Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

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Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho órgano las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La Orden de 8 de enero de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para el fomento de las actividades deportivas en el ámbito provincial, atribuye a las Delegaciones Provinciales las competencias relativas a la gestión de subvenciones dirigidas a los destinatarios antes expresados respecto a las actividades deportivas que no excedan del ámbito provincial y cuya cuantía no supere los dos millones de pesetas.

La experiencia adquirida durante el período de vigencia de esta disposición aconseja ampliar las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales, tanto en lo que respecta a los destinatarios de las mismas como a las actividades a subvencionar, al ser el nivel de la estructura organizativa de la Consejería más cercano y con más conocimiento del tejido social deportivo.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley General dela Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1. Las Entidades Locales andaluzas.

2. Los clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, los clubes deportivos podrán percibir subvenciones para su participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Orden las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, prioritariamente en lo relativo a las

actividades "Deporte para Todos" de carácter supramunicipal.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

2. Tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten por los clubes deportivos para los gastos que se originen como consecuencia de su participación en las distintas fases de los Campeonatos de Andalucía de las categorías infantil y cadete.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de

convocatorias de subvenciones, en el Registro de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, a la celebración de la actividad deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación Genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y entidad concedente.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica.

En el caso de tratarse de una Entidad Local, se acompañará:

a) Proyecto de las actividades que se pretendan financiar, con relación detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

b) Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

c) Certificación del correspondiente acuerdo municipal por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden.

En el caso de tratarse de clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos previstos y de los gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Será competente para resolver el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante o, en su caso, a la celebración de la actividad deportiva.

3. La Resolución deberá contener, como mínimo, el objeto detallado de las actividades subvencionadas y el importe subvencionado en relación con el total presupuestado.

4. Si transcurrido el plazo no hubiera sido notificada la Resolución recaída, el interesado podrá entenderla desestimada.

5. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de

Presupuestos, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o finalidades de la subvención.

6. La publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimadas las que no figuren en la publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes Resoluciones.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

El abono de estas ayudas se efectuará mediante cualquier forma y secuencia de pago que se determine en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros

organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al presupuesto de la actividad subvencionada, aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor,

acreditada mediante la aportación de copia compulsada de los documentos justificativos, junto con los originales, que, una vez sellados, se devolverán al beneficiario.

En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención en la correspondiente Resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual o, en todo caso, en la Resolución de concesión.

La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquéllos. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente

concedido.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización dela actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en el plazo que se disponga en la respectiva convocatoria.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días, desde el siguiente a la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con subvención de la Consejería de Turismo y Deporte.

h) El beneficiario tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegro.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Ordenen ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo 9.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que no esté incluido en alguno de los casos enumerados del 1 al 5 de este mismo artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las

convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Segunda. Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito para el año 2000.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización de actividades deportivas a realizar en el año

2000 que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, se convoca la concesión de subvenciones a los clubes deportivos para la colaboración en la financiación de la participación en competiciones oficiales de cualquier ámbito.

Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, según modelo que figura como Anexo.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Los solicitantes de subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representan o ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

4. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago, deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago, una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación

correspondiente. La Resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

5. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

6. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden y, en concreto, la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 8 de enero de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para el fomento de actividades deportivas de ámbito provincial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente orden.

Segunda. la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de enero de 2000

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Ilmo. Sr.:

Don /doña .............................., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ ................., de

..........., provincia de ............, C.P. núm. ........., NIF núm. ..............., teléfono núm. ..................., fax núm. ................ y correo electrónico

..........................., en representación de

......................, con CIF núm. ............

Expone:Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades

deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la

participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de

...........pesetas, para la realización de la actividad.... .........................................................., acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la cuenta corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) ........, sucursal (cuatro dígitos) .........., control (dos dígitos) ......, número de cuenta (diez dígitos) ....................., en la entidad bancaria ............................, domiciliada en C/ .........................., de la población ................., provincia de ................., comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento, acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, así como los de la resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ................, a ..... de .................. de ....

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en

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