Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de julio de 2000, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, sobre las matriculaciones para la obtención de determinados títulos y tarjetas de identidad profesional marítimo pesquera a extinguir.

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El Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, además de determinar el ámbito profesional de las nuevas titulaciones, establece un período para la expedición de títulos y tarjetas profesionales al amparo de normativa anterior y deroga diversa normativa relacionada con títulos profesionales antiguos. En concreto, regula los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval, así como las atribuciones profesionales en buques pesqueros y mercantes. Por su parte, deroga la normativa relativa a títulos profesionales de Patrón de Pesca de Altura y Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, así como la de los de Mecánicos Navales Mayor de primera y de segunda clase, sin perjuicio de que puedan expedirse títulos y tarjetas profesionales hasta dos años después de la implantación de la Formación Profesional Específica, de Grado Medio o Grado Superior, derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por su parte, el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece nuevos títulos y las condiciones generales para revalidar los actuales, con la finalidad de adaptación a las enmiendas de 1995 al anexo de Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. De esa forma, extingue una serie de títulos profesionales como los de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, Mecánico Naval Mayor, Mecánico Naval de primera y Mecánico Naval de segunda clase, aunque permite se puedan expedir los correspondientes títulos y tarjetas profesionales hasta el 1 de febrero de 2002.

Por otro lado, el período transitorio previsto así como la necesidad de continuar formando a aquellas personas que hayan iniciado un plan formativo académico para la obtención las titulaciones profesionales extinguidas, hace conveniente hacer pública la posibilidad de la matriculación en los Centros autorizados dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, de manera acorde con la normativa vigente, que permita a los alumnos completar la formación iniciada.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en la materia, cuyas funciones y servicios fueron transferidas mediante el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de pesca, por el que se transfieren competencias, entre otras, sobre la impartición de enseñanzas profesionales marítimo-pesqueras. Dichas competencias son ejercidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de esta Dirección General, según se establece en el Decreto

178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

R E S U E L V O

Primero. 1. En los Centros autorizados dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a fin de asegurar la continuidad de la formación necesaria, se impartirán durante los cursos 2000/2001 y 2001/2002 las enseñanzas de las asignaturas y cursos dirigidos a la obtención de las titulaciones profesionales extinguidas que a continuación se citan:

- Patrón Mayor de Cabotaje.

- Patrón de Cabotaje.

- Patrón de Pesca de Altura.

- Patrón de 1ª clase de Pesca Litoral.

- Mecánico Naval Mayor.

- Mecánico Naval de 1.ª clase.

- Mecánico Naval de 2.ª clase.

2. Podrán matricularse los alumnos que:

a) Hayan iniciado un período de embarco, un programa de formación, un curso de enseñanza o formación de las siguientes titulaciones:

- Patrón de 1.ª clase de Pesca Litoral.

- Patrón de Cabotaje.

- Mecánico Naval de 2.ª clase.

b) O hayan iniciado el 1. curso de Formación Profesional del

2.º ciclo, en alguna de las ramas de Puente y Pesca o Puente Mercante o Máquinas.

Segundo. Para dichas titulaciones se efectuarán las

convocatorias de examen en las fechas que se determinen para cada curso, siendo la última, en cualquier caso, anterior al 25 de enero de 2002.

Tercero. Los Centros autorizados referidos anteriormente son los siguientes:

- Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo Pesquero del Estrecho de Cádiz.

- Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Huelva.

- Escuela de F.P. Náutico Pesquera «Isla Cristina¯.

- Centro Reconocido de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Almería.

Sevilla, de 21 de julio de 2000.- El Director General, P.S. (Orden de 7.6.2000), El Secretario General de Agricultura y Ganadería, Luis Rallo Romero.

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