Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de julio de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE de 20 de octubre), en relación con la Directiva 96/35 CE del Consejo, de

3 de junio, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes, o el medio ambiente inherente a dichas actividades.

Asimismo, se establece en el art. 5 del indicado Real Decreto que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de octubre de 1999 (BOE de 23 de octubre), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad establece las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos.

En dicha norma se prevé a su vez que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima, anual indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancia y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, con arreglo a las siguientes modalidades:

Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte (carretera o ferrocarril), y dentro de éstos, podrán optar entre examinarse globalmente de todas las especialidades o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7.

- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9.

- Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno) .

Se hace expresa advertencia de que en el supuesto de que se indique en la solicitud más de una especialidad, se entenderá que la opción elegida es la del examen global, para todas las especialidades.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas.

La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte por carretera o ferrocarril, constarán de dos pruebas:

Una primera, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/99, de

8 de octubre.

Una segunda prueba, consistente en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero, pudiendo únicamente llevar el texto del acuerdo Europeo por carretera (ADR) o, en su caso, el texto del Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID).

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de dos horas.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas de capacitación serán necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho extremo se acreditará acompañando a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las

siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitud.

- Que el aspirante acredite que aun habiendo tenido su

domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Base tercera. Solicitudes y plazo para su presentación.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, cumplimentadas de conformidad con el modelo anexo, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, acompañada de la documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente, cuyo importe es el de

2.644 pesetas por cada una de las modalidades.

Los plazos de presentación de solicitudes serán de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la respectiva Delegación Provincial de Obras Públicas y

Transportes dictará Resolución declarando aprobada para cada una de las especialidades y modos de transporte convocados la lista provisional de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará publica en los tablones de anuncios de las

respectivas Delegaciones Provinciales.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en los tablones de anuncios de la respectiva Delegación Provincial.

Base quinta. Tribunales, fecha y lugares de celebración de los ejercicios.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Base sexta. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Asimismo, deberán concurrir a las pruebas provistos de un lapicero, pudiendo únicamente llevar para la segunda prueba el texto del Acuerdo Europeo por Carretera (ADR) o, en su caso, el texto del Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID).

Base séptima. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los

ejercicios, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en otros que estime oportunos la relación provisional de aspirantes que hayan resultados aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales elevarán la relación definitiva de aspirantes aprobados a la Dirección General de Transportes a efectos de la expedición de los certificados de capacitación profesional, haciéndola pública en los tablones de la respectiva Delegación Provincial.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de los Tribunales únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en el referido texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de julio de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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