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía.

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Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho órgano las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

Mediante la Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, se han regulado las subvenciones que contribuirán a fomentar la actividad y la práctica del deporte, siendo sus destinatarios los distintos sectores que contribuyen a tal finalidad, tales como las Federaciones Deportivas - agentes colaboradores de la Administración Deportiva en su tarea de promoción del deporte-, las Entidades Locales y las Universidades andaluzas, que tienen atribuidas competencias en la materia, de conformidad con su normativa específica, los clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que contribuyen a la promoción de la práctica deportiva en sus distintos niveles.

La finalidad perseguida con el mecanismo de concesión de subvenciones, cual es el fomento de las actividades deportivas en todos los ámbitos a los que se extienden las atribuciones de la Consejería de Turismo y Deporte, la necesidad de adecuar la normativa reguladora sobre la materia a las vicisitudes que se han puesto de manifiesto durante su período de vigencia y la observancia de los principios de eficacia, celeridad y economía que deben inspirar toda actuación administrativa, hacen aconsejable la modificación de la normativa actualmente vigente.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas para el fomento del deporte en Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas a través de la presente Orden los siguientes:

a) Las Federaciones Deportivas andaluzas, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

b) Las Universidades andaluzas.

c) Las Entidades Locales andaluzas.

d) Los clubes deportivos, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad:

1. En el supuesto de las Federaciones Deportivas Andaluzas:

a) La colaboración en la organización y promoción de

actividades deportivas ordinarias.

b) La colaboración en el desarrollo de programas de

tecnificación.

c) La colaboración en su gestión y funcionamiento ordinario.

En las convocatorias anuales se establecerán los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las finalidades mencionadas.

2. En el supuesto de las Universidades andaluzas, la

colaboración en la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios y de programas deportivos propios.

3. En el supuesto de las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro: la colaboración en la organización de Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa y Eventos Internacionales.

4. Asimismo, las Federaciones Deportivas y las Universidades andaluzas podrán solicitar ayudas que tengan por objeto la realización de actividades extraordinarias o singulares, no incluidas en sus Planes o Programas ordinarios anuales, cuya participación o trascendencia superen el ámbito autonómico.

Artículo 4. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las subvenciones ordinarias a las Federaciones

Deportivas andaluzas:

a) Grado de ejecución de los planes, programas y presupuestos del año anterior.

b) Contenido global del programa de actividades deportivas a desarrollar.

c) Organización de Campeonatos de Andalucía.

d) Actuaciones encaminadas a la preparación y promoción de deportistas o equipos deportivos de élite.

e) Fomento y promoción del deporte de base.

2. Para las demás ayudas previstas en la presente Orden:

a) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de

convocatorias de subvenciones, en el Registro de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes, Rectores o por los representantes legales de las personas jurídicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

B.1. En el caso de tratarse de las subvenciones ordinarias a las Federaciones Deportivas andaluzas previstas en el artículo

3.1 de la presente Orden:

a) Respecto del año anterior al que se solicita la subvención:

- Memoria deportiva.

- Balance consolidado a 31 de diciembre o, en su caso, cuenta de explotación aprobada por la Asamblea General dela Federación Deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto del año para el que se solicita la subvención:

- Planes y/o programas, aprobados por la Asamblea General, especificando los objetivos perseguidos y los medios asignados para su ejecución, así como el nivel de adecuación a las circunstancias contenidas en el artículo 4 de la presente Orden.

- Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente que, en este primer momento, la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva Federativa.

B.2. En el caso de tratarse de una Entidad Local se acompañará:

a) Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

b) Presupuesto completo e individualizado de cada una de las actividades, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

c) Certificación del correspondiente Acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

B.3. Para las demás ayudas previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 de la presente Orden:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director General de Actividades y Promoción Deportiva dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. La Resolución deberá contener, como mínimo, el objeto detallado de las actividades subvencionadas y el importe subvencionado en relación con el total presupuestado.

3. Si transcurrido el plazo no hubiera sido notificada la Resolución, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de

Presupuestos, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o finalidades de la subvención.

5. La publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las que no figuren en la publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de estas ayudas se efectuará mediante cualquier forma y secuencia de pago que se determine en la

correspondiente convocatoria anual.

2. Previamente al cobro de la subvención, el destinatario deberá, en su caso, presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Las Federaciones Deportivas andaluzas no integradas en las correspondientes Federaciones Deportivas españolas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, declarados de utilidad pública, deberán presentar documentación justificativa que así lo acredite.

Artículo 8. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores y los importes que les correspondan, acreditados mediante la aportación de copia compulsada de los documentos

justificativos, junto con los originales que, una vez sellados, se devolverán al beneficiario.

En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención en la correspondiente Resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual o, en todo caso, en la Resolución de concesión.

La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquéllos. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente

concedido.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización dela actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo que se disponga en la respectiva convocatoria.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde el siguiente a la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

h) El beneficiario tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Actividades y Promoción Deportiva que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los

expedientes de revocación parcial o total de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, del reintegro.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Ordenen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo

8.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados siempre que no esté incluido en alguno delos casos enumerados del 1 al 5 de este mismo artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Actividades y Promoción Deportiva la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Segunda. Convocatoria de ayudas a las Federaciones Deportivas andaluzas para actividades ordinarias a realizar en el año

2000.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas Andaluzas para actividades ordinarias a realizar en el año 2000, con las finalidades previstas en el artículo 3.1. de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes

determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según modelo que figura como Anexo I, será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído Resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su integridad, así como en el supuesto de que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se determine el abono sin justificación previa y de una sola vez, del importe total de la subvención.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. La documentación justificativa del empleo de la totalidad de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse, como máximo, antes del día

31 de enero de 2001.

6. El importe total de la subvención será aplicado conforme a la siguiente distribución:

A) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros):

a) El 70%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

b) El 30%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

B) Subvenciones de cuantía superior a 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros):

1. El 80%, como mínimo, a la promoción, programación y

desarrollo de actividades deportivas concretas y delimitadas, caso por caso, geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de tecnificación.

2. Un 20%, como máximo, a gastos de funcionamiento y gestión de la Federación correspondiente.

Tercera. Convocatoria de ayudas a las Federaciones,

Universidades, Entidades Locales, Clubes Deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para el año 2000.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas andaluzas, Universidades andaluzas, Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas, previstas en el artículo 3, apartados 2.º, 3.º y 4.º de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, según modelo que figura como Anexo II.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído Resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010, 12 euros) podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La Resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

5. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Cuarta. Declaración responsable a presentar en las

convocatorias para el año 2000.

Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representan no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden y, en concreto, la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean

necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de enero de 2000

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Ilmo. . Sr.:

Don/Doña ................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ............., de........, provincia de ........., C.P. núm....NIF núm..., teléfono núm................... , FAX núm. ................. y Correo electrónico ......................................., en representación de ................, con CIF núm. ........,

EXPONE:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000 de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía,

SOLICITA:Le sea concedida una subvención por importe

de.......pesetas, correspondiente a la subvención ordinaria a la Federación Andaluza de .................., acompañando la documentación anexa, que es la exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) ..............., Sucursal (cuatro dígitos) ................., control (dos dígitos) .........., número de cuenta (diez dígitos)

........................................, en la entidad bancaria ............................................., domiciliada en C/....................................., de la población ....................., provincia de

......................., comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la Resolución de concesión y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ................, a .............. de ................. de .....

Ilmo. Sr. Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

Ilmo. Sr.:

Don/ Doña .................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , deprovincia de ..............., C.P. núm.............. , NIF núm......... , teléfono núm......... , FAX núm. .....y Correo electrónico..., en representación de ........................................, con CIF núm. ................................................,

EXPONE:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000 de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el fomento del deporte en Andalucía,

SOLICITA:Le sea concedida una subvención por importe de ..........pesetas, para la realización de la actividad ......., acompañando la documentación anexa, que es la exigida por la referida Orden.

De recaer Resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) ..............., Sucursal (cuatro dígitos) ................., control (dos dígitos) .........., número de cuenta (diez dígitos)

........................................, en la entidad bancaria ................................................, domiciliada en C/ ......................................., de la población.........., provincia de ................., comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la Resolución de concesión y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ........................., a ...... de ..........de .....

Ilmo. Sr. Director General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

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