Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 5 de julio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) la competencia para autorizar actuaciones en los bienes inmuebles incluidos en el entorno establecido por el Decreto 98/1998, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno.

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Vista la solicitud de 14 de mayo de 1998 del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) por la que se interesa la delegación de determinada competencia, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Decreto 98/1998, de 12 de mayo (BOJA de 9 de junio de 1998), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín, protegiéndose conforme a la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto el bien inmueble declarado monumento como el entorno del mismo, que figura descrito en el Anexo de dicho Decreto.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley

1/1991 de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la delegación de la competencia de autorización de actuaciones en inmuebles sitos en el entorno del BIC declarado, denominado Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín.

Tercero. Se redacta informe por el Departamento de Régimen Especial del Patrimonio Histórico, de esta Dirección General, en el que cabe destacar que:

«El municipio de Villamanrique cuenta como planeamiento vigente con una revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 30 de noviembre de 1994. Respecto al ámbito delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural cuenta con la siguiente ordenación:

- La totalidad del suelo está clasificado como urbano.

- La zona del entorno que pertenece al jardín del Palacio se califica como Sistema de Espacios Libres v.2 dominio privado. El resto del ámbito, excepto el equipamiento docente que componen el suelo al sur del jardín del palacio y la guardería, lo forman suelos de carácter residencial.

- No está prevista en las normas ningún tipo de alteraciones morfológicas.

- La ordenanza de aplicación es la de tipología tradicional de vivienda unifamiliar adosada.

El número de plantas permitido es de dos, con alturas máximas de 3,5 m en baja y primera.

Las alineaciones son las existentes en la actualidad, no admitiéndose retranqueos.

Las cubiertas deberán ser de teja o de azotea a la andaluza.

El color predominante será blanco o de tonos claros.

Los rótulos comerciales sólo se permiten en planta baja y no podrán sobresalir más de 50 cm de la fachada.

- Se plantean también ordenanzas para definir las condiciones estéticas de las nuevas edificaciones, en las que se trata sobre los materiales, protección ambiental, entorno, elementos sobre la rasante de la cubierta, zócalos...

Como conclusión, se puede decir que se trata de unas normas que intentan consolidar el tipo de construcción tradicional en todo el núcleo urbano, con lo que los casos de reformas o sustituciones no deben plantear riesgos para el BIC, estimándose, en lo que respecta a las afecciones urbanísticas, que podría procederse a la delegación de competencias

solicitadas. No obstante, los dos equipamientos ubicados en el ámbito protegido no se regulan específicamente, derivándose a la normativa sectorial. Por ello podrían excluirse de la delegación¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 38 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su apartado 1.º que «la Consejería de Cultura podrá delegar en los

Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la

delimitación de entorno de bienes inmuebles objeto de

inscripción específica o sometidos al régimen de los Bienes de Interés Cultural con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio¯.

El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 5, apartado

24, que el Director General de Bienes Culturales será el órgano competente para «delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en inmuebles a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1991, siempre que cumplan los requisitos establecidos¯.

El artículo 27 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana¯, y en el mismo sentido, el artículo 56 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece en el apartado 1.º que «los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes

catalogados o declarados de Interés Cultural...¯.

Segundo. El apartado 2.º del artículo 38 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, aclara que «para que proceda la delegación será necesario que el entorno al que haya de afectar se encuentre suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico, conteniéndose en este último normas específicas de protección para el entorno del bien de que se trate¯. En este sentido, conforme se dictamina en el informe del Departamento de Régimen Especial, existen unas normas que salvaguardan suficientemente el entorno del Bien de Interés Cultural, con la excepción de los dos equipamientos urbanos, que se rigen por su normativa sectorial, a los que no se puede extender el objeto de la delegación.

Por otro lado, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado

2.º del artículo 56 del ya mencionado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, el

Ayuntamiento ha acreditado mediante certificado expedido por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento la existencia de personal técnico cualificado para el cumplimiento de las funciones cuya delegación se solicita.

Tercero. El apartado 3.º del artículo 38 de la Ley del

Patrimonio Histórico de Andalucía advierte que «la derogación o modificación del planeamiento existente en el momento de la delegación supondrá la revocación automática de ésta, a no ser que la derogación o modificación se hubiere llevado a término con el informe favorable de la Consejería de Cultura¯.De igual manera, el artículo 57 del mencionado Reglamento de Protección y Fomento, en su apartado 2.º, indica que «la delegación de competencias se extinguirá, en todo caso, cuando se aprueben modificaciones o revisiones de la normativa urbanística aplicable a la zona sin contar con el informe positivo de la Consejería de Cultura tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/1991¯.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 5.24 del Decreto

4/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, los preceptos citados y demás legislación aplicable,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa la competencia para autorizar las obras o actuaciones que, en desarrollo del planeamiento vigente, se soliciten sobre los inmuebles incluidos en la delimitación del entorno

contenido en el Decreto 98/1998 por el que se declaraba Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su Jardín, exceptuando los dos equipamientos ubicados en el ámbito protegido aludidos en el informe del Departamento de Régimen Especial del

Patrimonio Histórico.

Segundo. La derogación o modificación del planeamiento

urbanístico sobre el ámbito objeto de Delegación supondrá la revocación automática de ésta si se hubiese llevado a término sin el informe favorable de la Consejería de Cultura.

Tercero. El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta Delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

Cuarto. Las competencias delegadas se ejercerán de tal manera que las autorizaciones y las licencias sean objeto de

expedientes y resoluciones separadas, aunque su tramitación pueda realizarse de forma acumulada.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales. Quinto. El Ayuntamiento deberá notificar a la Delegación Provincial de Cultura las licencias y autorizaciones concedidas en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se tramiten a partir de ese momento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la

Excma. Sra. Consejera de Cultura o ante el órgano que la dicta, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 en relación al 107 de la Ley

30/92, de RJAP y PAC (redactados según la Ley 4/99, de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro acto que considere conveniente.

Sevilla, 5 de julio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

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