Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 20 de julio de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) en clase primera.

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El Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General la clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretaría de esa Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase primera, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7 y 9 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el elevado desarrollo urbanístico e incremento poblacional que se viene registrando en el municipio en los últimos años.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con lo establecido en el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, perteneciente a la provincia de Sevilla, a clase primera, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del puesto efectuada al amparo del presente Real Decreto no afectará a los destinos de quienes lo vinieran desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello

de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2000.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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