Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaída en el recurso núm. 262/97, interpuesto por don Alfonso Díaz Eslava.

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En el recurso núm. 262/1997, interpuesto por don Alfonso Díaz Eslava contra la Resolución de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ha dictado sentencia de fecha 10 de abril de 2000, declarada firme con fecha 17 de julio de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Gabriel García Lirola, en nombre de don Alfonso Díaz Eslava, contra la Resolución de

20 de junio de 1996, de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se disponía el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso núm. 1772/91, y, en consecuencia, se anula el acto impugnado en el particular relativo a los apartados A, B y C de la base 1.5.1 del Anexo I de la convocatoria, por ser contrarios a Derecho.

Así lo acordaron y mandaron los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes del Tribunal, doy fe¯.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los arts.

103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, esta Dirección General, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Llevar a puro y debido efecto la sentencia de 10 de abril de

2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en consecuencia:

1. Anula los apartados A, B y C de la base 1.5.1 del Anexo I de la convocatoria, Resolución de 20 de junio de 1996.

2. En consecuencia, anula las Resoluciones de 25 de enero de

1999, de los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, por las que se hizo pública la relación provisional de aspirantes que superaron el ejercicio de la fase de oposición, con la puntuación de la fase de concurso; así como la Resolución 30/1999, de 17 de mayo, del Director General de Personal y Servicios, por la que se publica la Relación definitiva de aspirantes aprobados en el concurso-oposición para cubrir plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, así como la relación de plazas que se ofertan a los mismos.

Por lo expuesto, manteniéndose los resultados de la fase de oposición, se retrotraen las actuaciones al inicio de la baremación de los expedientes de los participantes que hayan superado la fase de oposición, convocando nuevamente al Tribunal Calificador para la baremación de los méritos de aquellos participantes que superaron dicha fase, alegados durante el plazo de presentación de solicitudes. Finalizada dicha baremación, se procederá a la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición con la puntuación otorgada en la fase de concurso conforme al baremo resultante de la ejecución de la sentencia, procediéndose seguidamente conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, Resolución de 20 de junio de 1996.

Sevilla, 24 de julio de 2000.- El Director General de Personal y Servicios. P.S. (Res. 14.7.2000), El Secretario General, José Antonio Cobeña Fernández.

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