Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 321/2000, de 13 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

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P R E A M B U L O

La progresiva aplicación de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo ha supuesto una profunda transformación del sistema educativo no universitario en la Comunidad Autónoma Andaluza, que ha tenido una importante repercusión tanto en la red de centros educativos como en las plantillas del personal docente y de administración y servicios.

Esta transformación ha venido reflejándose periódicamente en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a la estructura de los centros que componen el servicio 03 en cada una de las provincias. Sin embargo, no ha sucedido del mismo modo con la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, que permanece invariable desde el año

1989, y donde ha sido necesaria la realización de un esfuerzo considerable para resolver las demandas exigidas por el nuevo sistema educativo. Con el presente Decreto se pretende dotarlas de una estructura más acorde con los volúmenes y cargas de trabajo que actualmente soportan, reforzando aquellas tareas donde se detectan insuficiencias significativas, especialmente en el ámbito de la gestión y la administración.

En este sentido, la magnitud de las actuaciones económicas derivadas de la gestión del personal ha aconsejado la creación en todas las Delegaciones Provinciales de un Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, que descarga de contenidos económicos al Servicio de Gestión de Personal, para que éste pueda centrar su actuación en la gestión de un colectivo de personal, tanto docente como de administración y servicios, en continuo crecimiento. Además, se introduce en este Servicio una Sección de Gestión de Personal no Docente, en correspondencia con las ya existentes para la gestión del personal docente.

Otra medida tendente a reforzar el área de administración de las Delegaciones Provinciales es la asignación, con carácter general, de los factores de dedicación e incompatibilidad a los puestos de trabajo con nivel de Negociado o Unidad, que quedan en mejores condiciones para atender las cargas de trabajo que asumen.

Se ocupa también este Decreto de aquellos puestos de trabajo adscritos a los servicios de asesoramiento e inspección médica, procurándoles una estructura homogénea para todas las Delegaciones, al frente de la cual se introduce la figura del Jefe de la Asesoría Médica.

Otra novedad importante, ya en el ámbito de la administración educativa, consiste en la creación de un Departamento de Planificación Educativa, al que se adscribe un número variable de Asesores Técnicos en función del censo estudiantil, que asume, bajo los criterios de la Dirección General de Planificación y conforme exige la implantación del nuevo sistema educativo, la planificación de las actuaciones necesarias en materia de transformación de unidades y centros educativos de la provincia orientada a la correcta escolarización y la optimización de los recursos disponibles.

Según lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, de Elaboración y Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de junio de 2000,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Actualización de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía

correspondiente a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia.

La relación de puestos de trabajo de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia queda modificada en los términos expresados en el Anexo a este Decreto.

Disposición Adicional Primera.

Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Educación y Ciencia se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 13 de junio de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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