Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de julio de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Asprodeme para la ayuda y protección de los derechos de las personas deficientes mentales y/o necesitadas, instituida en la localidad de Puerto Real (Cádiz).

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Asprodeme para la ayuda y protección de los derechos de las personas deficientes mentales y/o necesitadas, instituida en la localidad de Puerto Real (Cádiz), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 11 de mayo de 2000, ante el Notario don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa, bajo el núm. 729 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

a) Proteger, educar, promocionar y tutelar a personas discapacitadas.

b) Promoción, creación y mantenimiento de Centros para personas discapacitadas.

c) Estimular y ejecutar actuaciones que tengan como finalidad mejorar las condiciones de vida de las personas con minusvalías.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación, esta constituida por los siguientes bienes:

- Efectivo en metálico por importe de 1.000.000 de ptas., acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

- Urbana. Casa en la Calle Cruz Verde, núm. 71, de Puerto Real. Ocupa una superficie de 185,10 m. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de El Puerto de Santa María, al Libro

81, Folio 38, Finca Registral núm. 1.786, Inscripción 6.ª. Valorada en la cantidad de 35.160.272 ptas.

- Urbana. Casa en la Calle Cruz Verde, núm. 73, de Puerto Real, consta de tres pisos de altura, con 714,80 m de superficie. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de El Puerto de Santa María, al Libro 70, Folio 48, Finca Registral núm. 1.370, Inscripción 12.ª. Valorada en la cantidad de

12.148.642 ptas.

- Rústica. Parcela dos, de secano e indivisible, sita en el término municipal de Puerto Real, al pago de Liaño. Tiene una extensión superficial de 89 áreas y 44 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de El Puerto de Santa María, al Libro 257, Folio 84, Finca Registral 12.307, Inscripción 2.ª Valorada en la cantidad de 4.290.936 ptas.

- Rústica. Parcela uno, de secano e indivisible, sita en el termino municipal de Puerto Real, al pago de Liaño. Tiene una extensión superficial de 89 áreas y 44 centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de los de El Puerto de Santa María, al Libro 257, Folio 82, Finca Registral 12.306,

inscripción 2.ª Valorada en la cantidad de 10.000.000 de ptas.

Por otro lado, según resulta de la mencionada escritura de constitución de la Fundación, se hace constar la existencia de una edificación sin inscribir en el Registro de la Propiedad, situada en las descritas fincas rústicas, valorada en la cantidad de 27.139.557 ptas.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994, cuantificándose y acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante. No obstante lo anterior, debe considerarse excluida del carácter de dotación inicial de la Fundación la edificación construida en las dos fincas rústicas que se aportan, por no acreditarse la realidad de su aportación ante el Notario autorizante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10.4 de la citada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la obligación que afecta al Patronato de dicha Fundación de proceder a formalizar la escrituración e inscripción registral de la construcción existente a nombre de la Fundación.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 y 9 de la repetida Ley, debiéndose, no obstante, por el Patronato de la Fundación proceder a la rectificación del artículo 10 de los estatutos fundacionales, al hacerse constar en el mismo que el Patronato estará

compuesto por seis personas físicas, cuando realmente su composición es de cinco miembros, no afectando dicho error a la validez de su constitución.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, procede llevar a cabo las operaciones necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente los inmuebles que conforman la dotación.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Asprodeme para la ayuda y protección de los derechos de las personas deficientes mentales y/o necesitadas, instituida en la localidad de Puerto Real, Cádiz, mediante escritura pública de fecha 11 de mayo de 2000, otorgada ante el Notario don Antonio Casquete de Prado Montero de Espinosa, bajo el núm. 729 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes citada, sin perjuicio de que por el Patronato de la Fundación se proceda, mediante la oportuna rectificación de escritura pública, a corregir el error existente en la redacción del artículo 10, relativo al número de patronos, debiendo ser éste, de conformidad con la escritura de constitución, de cinco patronos.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles que constituyen su dotación inicial, descritos en el Hecho Cuarto de esta Resolución, debiéndose proceder igualmente a realizar las operaciones necesarias de declaración de obra correspondiente a la construcción existente en las fincas rústicas descritas, e inscribirla en el correspondiente Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación, debiendo la misma quedar incorporada al patrimonio de la Fundación con carácter de dotación.

Cuarto. La presente Clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de julio de 2000.- La Directora Gerente, P.S. (Orden 6.7.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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