Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

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Ante la necesidad de establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva, se aprueba la Ley/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dedicando su Título VI a las instalaciones deportivas. Igualmente, se contempla en esta Ley el fomento y la colaboración en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El tratamiento otorgado por la Ley consiste, por una parte, en regular todos aquellos aspectos relacionados con la actividad de planeamiento que culminan en la aprobación de un Plan Director de Instalaciones Deportivas, conforme a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía, y de otra, establecer las pautas de ordenación de las instalaciones deportivas mediante la elaboración de un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se recoja información sobre las instalaciones deportivas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de. 21 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, se reguló un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas, al objeto de promover la construcción de instalaciones deportivas, siendo un requisito básico para la generalización de la práctica deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia demostrada durante el período de vigencia de la normativa referida aconsejaba aprobar otra disposición, y así, se dicta la Orden de 5 de febrero de 1998, por laque se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas. Una vez en vigor dicha disposición y valorándose la posibilidad de que excepcionalmente y sólo en el supuesto de obras cofinanciadas, las Entidades Locales andaluzas puedan contratar obras o actuaciones, deviene la necesidad de modificar dicha norma por Orden de 25 de mayo de

1998.

Por tanto, se hace necesario aprobar una nueva disposición en la que, por una parte, se aglutine en una sola norma todo lo referente al procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, teniendo en cuenta el nuevo marco jurídico existente tras la entrada en vigor de la Ley/1998, y por otra, se modifiquen aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en laLey/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas, con el fin de fomentar la construcción de instalaciones deportivas.

2. La concesión de las subvenciones que se regulan a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3. Fórmulas de colaboración.

1. La colaboración interadministrativa regulada en la presente Orden consistirá en la financiación de obras para la

construcción o reforma de instalaciones deportivas entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas.

2. Esta colaboración se instrumentará:

a) Mediante Resolución de concesión de subvención o ayuda, en el supuesto que la cuantía de la obra no supere 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros), con independencia de su financiación y de quién contrate la dirección y ejecución de las obras.

b) Mediante la firma de un Convenio de Colaboración, que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden.

Artículo 4. Contenido de la colaboración mediante convenio.

1. Las Entidades Locales andaluzas que formalicen convenios de colaboración conforme a lo dispuesto en la presente Orden pondrán a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios en los supuestos en que ésta contrate la construcción de las instalaciones deportivas.

2. Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación, en los términos y porcentajes que se especifiquen en el correspondiente convenio, de los costes representados por la redacción de los proyectos, ejecución y dirección técnica de las obras.

3. La Consejería de Turismo y Deporte asumirá tanto los costes de elaboración de proyectos como los de dirección técnica de las obras. siempre que realice los encargos de redacción o dirección.

4. Asimismo, al amparo de la presente Orden se podrán acometer obras en exclusiva por cada una de las Administraciones Públicas intervinientes en los convenios, siempre que la colaboración contemple un número de instalaciones que permitan su contratación individualizada.

5. En los convenios que se suscriban con Entidades Locales de ámbito supramunicipal, se especificará la aportación económica de las mismas, de la Consejería de Turismo y Deporte y de los municipios afectados.

6. La contratación de las obras se realizará:

a) Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con aportaciones de ésta y de las Entidades Locales serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, previa firma del correspondiente convenio de colaboración al que hace referencia la presente Orden.

Excepcionalmente, y sólo en el supuesto de obras cofinanciadas, previo acuerdo de ambas partes, la Consejería de Turismo y Deporte podrá subvencionar a las Entidades Locales la

contratación y ejecución de las obras o actuaciones definidas en el convenio de referencia.

b) Las obras a las que se refiere el apartado cuarto de este artículo, que sean financiadas en su integridad con fondos de la Entidad Local firmante del convenio, serán contratadas por ésta.

c) Previamente a la redacción de los proyectos, las

Administraciones colaboradoras acordarán la definición técnica y funcional de los mismos.

7. Los pagos a los adjudicatarios de las obras se realizarán por la Administración Pública contratante, contra la

presentación de las certificaciones emitidas por la Dirección facultativa de las mismas.

Las variaciones de precios que pudieran derivarse de las alteraciones previstas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán asumidas por las Administraciones Públicas colaboradoras, en la misma proporción que se establezca previamente en el convenio.

8. A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las Administraciones Públicas colaboradoras, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de participación en la construcción de instalación deportivas habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Serán remitidas en sobre cerrado con la inscripción "Solicitud de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas". Se indicará al dorso el nombre de la Entidad Local solicitante y se presentará en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del

Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, siendo necesario adjuntar la siguiente

documentación:

1.1. Para las solicitudes de subvención o ayudas en el supuesto que la cuantía de la obra no supere 5.000.000 de ptas.

(30.050,60 euros).

a) Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir, así como estimación global del presupuesto o, en su caso, proyecto de construcción de la instalación deportiva.

b) Programa de actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad Local solicitante en los dos últimos años y memoria de actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

c) Compromiso de financiación, mantenimiento y gestión de la instalación a construir.

d) Certificación del correspondiente Acuerdo de la entidad local por el que se solicita acogerse a los beneficios

regulados a través de la presente Orden.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

f) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

1.2. Para los Convenios de Colaboración:

a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se

compromete, en el supuesto de resolución favorable, a poner a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones, en su caso.

b) Certificado urbanístico de que dichos terrenos son

susceptibles de la edificación pretendida.

c) Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir en dichos terrenos, así como estimación global del presupuesto o, en su caso, proyecto de construcción de la instalación deportiva. En el supuesto que la Entidad Local no presentase dicho proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.3, la Consejería de Turismo y Deporte encargará la redacción del mismo, salvo en el caso excepcional del apartado segundo del artículo 4.6.a).

d) Programa de actividades deportivas realizadas en el ámbito de las Entidades Locales solicitantes en los dos últimos años y memoria de actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

e) Instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de las Entidades Locales solicitantes, con especificación del equipamiento y uso de las mismas.

f) Certificación de tener actualizados los datos del censo a la fecha de solicitud.

g) Programa de mantenimiento y gestión de la instalación a construir al amparo de la presente colaboración. Dicho programa deberá tener el siguiente contenido:

g.1. Dotación de personal prevista y forma de proveerla.

g.2. Evaluación económica de costos y previsión de ingresos.

g.3. Sistema de gestión pública propuesto, conforme ala Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) Acuerdo de las Entidades Locales de la financiación a asumir.

i) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente y su importe.

j) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

2. Toda la documentación se aportará en original o copia debidamente compulsada o cotejada con el documento original, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. La solicitud será suscrita por el Presidente/Presidenta de la Entidad Local respectiva.

4. La presentación de solicitudes para optar al procedimiento de colaboración de la presente Orden supone la aceptación expresa de los términos establecidos en la misma y, en su caso, de los que se establezcan en futuras convocatorias.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la memoria podrá comportar, en función de su importancia, la denegación dela colaboración solicitada.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 6. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad Local solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

2. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales, a la vista de todo lo actuado, formularán las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

3. Las Delegaciones Provinciales podrán recabar, cuando lo estimen oportuno, informe de la Federación Andaluza de

Municipios y Provincias, de las Federaciones Deportivas Andaluzas y de cualesquiera otros organismos y entidades públicas o privadas. En estos supuestos, dichos informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes

presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Características y número de instalaciones deportivas de la Entidad Local solicitante, primando la cobertura de déficit en la Red Básica de Instalaciones Deportivas.

b) Número de usuarios potenciales, de acuerdo con el programa de gestión propuesto.

c) Uso polivalente de la instalación.

d) Actividades deportivas realizadas en el ámbito de la entidad solicitante en los dos últimos años y el programa de

actividades a realizar en el ejercicio siguiente.

e) Viabilidad de la gestión y mantenimiento propuestos.

Artículo 8. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, del informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte y del informe técnico de viabilidad, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas resolverá por delegación del Consejero y notificará, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estableciendo, en su caso, si es de

aplicación el supuesto excepcional previsto en el apartado segundo del artículo 4.6.a).

2. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entenderla misma desestimada.

3. Las resoluciones estimatorias concretarán el alcance de la colaboración interadministrativa. En el supuesto de convenios de colaboración, se adjuntará el borrador de convenio a la Resolución, quedando sus efectos condicionados a la

presentación de los documentos exigidos en el artículo

siguiente y a la formalización del convenio en el plazo establecido en el artículo 10.

Tanto en la Resolución como en el documento en que se formalice el correspondiente convenio, se deberá hacer expresa

referencia, cuando proceda, a la cofinanciación comunitaria del régimen de ayudas, mencionando al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el porcentaje o cuantía con cargoa la ayuda del citado Fondo.

No obstante lo dispuesto, no serán objeto de aplicación a los supuestos excepcionales recogidos en el apartado segundo del artículo 4.6.a) de la presente Orden las obligaciones de la letra b) del artículo 9.1, ni las contempladas en las letras

a), d), f), del artículo 11.2.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputa, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 9. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. La Entidad Local, en el plazo de un mes desde la

notificación de la resolución estimatoria, deberá aportar:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se apruebe el borrador del convenio.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se pongan a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones

c) Certificado del Secretario del Ente Local en el que conste que los terrenos propuestos figuran en el Inventario de Bienes de la Entidad Local.

d) En los supuestos de financiación conjunta, tanto en las obras que vaya a ejecutar la Junta de Andalucía como las que ejecute la Entidad Local, certificado del Interventor de la Entidad Local acreditativo de la plena disponibilidad de la aportación presupuestaria de la parte a financiar por dicha Entidad, en base a la estimación global requerida en el artículo 5.1.2.h), así como compromiso de las transferencias que, en su caso, hubiera de hacer la Entidad Local a la Junta de Andalucía, para posterior generación de crédito en la Consejería de Turismo y Deporte, afectada a la finalidad de construcción de instalaciones deportivas. Todo ello, con independencia de la regularización final que habrá de

efectuarse como consecuencia de las variaciones, en más o menos, que se produzcan durante la ejecución del contrato.

2. La falta de presentación por la Entidad Local de alguno de los anteriores documentos le será notificada a efecto de su subsanación, indicando que en caso de no aportar la

documentación preceptiva impedirá la formalización del

convenio, entendiéndose que renuncia a la concesión, dictándose Resolución conforme a lo establecido en el artículo 42 de laLey/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Formalización de convenio de colaboración.

En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la documentación exigida en el artículo anterior, se formalizará el respectivo convenio de

colaboración, produciendo plenos efectos la resolución

estimatoria.

La falta de formalización del convenio por causa imputable a la Entidad Local implicará la renuncia de la solicitud, dictándose Resolución, en los mismos términos del artículo anterior.

Articulo 11. Obligaciones de la Entidad Local.

1. En el supuesto que la colaboración se instrumente mediante la concesión de una subvención de las previstas bien en el artículo 3.2.a), bien en el apartado segundo del artículo

4.6.a), el beneficiario estará sujeto a las obligaciones que establece el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Entidades Locales que suscriban con la Consejería de Turismo y Deporte convenios de colaboración, en los términos previstos en la presente Orden estarán obligadas a:

a) Realizar la transferencia de fondos en la cuantía y

calendario convenido.

b) Previsión de las fuentes de financiación de la inversión.

c) Soportar los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones

municipales para la realización de las obras.

d) Formalizar el acta de entrega de las instalaciones

construidas como consecuencia del convenio suscrito e

incluirlas en su inventario de bienes y derechos.

e) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

f) Formalizar en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de 50 años, todo ello en el plazo de un año desde la firma del acta de entrega y puesta a disposición de las instalaciones. Dentro de ese mismo año, la Entidad Local acreditará ante la Consejería de Turismo y Deporte el cumplimiento de tales exigencias.

g) Remitir anualmente a la Consejería de Turismo y Deporte una memoria de actividades y usos de las instalaciones deportivas construidas, en su caso, al amparo de la presente Orden.

h) Aceptar un derecho de uso preferente y gratuito dela Junta de Andalucía sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.

i) Se aplicará, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas sobre cofinanciación, la figura de la compensación del artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, la Consejería de Turismo y Deporte podrá tramitar una Propuesta de Acuerdo de Compensación ante la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

j) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las actuaciones contempladas en esta Orden, así como en los carteles de obras, debiendo regirse estas actuaciones por los criterios de identidad corporativa de la Junta de Andalucía. Asimismo, deberá recoger en lugar visible la colaboración en la financiación de los Fondos Europeos, en su caso.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como

de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

m) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

n) La comunicación a la Consejería de Turismo y Deporte de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15.

Estas obligaciones deberán reflejarse en el documento en que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 12. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro Vocales, que serán

designados dos por la Consejería de Turismo y Deporte y otros dos por las Entidades Locales intervinientes en el convenio. Dichos Vocales figurarán en el respectivo convenio de

colaboración, sin perjuicio de su posterior sustitución, por causa justificada, por los órganos que los designaron.

2. La Comisión será presidida por uno de los Vocales

representantes de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de seguimiento tendrá capacidad para proponer modificaciones en la cuantía de las anualidades en función de las reales disponibilidades presupuestarias de cada

institución.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

Para las Entidades Locales que queden acogidas a la fórmula de colaboración mediante subvención del artículo 3.2.a),así como al supuesto excepcional del segundo apartado del artículo

4.6.a) de la presente Orden, la subvención se abonará en la forma siguiente:

Con carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago hasta el límite máximo que establezca la Ley del Presupuesto de cada año, una vez haya recaído la Resolución correspondiente y en el supuesto que proceda, se haya suscrito el correspondiente Convenio. Para la justificación de este pago deberá presentarse certificado de ingreso en cuenta del importe a justificar, certificado de adjudicación y, en su caso, acta de inicio de las obras, así como las certificaciones o facturas acreditativas de la inversión realizada.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación, en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento u órgano competente y de informe de la Delegación Provincial.

En todo caso, la cantidad restante se abonará a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento u órgano equivalente de la Entidad Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades invertidas por la Consejería de Turismo y Deporte y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, para su cobranza la Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la subvención.

Artículo 15. Modificaciones en las condiciones de resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones para 2000.

Se convocan subvenciones, pudiendo estar cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER, de conformidad con las

siguientes determinaciones:

- Plazo de presentación de las solicitudes: Será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

- Deberá presentarse junto con la solicitud declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

- Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.

Tercera. Delegación en materia de ampliación de plazos.

Se delega en el Director General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas la ampliación de los plazos a que se refiere la presente Orden, a petición escrita y razonada de las Entidades Locales, o de oficio y en todo caso mediante resolución motivada.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la Orden de 5 de febrero de 1998, modificada por Orden de 25 de mayo de 198, y, en su caso, por la Orden de 21 de marzo de 1997.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 5 de febrero de 1998, modificada por Orden de 25 de mayo de 1998. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para llevar a cabo cuantas

actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 3 de enero de 2000

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don/Doña , con domicilio a efectos

de notificaciones en(municipio),

calle/avenida/plazanúm. .....

C.P .......... (provincia), y NIF , como Presidente

de la Entidad Local , y en representación de

la misma con CIF .............., fax ,

teléfono ............... y correo electrónico ,

E X P O N E:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece el procedimiento de colaboración con las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas,

S O L I C I T A:

Participar en la colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas, a tenor de lo establecido en la referida Orden, acompañando a esta solicitud la documentación anexa exigida en la misma y, en concreto, la siguiente:

Con la firma de esta solicitud acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte.

En .................., a .................. de 2000.

Fdo.: ....................................

Ilmo. Sr. Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. Consejería de Turismo y Deporte. Junta de

Andalucía.

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