Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 14 de julio de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Concierto Específico entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia.

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En aplicación de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta prevista en el Concierto Específico para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia, suscrito entre las Consejerías de Salud, Educación y Ciencia, la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, este Rectorado, en su calidad de Presidencia de dicha Comisión, procede a la publicación del texto íntegro del citado Concierto. Málaga, 14 de julio de 2000.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

Sevilla, 20 de diciembre de 1999

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía; el Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; el Excmo. y Magfco. Sr. don Antonio Díez de los Ríos Delgado, Rector de la Universidad de Málaga, y la Ilma. Sra. doña Carmen Martínez Aguayo, Directora-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Todos ellos en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

EXPONEN QUE

1. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de

28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y con el fin de disponer de las estructuras necesarias para la enseñanza de la Medicina, Enfermería, Fisioterapia y otras enseñanzas relacionadas con las Ciencias de la Salud, atendiendo a lo ordenado en artículo

149.1.30 de la Constitución y los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 31.7.87 del Ministerio para las Relaciones con las Cortes, se hace necesaria la formalización de Conciertos que tendrán como finalidad establecer la adecuación precisa entre la función asistencial de las Instituciones Sanitarias y la función docente e investigadora de las Universidades concertantes, para obtener el mejor rendimiento de la actividad de ambas en su triple vertiente asistencial, docente e investigadora.

2. En base a lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 1995 (BOJA de 21 de noviembre de 1995), se acordó autorizar la suscripción de un Convenio Marco que en su cláusula Primera, apartado primero, confiere a éste el establecimiento de las Bases y Criterios dentro de los cuales se formalizarán los Conciertos Específicos entre las Universidades Andaluzas, las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud.

3. Por ello, y tras las reuniones pertinentes de Comisión al respecto, se ha elaborado el presente Concierto Específico con los siguientes

A C U E R D O S

Primero. 1. Es objeto del presente Concierto Específico ratificar las bases y criterios que se establecen entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga con la finalidad de la utilización, para la formación universitaria, tanto de pregrado como de postgrado, en el campo de las Ciencias de la Salud -en particular de la Licenciatura en Medicina y las Diplomaturas de Enfermería y Fisioterapia- y en su ámbito, de los medios materiales y humanos de las Instituciones Sanitarias que se determinan en sus Anexos respectivos.

2. Los objetivos generales del presente Concierto, sin

perjuicio del marco legal vigente, son:

1. Docentes:

Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas

sanitarias, favoreciendo la actuación de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establece para la formación práctica, clínica e investigadora de los alumnos de cualesquiera de los tres ciclos universitarios en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los/as profesionales de la salud a su más alto nivel, promoviendo su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria así como la de los/as docentes a la actividad asistencial.

2. Asistenciales:

A) Favorecer que la investigación y enseñanza universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud sean utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento el funcionamiento asistencial de las Instituciones Sanitarias.

B) Prever que, siendo los Hospitales Universitarios los de máximo rango, se correlacione la máxima cualificación

asistencial con dicha condición Universitaria, alcanzando también a los Servicios utilizados para la docencia en los Hospitales y Centros de Salud Asociados a la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

3. Investigadores:

A) Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud,

coordinando las actividades de la Universidad de Málaga con las de las Instituciones Sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B) Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las Unidades de Investigación de los Hospitales y demás

Instituciones Sanitarias, estimulando las vocaciones

investigadoras.

Para la adecuada armonización de estos objetivos, las

Instituciones Sanitarias ponen a disposición la Infraestructura necesaria de acuerdo con indicadores objetivos sobre las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por la Universidad.

Segundo. 1. Las Instituciones Sanitarias que, a tales efectos, pone a disposición la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía son las relacionadas en el Anexo I o puedan

relacionarse en desarrollos posteriores.

Estas instituciones concertadas, paulatinamente incrementarán y desarrollarán sus dotaciones para adecuar progresivamente su estructura física y asistencial a las necesidades derivadas de su condición de Centro Universitario o asociado según

corresponda y para satisfacer aquéllas generadas por la aplicación de los nuevos planes de estudio.

2. Los Servicios y Unidades concertados en cada una de las Instituciones sanitarias son los relacionados en el Anexo I, apartados 1 y 2.

3. De conformidad con lo dispuesto en la base 6.ª 1 del artículo 4.º del R.D. 1558/1986 y la cláusula 2.ª 2 del Convenio-Marco de 3.10.1995 (BOJA de 21.11.1995), los Servicios y Unidades de las Instituciones Sanitarias concertados lo son en su totalidad.

Tercero. Una vez firmado este Concierto Específico se

constituirá -en un plazo no superior a un mes- la Comisión Mixta, cuya composición y funciones son las establecidas en el Anexo II.

Cuarto. 1. Se constituirá, asimismo, una Comisión Paritaria entre la Universidad de Málaga y cada uno de los Hospitales Universitarios concertados, dándose representación a las Instituciones Sanitarias asociadas en los términos que

establezca su reglamento.

2. Las funciones de estas Comisiones Paritarias serán las determinadas en la cláusula 3.ª del Convenio-Marco y su reglamento y composición será los establecidos en el Anexo III.

Quinto. Se constituirá una Comisión Asesora de la Junta de Gobierno para el conocimiento y estudio de los temas

relacionados con el presente Concierto.

De conformidad con la cláusula 3.ª 4 del Convenio-Marco, la composición será la siguiente:

A) Representantes de la Universidad de Málaga:

- Excmo./a. Sr./a. Rector/a o persona en quien delegue.

- Ilmo./a. Sr./a. Decano/a de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Ilmo./a. Sr./a. Director/a de la E.U. de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

B) Representantes de las Instituciones Sanitarias:

- Ilmo./a. Sr./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Sr./a. Director/a Gerente del H.U. Carlos Haya de Málaga o persona en quien delegue.

- Sr./a. Director/a Gerente del H.U. Virgen de la Victoria de Málaga o persona en quien delegue.

Sexto. 1. La Universidad de Málaga se hallará representada en los Hospitales Universitarios concertados con sus Distritos de Atención Primaria a través de la figura del Director/a Docente, sin perjuicio de lo establecido en la base 16.º 2 del R.D.

1558/1986.

2. Dicho Director/a formará parte de la Comisión de Dirección como miembro de pleno derecho con voz y voto. Será nombrado por el Rector/a de la Universidad de Málaga, oídos la Junta de Gobierno y el Director/a Gerente del Hospital correspondiente, a propuesta de las Facultades y Escuelas implicadas en el Concierto. Las retribuciones inherentes a dicho cargo serán financiadas por el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo a la tabla retributiva de dicho Organismo.

3. De igual modo, en los Hospitales Asociados, la Universidad de Málaga se hallará representada en los términos que determine la Comisión Mixta, según el art. 4.º, base decimosexta, apartado 3, del R.D. 1558/1986.

Séptimo. 1. En las Juntas de Centro de la Facultad de Medicina y de la E.U. de Ciencias de la Salud participará como miembro nato, con derecho a voz y voto, según lo recogido en el Convenio-Marco, en su cláusula 3.ª 4, un representante de cada Hospital Universitario concertado. La representación de los Hospitales Asociados será la determinada por la Comisión Mixta.

2. De igual modo, la Comisión Mixta, tras la firma de este Convenio, propondrá, en el marco de los Estatutos de la UMA, la representación de los/as Jefes/as de los diferentes Servicios y Unidades relacionados con los Departamentos Universitarios en sus Consejos, con el fin de garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la LRU con la estructura funcional de las Instituciones sanitarias.

Octavo. 1. De acuerdo con los Reales Decretos 1558/1986, de 28 de junio, y 1/1999, de 8 de enero, la vinculación de los/as Profesores/as se efectuará como Facultativos Especialistas de Area (FEA), Enfermero/a o Fisioterapeuta y, en su caso, con la categoría y/o puesto que se especifica en el Anexo IV, con pleno respeto a sus derechos profesionales y económicos conforme a la normativa vigente.

Por otra parte, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades asistenciales y docentes, y si hay acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, ésta podrá proponer al Servicio Andaluz de Salud que algunas plazas de profesores vinculados puedan conllevar niveles definidos de responsabilidad

asistencial (Jefaturas de Servicio o Sección).

La actividad asistencial docente e investigadora del

profesorado afectado por este Concierto deberá organizarse de tal modo que no menoscabe el desarrollo de ninguna de ellas.

De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Málaga, en el caso de convocatoria de una plaza corresponderá al Departamento afectado proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga las actividades docentes e investigadoras que deberá realizar quien obtenga la misma.

2. En el Anexo IV se relacionan los/as profesores/as que ocupan plaza vinculada, con especificación de la categoría

asistencial, a la entrada en vigor del presente concierto, con pleno respeto a sus derechos profesionales y económicos conforme a la normativa vigente.

3. En el Anexo V se establecen los criterios que regirán la aprobación de nuevas plazas vinculadas.

4. No obstante ello, por la Administración Sanitaria se valorará la condición de Catedrático/a o Profesor/a Titular para el acceso a las diversas categorías asistenciales, a fin de conseguir la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial y, asimismo, con el fin de que los mismos responsables de los servicios hospitalarios concertados tengan la adecuada participación en las responsabilidades docentes, la Universidad de Málaga valorará la condición de Jefe/a de Servicio o de Sección, Jefe/a de Area, Jefe/a de Bloque o Supervisor/a de los hospitales concertados en las convocatorias de plazas de profesores universitarios. En cualquier caso se respetará la normativa vigente para la provisión y evaluación de plazas universitarias de profesorado y de las Jefaturas y Cargos Intermedios del Servicio Andaluz de Salud.

5. Los/as Profesores/as vinculados/as requerirán autorización del Departamento y de la Facultad o Escuela Universitaria a la que estén adscritos, siempre basada sobre actividades docentes e investigadoras, en su caso, para poder desplazarse a Centros de Salud del Area Hospitalaria en el ejercicio de su actividad asistencial.

6. En el caso de la E.U. de Ciencias de la Salud se tendrá en cuenta a la hora de la vinculación de sus Profesores/as, la adecuada correlación docente-asistencial de acuerdo con lo establecido en la base 7.ª 2 del R.D. 1558/1986, y la cláusula

5.ª 2 del Convenio-Marco, teniéndose en cuenta -asimismo- la situación de los/as profesores/as con plaza asistencial que no se corresponda con el área docente.

7. Cuando una plaza vinculada quede vacante, según lo previsto en la disposición transitoria 1.ª del R.D. 1558/1986,

desaparecerá como plaza vinculada.

Noveno. En el Anexo VI aparecen las plazas de Profesores/as Asociados/as de Ciencias de la Salud separadas por

titulaciones.

Décimo. 1. A los efectos de obtención del título de

Especialista a través de la vía establecida por el art. 18 del

R.D. 127/1984, de 11 de enero, la Comisión Mixta propondrá a la Comisión Interministerial a que se refiere el citado Real Decreto el número de Ayudantes/as y Profesores/as

pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios de la áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud que, no estando en posesión del título de especialista, puedan obtenerlo por esta vía, y los procedimientos para hacer efectiva su realización.

2. La eventual adscripción a funciones docentes o de

investigación de los/as Ayudantes y Profesores/as aludidos en el punto anterior correspondientes a los Departamentos

Universitarios relacionados con los Servicios de los Hospitales objeto de los conciertos a suscribir, deberá tener en cuenta las necesidades derivadas del programa de formación para la obtención del título de especialista, y se hará por acuerdo de la Comisión Mixta previo informe de la Comisión Paritaria. Dicha Comisión definirá en cada caso la actividad que proceda, que será certificada a los efectos pertinentes, con arreglo a la legislación vigente.

3. Los/as Ayudantes y Profesores/as a los que se refieren los puntos anteriores no tendrán relación laboral con la

Institución Sanitaria a la que sean adscritos y, por tanto, no tendrán derecho a percibir retribución alguna por la actividad asistencial que, estando determinada por el programa de formación correspondiente, estén obligados a realizar.

Undécimo. 1. La Comisión de Investigación es un órgano

colegiado de participación y asesoramiento de la Dirección del Centro Hospitalario, que estará en conexión con la estructura y organización de la investigación de la Universidad de Málaga.

2. Las funciones de la Comisión de Investigación son:

1.ª Evaluar los proyectos de investigación que se presenten al amparo del convenio, así como a las agencias externas.

2.ª Elaborar la memoria de actividades de investigación.

3.ª Asesorar al Comité Etico de Investigación Clínica de los Hospitales, siempre que éstos lo soliciten.

3. Se constituirá una comisión de investigación por cada Hospital Universitario concertado, conforme a lo previsto en la O.M. de 31 de julio de 1987, cuya composición será la

siguiente:

Presidente: Deberá reunir la condición de ser profesor-doctor con funciones asistenciales y será nombrado por el Director- Gerente del Hospital, de acuerdo con el Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Será designado por el Presidente de entre el personal del Hospital. Tendrá voz pero no voto.

Vocales:

Natos: Director Médico, Coordinador de la Unidad de

Investigación, Presidente de la Comisión de Docencia, Director Docente y uno nombrado por el Director Gerente de cada

hospital.

Existirán otros 10 Vocales, para los que la representación será porcentual entre los siguiente colectivos, pertenecientes a las Instituciones que figuran en el Anexo I.1:

a) Facultativos no vinculados: 40%.

b) Facultativos vinculados: 40%.

c) Areas básicas no vinculadas: 10%.

d) Enfermería y Fisioterapia Hospitalaria: 10%.

Requisitos para ser miembros: Haber sido Director de un proyecto de investigación evaluado positivamente por una agencia externa en los últimos diez años y/o haber publicado, al menos, tres artículos en revistas del Science Citation Index en los últimos cinco años.

No obstante, en el caso de que ningún miembro de alguno de los sectores cumpliese los requisitos enunciados, se garantizará la presencia de los miembros de dicho sector en la citada

Comisión.

Los Vocales serán nombrados por la Comisión Mixta, a propuesta de los Sres. Directores Gerentes de los correspondientes hospitales, en el caso de los facultativos no vinculados y los diplomados de Enfermería Hospitalaria, y a propuesta del Decano de la Facultad de Medicina, en el caso de los Profesores vinculados y los Profesores de las áreas básicas no vinculados. El nombramiento será por 2 años y la renovación se efectuará por mitades.

Las áreas prioritarias de investigación serán las relacionadas en el Anexo VII.

Las Instituciones Sanitarias destinarán, al menos, el 1% de su presupuesto total a la financiación de la investigación en las mismas.

Decimosegundo. 1. Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia el punto 5 de la cláusula 6.ª del Convenio Marco y la base 13.ª del R.D. 1558/86, el

Servicio Andaluz de Salud comunicará y transferirá mensualmente a la Universidad de Málaga las partidas presupuestarias relativas a las retribuciones complementarias, del complemento de destino y del complemento específico, el complemento de productividad fijo y otros complementos de carácter periódico o no periódico que procedan, de acuerdo con la legislación vigente, por la actividad asistencial de los/as profesores con plaza vinculada. Tendrán carácter vinculante todos los

incrementos retributivos en los complementos antes descritos que pudieran corresponderles y que sean aplicables al resto del personal sanitario no vinculado.

2. Las compensaciones que la UMA deberá satisfacer por la utilización para la docencia de las Instituciones Sanitarias serán las que en su momento apruebe la Comisión Mixta, de conformidad con la modificación, suscrita el 24 de marzo de

1999, del apartado quinto de la Cláusula segunda del Convenio Marco, suscrito el 31 de octubre de 1995 entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades andaluzas.

Decimotercero. Con el fin de que exista la máxima coordinación entre las tareas docentes (teóricas, prácticas y tutoriales), asistenciales, de investigación y de gestión o administración, la Comisión Mixta establecerá criterios objetivos a los cuales habrán de adaptarse de forma coordinada las Programaciones Anuales de las distintas actividades que se desarrollen en el ámbito asistencial, docente y de investigación, de acuerdo con lo contemplado en los Reales Decretos 1558/1986 y 1652/1991, en las bases 13.ª (en su nueva redacción) y 14.ª y en el artículo

9.9 del R.D. 898/1985. Cualquier alteración de las

Programaciones establecidas habrá de contar con las

justificaciones e informes de las partes implicadas.

Decimocuarto. La Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud podrán firmar contratos basados en el desarrollo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, que permita a los Profesores/as no vinculados/as del Area de la Salud la realización de trabajos específicos.

Decimoquinto. El presente Concierto Específico entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 12 meses.

DISPOSICION ADICIONAL

1.ª La Universidad de Málaga pondrá en marcha los mecanismos de modificación en sus Estatutos, para lograr la plena vigencia del presente Concierto.

Asimismo, la Consejería de Salud pondrá en marcha los

mecanismos necesarios para promover, en su caso, las

modificaciones normativas pertinentes.

2.ª Con el fin de utilizar al máximo los recursos materiales y humanos de Hospitales y Centros de Salud ubicados en provincias andaluzas distintas de la de Málaga, los/as Rectores/as de las correspondientes Universidades Andaluzas, la Consejería de Salud, el Servicio Andaluz de Salud y la de Educación y Ciencia podrán contemplar acuerdos y/o convenios que permitan la realización temporal de prácticas a estudiantes de la

Universidad de Málaga y, recíprocamente, en las

correspondientes Instituciones Sanitarias, así como la

movilidad temporal de los profesionales para llevar a cabo actividades docentes y de investigación de interés común.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicados.

- Excmo. Sr. don José L. García de Arboleya y Tornero,

Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.

- Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Ilma. Sra. doña Carmen Martínez Aguayo, Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

- Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, don Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

1.1. INSTITUCIONES SANITARIAS QUE SE CONCIERTAN

A) Instituciones Universitarias.

Asistencia Especializada:

- Hospital Universitario Carlos Haya.

- Hospital Universitario Virgen de la Victoria.

Asistencia Primaria:

- Distrito de Atención Primaria de Málaga.

- Distrito de Atención Primaria Valle del Guadalhorce.

B) Instituciones Asociadas.

- Hospital de la Axarquía.

- Hospital de la Serranía.

- Hospital de Antequera.

- Hospital Costa del Sol.

- Distrito de Atención Primaria de Ronda.

- Distrito de Atención Primaria Costa del Sol.

- Distrito de Atención Primaria Axarquía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

REGLAMENTO DE REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

Artículo 1. Definición y atribuciones.

1. La Comisión Mixta a la que se refiere este Reglamento es el órgano específico de seguimiento de los Acuerdos recogidos en el presente Concierto, entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

2. Son atribuciones de la Comisión Mixta las siguientes:

2.1. Velar por la correcta aplicación del Concierto, teniendo en cuenta la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y las estructuras de las Instituciones Sanitarias.

2.2. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad la creación, reducción, ampliación o transformación del número de plazas vinculadas, de conformidad con los procedimientos legales y administrativos de cada una de las partes. La convocatoria de las plazas vinculadas se hará por Resolución conjunta de la Universidad de Málaga y del Servicio Andaluz de Salud.

2.3. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad el número de plazas de Profesores Asociados de Ciencias de

la Salud que deberán cubrirse por personal de la Institución Sanitaria.

2.4. Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad los requisitos y el baremo de méritos para la realización de la convocatoria de los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud.

2.5. Establecer el plan de coordinación de la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia, a propuesta de las respectivas Comisiones Paritarias.

2.6. Proponer las fórmulas de coordinación entre las

actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

2.7. Proponer las fórmulas de participación del Profesorado Asociado en los órganos de gobierno de la Universidad, en el marco de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2.8. Proponer, en el marco de los Estatutos de la Universidad, la representación de los Jefes de los diferentes

Servicios relacionados con los Departamentos Universitarios en los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas y

Departamentos Universitarios, con el fin de garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria con la estructura funcional de la Institución Sanitaria.

2.9. Proponer las modificaciones al Concierto que resulten pertinentes. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como Anexo al Concierto.

2.10. Proponer al Organismo competente fórmulas que permitan la valoración de la condición de profesor con plaza vinculada como mérito para participar en la convocatoria para la provisión de puestos de jefaturas, sin perjuicio de lo establecido en el R.D. 118/1991, de 25 de enero, sobre provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

De igual modo, propondrá fórmulas para valorar la condición de Jefe de Servicio, Sección o Supervisión, como mérito para participar en la convocatoria de plazas de Catedráticos/as o Profesores Titulares.

2.11. Atender todas cuantas funciones sean necesarias para el adecuado seguimiento del Concierto a suscribir y no hayan sido enunciadas.

3. En todo caso, las atribuciones de la Comisión Mixta se ejercerán sin menoscabo de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria establecida en el presente Concierto.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la Universidad de Málaga/Consejería de Educación y Ciencia:

- Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Málaga o persona en quien delegue.

- Un Vicerrector o Director General de la U.M.A, designado por el Rector, o persona en quien delegue.

- Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina de Málaga o persona en quien delegue.

- Ilma. Sra. Directora de la E.U. de Ciencias de la Salud de Málaga o persona en quien delegue.

- Dos profesores permanentes con plaza vinculada, designados por el Rector a propuesta de la Facultad de Medicina.

Por parte de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud:

- El Ilmo. Sr. Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

- El Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios o persona en quien delegue.

- El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Málaga o persona en quien delegue.

- Los Directores-Gerentes de los dos Hospitales Universitarios o personas en quienes deleguen.

- El Jefe de Servicio de Protocolos y Procedimientos

Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

2. La Presidencia de la Comisión Mixta será asumida por períodos alternativos de dos años, por un representante -en cada bienio- de la Consejería de Salud/SAS, en su caso, o de la Universidad de Málaga, pasando a ostentar la Vicepresidencia, con carácter rotativo y bianualmente, las Instituciones que no ostenten la Presidencia en ese momento.

3. La Comisión Mixta será asistida por un/a Secretario/a con voz pero sin voto, que será designado/a por el/la Presidente/a de la Comisión.

4. Cada una de las partes podrá nombrar un máximo de 2

asesores, con voz y sin voto.

Artículo 3. Facultades y funciones de el/la Presidente/a.

Corresponde a el/la Presidente/a de la Comisión Mixta:

a) La representación formal de la Comisión, a los efectos de coordinación y relaciones externas.

b) La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas una vez aprobadas y las certificaciones de los acuerdos de la Comisión Mixta.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Comisión.

Artículo 4. De el/la Vicepresidente/a.

Corresponde a el/la Vicepresidente/a:

a) La sustitución de el/la Presidente/a en caso de ausencia o vacante, por el orden de sus respectivas Vicepresidencias.

b) Acompañar a el/la Presidente/a en las sesiones,

constituyendo conjuntamente con éste/a, y asistidos por el/la Secretario/a, la Mesa de la Comisión.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo su derecho a voto.

Artículo 5. De los/as Vocales.

1. Corresponde a todos/as y cada uno/a de los/as Vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir

debidamente las funciones asignadas a la Comisión.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocal.

2. Los/as Vocales perderán su condición de tales:

a) Por cesar en la representación que les fue conferida.

b) Por cesar en el desempeño del cargo en virtud del cual ostentaban su representación.

c) Por renuncia, aceptada por la Institución que les designó.

3. En ningún caso, los/as Vocales podrán atribuirse la

representación o facultades de la Comisión, salvo que

expresamente se les haya otorgado por acuerdo de la misma y para caso concreto.

Artículo 6. De la Secretaría de la Comisión.

1. Por la Secretaría de la Comisión se auxiliará a el/a Presidente/a y demás miembros de la misma en orden a obtener los medios personales y materiales precisos para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones, así como para disponer de los servicios técnicos, administrativos y

auxiliares que la Comisión Mixta requiera.

2. La Secretaría será el cauce normal de comunicación de los miembros de la Comisión con la misma y, por tanto, a través de ella se cursarán las notificaciones, acuses de recibo,

peticiones de datos, excusas de asistencia o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión o alguno de sus miembros.

3. El/a Secretario/a levantará Acta de las reuniones que se celebren y será el/a custodio/a de la correspondencia,

documentación, antecedentes y cualesquiera otros medios instrumentales que resulten precisos para el buen

funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7. De la convocatoria de la Comisión.

1. La Comisión Mixta celebrará reunión ordinaria y preceptiva al menos 3 veces al año (una por cada trimestre lectivo). Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere pertinente su Presidente/a o cuando lo solicite al menos el 25% de sus miembros.

2. La convocatoria se efectuará por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su

recepción, que será de 7 días como mínimo para las sesiones ordinarias y de 2 días para las extraordinarias.

3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo de sus miembros.

Artículo 8. Del orden del día de la Comisión.

1. El orden del día de las sesiones contendrá los temas que determine el/la Presidente/a, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de las partes que integren la Comisión.

2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio de el/la Presidente/a o el 25% de los miembros de la Comisión y con carácter de tales, deberán incluirse en el orden del día, siempre que la Comisión, al inicio de la sesión, lo considere procedente.

Artículo 9. Del régimen de adopción de acuerdos.

1. La Comisión se entenderá constituida válidamente cuando concurran los 2/3, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la reunión si están presentes, al menos, el/la Presidente/a, el/la

Secretario/a y un miembro de cada una de las partes firmantes del Concierto.

2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El/la Secretario/a podrá formular, previa a la votación, visa de la legalidad, que constará en acta.

3. De cada sesión se elaborará un acta que recoja sucintamente el desarrollo de la misma, los acuerdos adoptados, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos reservados y abstenciones.

Las actas serán redactadas y firmadas por el/la Secretario/a, con el visto bueno de el/la Presidente/a, y se aprobarán en siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de la reunión, el Secretario remitirá el acta, con el anexo de acuerdos, a todos los miembros de la Comisión, quienes dispondrán de 15 días desde la fecha de la notificación para formular las

observaciones que consideren pertinentes.

4. El voto será individual y será secreto, cuando algún miembro de la Comisión así lo solicite.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo aquello que no quede regulado en el presente Reglamento se seguirá lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 4/1999, que modifica la anterior.

ANEXO III

REGLAMENTO DE REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PARITARIAS UNIVERSIDAD DE MALAGA-SAS DEL CONCIERTO PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

Artículo 1. Definición y atribuciones.

1. Las Comisiones Paritarias son el órgano de coordinación de la Universidad con las Instituciones Sanitarias para las actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

2. Son atribuciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Velar por el progresivo desarrollo de lo recogido en el presente Concierto, en el Convenio Marco, en el Real Decreto

1558/86, modificado por el R.D. 1652/91, de 11 de octubre, y en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª del artículo 4.º del R.D. 1558/86, de 28 de junio.

b) Según el presente Concierto, establecer los oportunos mecanismos de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales.

c) Cualesquiera otras que se deriven del seguimiento y

ejecución de los Acuerdos suscritos.

3. En todo caso, las atribuciones de las Comisiones Paritarias se ejercerán sin menoscabo de las competencias asignadas a la Comisión Mixta en el Concierto Específico.

Artículo 2. Composición.

1. Se constituyen dos Comisiones Paritarias, una por cada Hospital Universitario y sus Centros de Salud afectos a su área de influencia, cada una de ellas compuesta por 12 miembros:

a) 6 representantes del Servicio Andaluz de Salud.

b) 6 representantes de la Universidad de Málaga.

2. La Presidencia de cada Comisión Paritaria será asumida durante un período de dos años por un miembro de entre los/as representantes de la Universidad designado/a por ella, y existirá un/a Vicepresidente/a nombrado/a de entre los/as representantes del Servicio Andaluz de Salud. Transcurrido el plazo, con carácter rotativo y por el mismo período, asumirán la Presidencia representantes del Servicio Andaluz de Salud, y la Vicepresidencia, representantes de la Universidad.

Se constituirá una Mesa de la Comisión compuesta por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a.

3. La Comisión podrá solicitar, en los temas de su competencia, información verbal y/o escrita de cuantos temas estimen oportunos a la persona que proceda.

Artículo 3. Facultades y funciones de los Presidentes.

Corresponde a el/la Presidente/a de cada Comisión Paritaria:

a) La representación formal de la Comisión, a los efectos de coordinación y relaciones externas.

b) La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y la fijación del orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas una vez aprobadas y las certificaciones de los acuerdos de la Comisión Paritaria en el seno de la Mesa de la Comisión.

e) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Comisión.

Artículo 4. De el/la Vicepresidente/a.

1. Corresponde a el/la Vicepresidente/a:

a) La sustitución de el/la Presidente/a en caso de ausencia o vacante, por el orden de su respectiva Vicepresidencia.

b) Acompañar a el/la Presidente/a en las sesiones,

constituyendo conjuntamente con éste/a, y asistidos de el/la Secretario/a, la Mesa de la Comisión.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.

Artículo 5. De los/as miembros de las Comisiones.

1. Corresponde a todos/as y cada uno/a de los/as miembros de las Comisiones:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir

debidamente las funciones asignadas a la Comisión.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro de las Comisiones.

2. Los/as miembros de la Comisión perderán su condición de tales:

a) Por cesar en la representación que les fue conferida.

b) Por cesar en el desempeño del cargo en virtud del cual ostentan su representación.

c) Por renuncia, aceptada por la Institución que les designó.

3. En ningún caso, los/as miembros de las Comisiones podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo de la misma y para caso concreto.

Artículo 6. De la Secretaría de las Comisiones.

1. Por la Secretaría de las Comisiones se auxiliará a el/la Presidente/a y demás miembros de la misma, en orden a obtener los medios personales y materiales precisos para el puntual y eficaz cumplimiento de sus objetivos y misiones, así como para disponer de los servicios técnicos, administrativos y

auxiliares que la Comisión Paritaria requiera.

2. La Secretaría será el cauce normal de comunicación de los/as miembros de la Comisión con la misma y, por tanto, a través de ella se cursarán las notificaciones, acuses de recibo,

peticiones de datos, excusas de asistencia o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento la Comisión o alguno/a de sus miembros.

3. La Secretaría levantará Acta de las reuniones que se celebren y será el custodio de la correspondencia,

documentación, antecedentes y cualesquiera otros medios instrumentales que resulten precisos para el buen

funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7. De la convocatoria de las Comisiones.

1. Las Comisiones Paritarias celebrarán reuniones ordinarias cada tres meses. Además celebrarán sesiones extraordinarias cuantas veces lo considere pertinente la Mesa de la Comisión o cuando lo solicite al menos un 25% de sus miembros.

2. La convocatoria se efectuará por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente, con la debida antelación, su

recepción, que será de 7 días como mínimo para las sesiones ordinarias y de 2 para las extraordinarias.

3. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación pertinente para el estudio previo de sus

miembros.

Artículo 8. Del orden del día de las Comisiones.

1. El orden del día de las sesiones contendrá los temas que determine la Mesa de la Comisión.

2. Las cuestiones extraordinarias y urgentes, a juicio de la Mesa o del 25% de los/as miembros de las Comisiones y con carácter de tales, podrán incluirse en el orden del día, siempre que la Comisión, al inicio de la sesión, lo considere procedente.

Artículo 9. Del orden de adopción de acuerdos.

1. Las Comisiones se entenderán constituidas válidamente cuando concurran los dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria; en segunda convocatoria será válida la reunión con la asistencia, al menos, de 1/3 de sus miembros.

2. Los acuerdos para su validez se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

3. De cada sesión se elaborará un acta que recoja sucintamente el desarrollo de la misma, los acuerdos adoptados, así como la relación de personas asistentes. Todos los miembros están facultados para solicitar que consten sus votos reservados y abstenciones.

Las actas serán redactadas por la Secretaría y firmadas por la Mesa de la Comisión, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

4. El voto será individual.

5. Las actas se enviarán a la Comisión Mixta, Rectorado y Delegación Provincial de Salud.

6. Es competencia y responsabilidad de la Secretaría el envío de las copias y la custodia de los originales.

Artículo 10. Antes del comienzo de cada Curso Académico se confeccionará por cada Comisión una propuesta de objetivos para el siguiente curso, en la que constarán tanto proyectos de modificación funcional como estructural y de dotación que estimen necesarios para una mejora de la Docencia. Estas propuestas serán remitidas a la Comisión Mixta para su estudio y aprobación, si procede, evaluándose posteriormente el grado de cumplimiento de los objetivos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

La Comisión Mixta podrá aprobar la creación de nuevas plazas vinculadas de acuerdo con las necesidades docentes y

asistenciales que en el marco del Concierto pudieran

evidenciarse.

La creación de nuevas plazas vinculadas se guiará por criterios de prioridad, tendentes a promover la posible

vinculación asistencial del profesorado numerario de

disciplinas clínicas, así como alcanzar un equilibrio

progresivo en la utilización docente de ambos hospitales, de acuerdo a sus capacidades docentes y asistenciales.

ANEXO VI

RELACION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS R.D. 1558/86

El número total de profesores asociados de Ciencias de la Salud a contratar en cada curso académico a partir de la entrada en vigor del presente Concierto será de 200, de los cuales 180 impartirán la docencia en el ámbito de la Asistencia

Especializada y 20 en el de la Atención Primaria.

En cuanto a la distribución de las plazas en función de las diferentes titulaciones, el número correspondientes es:

1. Licenciatura de Medicina: 124 profesores asociados.

2. Diplomatura de Enfermería: 56 profesores asociados.

3. Diplomatura de Fisioterapia: 20 profesores asociados.

Los criterios de asignación a los distintos centros sanitarios se realizará en función de las cargas docentes a soportar por cada uno de ellos, tendiendo a alcanzar un equilibrio

progresivo en la utilización docente de los Hospitales

Universitarios, de acuerdo a sus capacidades docentes y asistenciales.

ANEXO VII

AREAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION

Serán consideradas áreas prioritarias de Investigación, acogidas al presente Concierto, aquéllas correspondientes a Ciencias de la Salud incluidas en los Programas y Proyectos que se desarrollen al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, Plan Nacional Andaluz de Investigación y Programas Marco de la Unión Europea. Así como aquellas líneas que sean aprobadas por la Comisión Mixta, previo informe favorable de las Comisiones de Investigación a propuesta de las Comisiones Paritarias.

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