Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de julio de 2000, por la que se corrigen errores de la de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000, se procede a su correspondiente rectificación:

- En el artículo 2, apartado 2, letra h), donde dice:

«h) Garantizar en sus Estatutos la libertad de adhesión y participación en la misma de cualquier persona física o jurídica interesada y, en particular, la de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯.

Debe decir:

«h) Garantizar en sus Estatutos la libertad de adhesión y participación en la misma de cualquier persona física o jurídica interesada y, en particular, de manera suficiente, la de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯.

- En el artículo 2, apartado 2, debe añadirse el párrafo, letra

i), siguiente:

«i) Tener incorporados o, en su caso, solicitada la incorporación de los agentes económicos y sociales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía a la Asociación de Desarrollo Rural¯.

- En el artículo 2, apartado 4, donde dice:

«En el ámbito de la ejecución de las políticas de desarrollo rural para el año 2000 se dará preferencia a aquellas Asociaciones que provengan directamente de Grupos de Desarrollo Rural reconocidos u homologados y que hubieran firmado el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER)...¯.

Debe decir:

«En el ámbito de la ejecución de las políticas de desarrollo rural para el año 2000 se dará preferencia a aquellas Asociaciones que provengan directamente de Grupos de Desarrollo Rural reconocidos u homologados y/o que hubieran firmado el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER)...¯.

- En el artículo 5, apartado 2, al final de los párrafos que figuran como letras a) y b), debe añadirse:

«..., en relación a sus programas¯.

- En el artículo 5, apartado 2, letra c), donde dice:

«c) La movilización y potenciación de los recursos endógenos con el fin de generar actividades económicas que contribuyan al desarrollo integrado del medio rural¯.

Debe decir:

«c) La movilización y potenciación de los recursos endógenos con el fin de generar programas de actividades económicas que contribuyan al desarrollo integrado del medio rural¯.

- En el artículo 23, apartado 4, letra d), donde dice:

«d) Relación de asociados certificada por el Secretario de la Asociación¯.

Debe decir:

«d) Relación de asociados y de los miembros de la Junta Directiva certificada por el Secretario de la Asociación¯.

- En el artículo 24, apartado 1, al final, debe añadirse lo siguiente:

«La resolución se adoptará, previa reunión de la Comisión de Seguimiento, que elevará informe no vinculante a la Dirección General de Desarrollo Rural¯.

Sevilla, 27 de julio de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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