Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Tarifa (Cádiz). (PP. 1820/2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 1999, la empresa «Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.¯, con domicilio social en Sevilla, C/ Balbino Marrón, s/n, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz autorización administrativa, para realizar un parque eólico de generación de energía eléctrica en el paraje «La Manga¯, en el término municipal de Tarifa (Cádiz) denominado «Parque Eólico La Manga¯.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 132, de 13.11.1999 y en el BOP de Cádiz, núm. 260, de 10.11.1999, presentando alegaciones al proyecto la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza como recoge la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz.

Tercero. Con fecha 14 de marzo de 2000, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que declara viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66 citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Cádiz, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Conceder autorización Administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 28 aerogeneradores AE-46/1, o similares, con generador asíncrono a 690 V y potencia nominal 660 kW. Rotor de 3 palas de 46 metros de diámetro, respectivamente, y con una superficie de rotación de 1662 m, emplazado en torres metálicas tabulares.

- 14 centros de transformación de 1500 kVA y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea de A.T. a 20 kV y conexión a futura subestación transformadora «El Gallego¯ 20/66 kV.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de junio de 2000.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

Descargar PDF