Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

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El sector de la pesca profesional y el complejo de actividades económicas vinculadas a ella precisan de un conjunto coherente de intervenciones que le ayuden a superar las transformaciones que han de afrontar como consecuencia, entre otros factores, de la necesidad de lograr un equilibrio duradero entre los recursos marinos y su explotación, la creciente oferta y competencia de productos de la pesca en los mercados, la consolidación de la flota que pesca en caladeros de terceros países, etc.

La Unión Europea, a través de los Reglamentos (CE) núms.

1263/1999, de 21 de junio de 1999, y 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999, ha promovido la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos, ampliando las posibilidades de intervención para contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura. El Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y el Programa de las Intervenciones Estructurales en el sector de la pesca para el período 2000-06 constituyen los marcos de referencia de las actuaciones de la Consejería de Agricultura y Pesca para la mejora integral del sector.

En desarrollo de la normativa comunitaria citada y sin perjuicio de su adaptación a la normativa básica del Estado que pueda ser promulgada, por la presente Orden se regulan y convocan ayudas a la renovación y modernización de la flota pesquera andaluza, a la paralización definitiva de las actividades pesqueras, medidas de carácter socioeconómico, ayudas al fomento de la acuicultura marina, la promoción de la pesca costera artesanal, la ejecución de planes de pesca, medidas de paralización temporal y otras medidas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la normativa comunitaria y básica del Estado sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y, en particular, las siguientes:

a) Renovación y modernización de buques y desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal:

- Construcción de buques de pesca.

- Modernización de buques de pesca.

- Desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal.

b) Paralización definitiva de las actividades pesqueras.

c) Medidas de carácter socioeconómico:

- Ayudas a la prejubilación de pescadores.

- Primas globales individuales.

- Primas globales no renovables.

- Ayudas a jóvenes pescadores.

d) Desarrollo de la acuicultura marina.

e) Planes de pesca y medidas de paralización temporal:

- Ejecución de Planes de Pesca.

- Paralización temporal por causas imprevisibles.

f) Otras medidas:

- Acciones realizadas por los profesionales, medidas

innovadoras y de asistencia técnica.

- Medidas de ayudas complementarias.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

La finalidad de las ayudas es contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, de conformidad con los objetivos de la política pesquera común y con las disposiciones de los programas de orientación plurianuales para las flotas pesqueras.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios y de los proyectos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los requisitos que deben ostentar en cada caso y, en particular, los siguientes:

a) Construcción de barcos. Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas titulares de la preceptiva autorización para llevar a cabo la construcción.

b) Modernización de barcos. Pueden promover la realización de inversiones de modernización y, por tanto, podrán ser

beneficiarios los propietarios de los mismos y las personas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversión en el barco.

c) Desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal. Los beneficiarios podrán ser tanto los armadores y propietarios de los barcos como las entidades asociativas promotoras de los mismos, Asociaciones de Armadores, Cofradías de Pescadores, Organizaciones de Productores, cooperativas, etc.

d) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Los beneficiarios podrán ser los propietarios registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.

e) Medidas de carácter socioeconómico. Los beneficiarios podrán ser los pescadores, entendiendo como «pescador¯ cualquier persona que ejerza su actividad profesional a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

f) Proyectos que incluyan en su personal trabajadores

excedentes del sector extractivo.

Artículo 33. Modificaciones de los proyectos, elegibilidad de gastos y justificación.

1. Podrán admitirse modificaciones del proyecto para el cual se solicita ayuda, aunque ello implique variación de la inversión inicial, siempre que no varíen el sistema de cultivo y las especies previamente elegidas.

2. Una vez resuelta favorablemente la ayuda, se podrán admitir modificaciones, siempre que las mismas no desvirtúen la finalidad para la que se concedió la ayuda y no supongan un exceso del presupuesto aprobado en cada partida. Cuando se trate de incluir alguna inversión previamente no contemplada, el exceso de inversión podrá ser aceptado con cargo a la partida de «Gastos técnicos e imprevistos¯, siempre que dicha partida figure en la solicitud y sea considerada subvencionable en la correspondiente Resolución aprobatoria de las ayudas. En ningún caso, los gastos técnicos e imprevistos objeto de ayudas superarán el 12% de la inversión subvencionada.

3. Las modificaciones de obras siempre se presentarán

justificadas y firmadas por técnico competente.

4. No serán elegibles, a efectos de aprobación y pago de ayudas, los conceptos siguientes:

a) Las inversiones que se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, solicitada por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda.

b) La parte de las obras realizadas por el beneficiario con anterioridad a la certificación de «no inicio de obras¯, así como las inversiones en concepto de acopio de materiales realizadas con anterioridad a dicha certificación, cuando no hayan sido expresamente declaradas a la hora de emitir la misma.

c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

d) Los gastos corrientes, gastos de constitución de la

sociedad, tasas, impuestos, gastos de traslados,

comunicaciones, etc.

e) La compra del terreno donde se ubique el proyecto.

f) Las inversiones destinadas al mantenimiento de la

instalación, las reparaciones de máquinas o equipos existentes o cualquier otro gasto relacionado con la explotación del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación.

g) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, así como los equipos y máquinas de segunda mano, así como los equipos que no estén directamente relacionados con el proceso productivo.

h) La maquinaria de construcción cuyo período de amortización no coincida con en el período de ejecución de las obras.

i) La mano de obra propia.

j) Los gastos del proyecto aprobado que no hayan podido ser comprobados físicamente con anterioridad a la solicitud del pago de la ayuda.

k) Las embarcaciones auxiliares aprobadas que en el momento de solicitar el cobro de la ayuda no estén inscritas en el Registro Marítimo.

l) Los gastos que no estén debidamente justificados y los que no hayan sido debidamente presupuestados (falta de

presupuestos, de ofertas, de facturas, entre otros).

m) La compra de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad. La adquisición de instalaciones se entenderá, a efectos de aprobación de ayudas, como la compra de bienes inmuebles (edificios e instalaciones de obra civil) que no hayan sido antes dedicados a la

acuicultura y no hayan sido subvencionados para su

construcción.

5. Se considerarán justificadas las inversiones y medidas a efectos del pago de las ayudas cuando:

a) Se compruebe su realización mediante certificación emitida al efecto.

b) Se acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes de pagos.

c) Se hayan cumplido los requisitos exigidos en la resolución de concesión de las ayudas.

CAPITULO VI. PLANES DE PESCA Y MEDIDAS DE PARALIZACION TEMPORAL

Artículo 34. Ayudas para la ejecución de Planes de Pesca.

1. Se establecen ayudas para la ejecución de Planes de Pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera de los buques de la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques, que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en situación de alta en el Censo de la Flota pesquera Operativa, y censados en la modalidad de pesca para la que se apruebe el Plan de Pesca.

2. Las ayudas se otorgarán por dos meses al año como máximo, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses, para el período 2000-2006.

Artículo 35. Presentación, aprobación de los Planes de Pesca y plazos.

1. Los Planes de Pesca serán presentados por las organizaciones del sector pesquero, que indicarán el caladero, modalidad de pesca, medidas técnicas, período de paralización, relación de embarcaciones y los motivos que inducen a la adopción del Plan. Dichos Planes deberán presentarse con una antelación de cuatro meses al inicio de la ejecución de la parada y dirigirse a la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. La Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobará, en su caso, los Planes de Pesca que se hayan presentado, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca afectadas, estableciendo en la resolución de aprobación las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas, dentro de los márgenes establecidos en la presente Orden, y con indicación de las limitaciones presupuestarias que puedan existir en cada momento.

3. Una vez aprobado el Plan, las Entidades Colaboradoras recabarán las solicitudes individualizadas, conforme a los modelos de los Anexos 7 y 8 de la presente Orden, con la documentación solicitada en la misma. El plazo de entrega de dichas solicitudes será de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación de aprobación del Plan.

Artículo 36. Naturaleza y cuantía de las ayudas para Planes de Pesca.

1. Las ayudas para los Planes de Pesca consistirán en:

a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca: Percibirán una prima diaria, en función de los días de

inmovilización efectiva de los buques. Dichas inmovilizaciones tendrán una duración en el año natural de uno a dos meses consecutivos, o alternos, si así lo indicaran las necesidades de recuperación de los recursos, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo

10 de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.

b) Para los tripulantes de dichos buques: Para los tripulantes que no puedan acceder a los subsidios por desempleo o

indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier prestación derivada del paro temporal de la flota, el importe máximo de la prima será:

Técnicos: 22,52 euros por día de duración de la parada.

Marineros: 16,07 euros por día de duración de la parada.

2. Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada, y haberlo estado, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro. Este último requisito no será exigible a aquellos tripulantes de nuevo ingreso en la

actividad pesquera, y que tengan una edad inferior a 25 años en el momento de la solicitud de ayudas.

3. Estas ayudas son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

Artículo 37. Pago de las ayudas para Planes de Pesca.

1. El pago de las ayudas que se concedan a los titulares de la explotación de las embarcaciones para la ejecución de Planes de Pesca se realizará a través de las Cofradías de Pescadores, Asociaciones de Armadores, sus Federaciones y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

2. Las citadas organizaciones deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades

correspondientes a estas ayudas y que, en su caso, los

titulares han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo de sus trabajadores en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos transferidos por la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

1. Se establecen indemnizaciones para paliar las pérdidas producidas en el sector marisquero, con motivo del cierre de caladeros o zonas de producción marisquera, debido a causas imprevistas de naturaleza higiénico-sanitarias, tales como la presencia de fitoplacton tóxico, biotoxinas, salmonela, coliformes fecales y esclerichia coli, entre otros.

2. Las indemnizaciones por el cierre de una misma zona de producción se otorgarán como máximo por dos meses al año, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses para el período 2000-2006.

3. Las indemnizaciones se concederán cuando el cierre de los caladeros habituales o zonas de producción marisquera hayan sido decretados durante un mínimo de 21 días naturales

consecutivos en los que no se computará, en ningún caso, los períodos de veda reglamentariamente establecidos. Dicho cierre deberá afectar además a la especie o especies de mayor

explotación comercial objeto de la actividad marisquera concreta.

Artículo 39. Naturaleza y cuantía de las ayudas a la

paralización temporal por causas imprevisibles.

1. Las ayudas a la paralización temporal por causas

imprevisibles consistirán en:

a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca: Percibirán una prima diaria, en función de los días de

inmovilización efectiva de los buques, contabilizándose, a efectos de cómputo de las ayudas, únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el Anexo 10 de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo por día de parada efectiva de 80 euros.

b) Para los tripulantes de dichos buques: Para aquellos tripulantes que no puedan acceder a los subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier prestación derivada del paro temporal de la flota:

Técnicos: 22,52 euros por día de duración de la parada.

Marineros: 16,07 euros por día de duración de la parada.

c) Para los mariscadores de a pie: 22,52 euros por día hábil de pesca mientras dure el cierre de la zona de producción. Artículo 40. Requisitos de la ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

1. Los buques marisqueros afectados por el cierre de caladeros y objeto de indemnización deberán pertenecer a la tercera lista del Registro de Matrícula de Buques, tener el puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en situación de alta en el Censo de la Flota pesquera Operativa, y estar incluidos en el censo oficial de embarcaciones marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para los buques que operen con la draga hidráulica, deberán contar, además, con la autorización oficial.

2. Los buques de pesca marisqueros, o con autorización de draga hidráulica, deberán demostrar una actividad de, al menos, seis meses dentro de los doce últimos anteriores al cierre del caladero o zona de producción. Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada, y haberlo estado, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro. Este último requisito será de 2 meses para aquellos tripulantes de nuevo ingreso en la actividad pesquera, y que tengan una edad inferior a 25 años en el momento de la solicitud de ayudas.

3. Estas ayudas son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.

4. La percepción las ayudas señaladas en los apartados b) y c) del artículo anterior es incompatible con prestaciones por desempleo, o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier actividad laboral realizada durante el período subvencionado.

5. Los mariscadores a pie deberán encontrarse en posesión del carné de mariscador, y tener una actividad demostrada de 80 días en los últimos 12 meses anteriores al cierre del caladero. Esta actividad será certificada por los Ayuntamientos

correspondientes, cuando se trate de mariscadores de la zona del Parque Natural de Doñana, y por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en el resto de los casos.

Artículo 41. Plazos de presentación de solicitudes de ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

Una vez levantado el cierre del caladero, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas recabarán de las Entidades Colaboradoras las solicitudes individualizadas de indemnización y con la documentación solicitada en la misma según los modelos de los Anexos 7 y 8 de la presente Orden, que deberán ser presentadas en el plazo de

30 días, contados a partir de la publicación del levantamiento de dicho cierre.

Artículo 42. Pagos de ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

El pago de las ayudas se realizará a través de las Cofradías de Pescadores, Asociaciones de Armadores y sus Federaciones y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública. Las citadas organizaciones deberán justificar debidamente que los

beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes a estas ayudas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos transferidos por la Junta de Andalucía.

CAPITULO VII. OTRAS MEDIDAS

Artículo 43. Ayudas para acciones realizadas por los

profesionales, medidas innovadoras y de asistencia técnica.

1. Podrán concederse ayudas para el fomento de acciones de interés colectivo y de duración limitada en otros campos que normalmente no corresponden a la empresa privada, realizadas con la contribución activa de los propios profesionales o sus organizaciones, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

2. Asimismo, podrán concederse ayudas para la promoción de medidas innovadoras y de asistencia técnica, dirigidas a la realización de estudios, proyectos piloto y de demostración, medidas de formación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y divulgación relacionadas con las intervenciones con finalidad estructural en el sector pesquero andaluz. Las acciones podrán incluir la promoción de la igualdad de

oportunidades laborales entre hombres y mujeres que trabajan en el sector.

3. Las acciones y ayudas previstas en los puntos 1 y 2

anteriores, se entienden dentro de las posibilidades

reglamentarias que ofrece la normativa comunitaria y básica estatal.

4. Se exigirá la participación financiera de los beneficiarios privados en aquellas acciones en las que prevalezcan los intereses y beneficios individuales frente a los colectivos.

Artículo 44. Medidas de ayuda complementarias.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento

2792/1999, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder ayudas con cargo a sus propios fondos, dirigidas a la

renovación, modernización y promoción de la pesca costera artesanal, con los límites que se señalan a continuación:

a) La contribución financiera de los beneficiarios privados en inversiones a bordo de los buques será igual o mayor del 40% de los gastos máximos subvencionables.

b) Las inversiones para el acceso a la propiedad de buques pesqueros en régimen participativo podrán beneficiarse de ayudas de hasta el 40% de la inversión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Los beneficiarios serán profesionales de la mar que tengan vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía y hayan tenido como actividad principal en los últimos cinco años la pesca.

- Acceder a la propiedad de una embarcación agrupados en un número igual o superior a tres profesionales.

- Las ayudas se disminuirán en cuantía proporcional al tiempo transcurrido en el caso de adquisición de un buque que haya sido objeto de ayudas a la construcción en los diez años anteriores a la transferencia de propiedad.

2. Las ayudas podrán tener el carácter de ayudas

complementarias a las otorgadas con fondos comunitarios y estatales para la promoción de la pesca costera artesanal, así como de ayudas exclusivamente autónomas a aquellos proyectos que por razón de limitación del tamaño del barco o naturaleza de la inversión, no fuesen elegibles a efectos de financiación comunitaria.

Artículo 45. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Capítulo se formularán siguiendo el modelo recogido en el Anexo núm. 9 de la presente Orden.

2. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de la identidad del solicitante y de la

representación, en el caso de que el solicitante o solicitantes actúen a través de representante, memoria de las actividades e inversiones a realizar, presupuestos pormenorizados y, en caso de obras, proyecto suscrito por un técnico competente.

Disposición adicional primera. Ayudas indirectas.

1. En la gestión de las ayudas que tengan el carácter de «ayudas indirectas¯, se estará a lo dispuesto en el artículo.3 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 y en el Anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999.

2. Con el fin de lograr una gestión ágil y efectiva de las ayudas de carácter «indirectas¯, su entrega y distribución podrá canalizarse a través de los Convenios de Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras para la financiación de inversiones de las pequeñas y medianas empresas y acuerdos específicos entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades colaboradoras.

Disposición adicional segunda. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea y las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, las resoluciones por las que se aprueban las ayudas contendrán las exigencias aplicables a cada proyecto.

2. La información a los interesados sobre las ayudas

solicitadas será facilitada preferentemente por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los derechos de conocer el estado de tramitación que asisten a los interesados. Con este fin, la Dirección General de Pesca y Acuicultura prestará a las Delegaciones Provinciales el apoyo necesario.

Disposición adicional tercera. Otros requisitos exigibles.

Las condiciones y requisitos regulados en la presente Orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria y normativa básica del Estado en relación con las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Disposición adicional cuarta. Autorización de la Comisión Europea.

El pago de las ayudas reguladas en la presente Orden estará supeditado a la emisión del preceptivo informe de autorización por parte de la Comisión Europea.

Disposición transitoria primera. Solicitudes en curso.

1. Las peticiones de ayudas presentadas por los interesados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, que se hallen sin resolver, se resolverán aplicando los baremos y cuantías de ayudas vigentes para el período de programación 2000-06 siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos exigidos en la reglamentación comunitaria y normativa básica estatal. Si las acciones no resultasen elegibles a efectos de su asignación al marco de la programación 2000-06 por no cumplir las

condiciones exigidas para este período, las ayudas se

resolverán con cargo a fondos autofinanciados de la Consejería de Agricultura y Pesca, si las posibilidades presupuestarias así lo permiten.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2000 serán resueltas al amparo de la presente Orden sin necesidad de formular nueva solicitud, siempre y cuando dispongan de toda la documentación y cumplan con todos los requisitos exigidos.

Disposición transitoria segunda. Planes de Pesca.

Para aquellos Planes de Pesca aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2000, y cuyas ayudas hayan sido concedidas con arreglo a disposiciones anteriores a la entrada en vigor a esta Orden, podrán solicitarse por los interesados ayudas

complementarias a las concedidas, hasta completar el máximo establecido en la presente Orden. La aprobación de estas ayudas complementarias estará condicionada a la existencia de

disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria tercera. Indemnizaciones a

mariscadores.

1. Para las indemnizaciones por cierre de caladeros de la actividad marisquera por causas imprevistas, cuando el cierre se haya producido entre el 1 de enero de 2000 y la publicación de la presente Orden, el plazo de solicitud será de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Orden.

2. Hasta que no les sea exigible a las embarcaciones

marisqueras sin motor intraborda la inclusión en el Censo Oficial de Embarcaciones Marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acreditará tal circunstancia mediante

certificación de despachos para el marisqueo que acrediten una actividad de 6 meses dentro de los 12 últimos previos al período a indemnizar.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, así como la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de los Planes de Pesca del litoral andaluz.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de julio de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 10

BAREMOS DE AYUDAS A LA PARALIZACION TEMPORAL DE BARCOS DE PESCA

CUADRO 1

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Categoría de buques por clase de tonelaje de registro bruto e importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en euros

CUADRO 1 BIS

Categoría de buques por clase de tonelaje (GT) e importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en euros

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) Por días hábiles de paralización se entenderán los

efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente. Los buques de más de 24 metros de eslora entre perpendiculares sólo podrán beneficiarse de las primas del cuadro 1. BIS

(*) Garantizándose un mínimo de 80 euros diarios. f) Desarrollo de la acuicultura marina. Podrán ser

beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de la autorización para realizar los cultivos marinos.

g) Planes de Pesca y medidas de paralización temporal. Los titulares de la explotación de las embarcaciones y los

tripulantes afectados por estas medidas.

h) Otras medidas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas y entidades públicas y privadas, así como las

organizaciones del sector pesquero y acuícola que promuevan las acciones y proyectos objeto de financiación.

2. El solicitante o beneficiario de las ayudas no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma. En el caso de cambios de titularidad de las acciones o proyectos, el nuevo titular podrá iniciar un nuevo

procedimiento de solicitud de ayudas, con excepción de las posi

bilidades de subrogación que se establecen en los artículos 20 y 24 de la presente Orden.

No obstante lo anterior, una vez justificada la inversión por el beneficiario y pagada la ayuda en su totalidad, se admitirán cambios de titularidad siempre y cuando el nuevo titular asuma expresamente y mediante documento notarial las obligaciones que conlleva la ayuda. En todo caso, los cambios de titularidad deberán ser previamente autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Para que los proyectos de inversión puedan ser

subvencionables, deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos previstos en la presente Orden:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

b) Que la solicitud de subvención se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

c) Que las inversiones a realizar se mantengan, al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas respetarán en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y normativa básica estatal vigente. Además, se tendrán en cuenta:

a) Las disponibilidades presupuestarias existentes.

b) El cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes intervenciones con finalidad estructural.

Artículo 5. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se presentarán, junto con la documentación requerida en cada caso y por triplicado ejemplar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley

30/1992.

3. La Delegación Provincial comprobará que las inversiones no se han iniciado en el momento de solicitar la ayuda, para lo que se levantará la correspondiente acta. Tras la expedición del acta de no inicio de la realización de las inversiones y con anterioridad a la notificación de la Resolución, el beneficiario podrá iniciar éstas, por su cuenta y riesgo, sin que ello suponga un derecho a recibir subvención.

4. La Delegación Provincial analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aprobación de las ayudas, así como la aproximación del presupuesto del proyecto a los precios medios del mercado, recurriendo a las consultas y asesoramiento a su alcance. Tras ello, remitirá la solicitud y documentación a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, junto con su propuesta sobre la procedencia del otorgamiento de la ayuda y sobre la inversión que considera subvencionable.

5. Se establece un plazo abierto de presentación de solicitudes que finaliza para el presente año 2000 el día 31 de octubre de

2000. La Dirección General de Pesca y Acuicultura acordará la fecha límite de presentación de solicitudes para los próximos ejercicios, mediante Resolución que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden. Según lo dispuesto en el art. 18.dos de la vigente Ley 16/1999, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y sin perjuicio de nuevas, las limitaciones que las Leyes anuales del Presupuesto puedan incorporar y de las posibilidades

reglamentarias de excepción, se establecen las limitaciones siguientes:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. El plazo para resolver las solicitudes y notificación de las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Artículo 7. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones contenidas en las Leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 8. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular.

2. Por regla general, el pago de las ayudas se realizará en firme, una vez realizadas y justificadas las acciones objeto de aprobación de las ayudas. El pago de las ayudas podrá

realizarse sin justificación previa en los términos previstos en las Leyes anuales del Presupuesto. Asimismo, podrán

efectuarse pagos parciales de las ayudas aprobadas cuando el beneficiario acredite y justifique una ejecución del proyecto de, al menos, el 30%, sin perjuicio de las previsiones

concretas que pueda establecer la normativa básica para determinadas acciones.

3. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, admitiéndose como justificantes los documentos que acrediten haberse aplazado los pagos mediante cualquier forma crediticia, siempre y cuando dicho aplazamiento no exceda de un año desde la fecha en que se produce el gasto y no supere el 25% del total de la inversión. Al vencimiento de dichos aplazamientos, el beneficiario deberá aportar los justificantes que acrediten que dichos pagos han sido materializados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, Intervención General del Estado y

autoridades comunitarias, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos de control indicados anteriormente.

d) Comunicar a esta Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, se estará a los supuestos de exoneración de la acreditación que se prevén en la misma.

Artículo 10. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tendidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de

resolución de concesión.

2. En el caso de las ayudas a la construcción de buques de pesca, la alteración de los plazos otorgados por el astillero constructor al beneficiario podrá ser considerada como

circunstancia que altera las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

Artículo 11. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85-bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. A efectos de las exigencias de reintegro de cantidades percibidas por incumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, se considerará incumplida la finalidad cuando no se cumplan las condiciones siguientes:

a) Ayudas a la construcción de barcos de pesca: Permanencia en activo del nuevo barco durante un mínimo de diez años, contados a partir de la terminación de la construcción, manteniendo su puerto base en región de objetivo núm..

b) Ayudas a la modernización de barcos de pesca: Permanencia en activo del barco durante un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de finalización de las obras de

modernización, manteniendo su puerto base en región de objetivo núm. 1.

c) Ayudas a la acuicultura marina: Establecimiento

subvencionado en producción acuícola durante un mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de finalización de las obras, a excepción de las inversiones a que refieren los apartados d), e) y f) del artículo 29 de la presente Orden.

4. Asimismo, se considerará incumplida la finalidad cuando en el transcurso de los plazos señalados en el apartado anterior se produzca un de cambio de titularidad, sin que previamente se haya autorizado el mismo, conforme establece el artículo 3.2 de la presente Orden.

Artículo 12. Intervención de entidades colaboradoras.

1. En la entrega y distribución de las ayudas previstas en la presente Orden podrán intervenir las entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía y, en particular, en los ámbitos:

a) Renovación y modernización de la flota pesquera.

b) Desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal.

c) Medidas de carácter socioeconómico.

d) Desarrollo de la acuicultura marina.

e) Planes de Pesca y medidas de paralización temporal.

f) Ayudas previstas en el capítulo VII «Otras medidas¯ de la presente Orden.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se

consideran entidades colaboradoras las empresas y organismos públicos, las Cofradías de Pescadores, las Asociaciones de Armadores, las Asociaciones de Acuicultores, sus Federaciones, las Organizaciones Sindicales, las organizaciones de

productores, las entidades financieras que acrediten

condiciones de solvencia y eficacia. En todo caso, los

expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades

correspondientes y entregada la justificación presentada por los beneficiarios en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora. Deberán cumplir, asimismo, las obligaciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

CAPITULO II. RENOVACION Y MODERNIZACION DE LA FLOTA PESQUERA Y DESARROLLO Y MODERNIZACION DE LA PESCA COSTERA ARTESANAL

Artículo 14. Requisitos para la concesión de ayudas a la construcción de buques de pesca.

Los requisitos para la concesión de ayudas a la construcción de buques de pesca serán los siguientes:

a) Que el proyecto cuente con la preceptiva autorización de la construcción.

b) Que las obras no se hayan iniciado en el momento de la solicitud de las ayudas.

c) Que el barco a construir vaya a establecer su base en algún puerto situado en la Comunidad Autónoma Andaluza.

d) Que el proyecto incorpore tecnologías para la preservación de los caladeros y del medio marino y ofrezca a la tripulación unas adecuadas condiciones de trabajo y de vida a bordo.

e) Que el proyecto ofrezca garantías de viabilidad técnica y financiera.

f) Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.

Artículo 15. Requisitos para la concesión de ayudas a la modernización de buques de pesca.

1. Los requisitos para la concesión de ayudas a la

modernización de buques de pesca serán los siguientes:

a) Los buques objeto de modernización deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización de modernización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque a modernizar.

c) Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos considerados como subvencionables por la

reglamentación comunitaria.

d) Las obras y mejoras no se habrán iniciado antes de la solicitud de ayudas.

e) Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.

2. Las inversiones subvencionables en un mismo buque tendrán como límite el importe equivalente al 50% del coste

subvencionable de nueva construcción de ese buque previsto en la normativa comunitaria, con independencia de si se trata de un único proyecto o de proyectos diferenciados presentados en el período 2000-06.

Artículo 16. Desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal.

1. Los proyectos colectivos integrados de desarrollo y

modernización de la pesca costera artesanal, entendida como aquélla que realizan los de barcos de eslora total menor de 12 metros, podrán ser objeto de ayudas de hasta 150.000 euros (24.957.900 pesetas). Estas ayudas serán compatibles con las ayudas directas a la construcción y modernización de barcos y en su cuantificación se tendrá en cuenta la amplitud del proyecto y los esfuerzos financieros realizados por cada participante.

2. La participación financiera de los beneficiarios privados en las inversiones a bordo de los barcos será como mínimo del 25%. Esta limitación no será aplicable a las inversiones

consideradas como de especial interés por parte de la

Administración Pesquera.

Artículo 17. Renovación y modernización de la flota que pesca en las aguas interiores.

Los proyectos de construcción y modernización de los barcos que operan exclusivamente en las aguas interiores podrán acceder a las ayudas previstas específicamente para esta flota en la reglamentación comunitaria. La participación financiera de los beneficiarios privados en las inversiones será como mínimo del

40%.

Artículo 18. Criterios de valoración de proyectos.

1. Para la aprobación de ayudas a la construcción de barcos de pesca, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios de valoración siguientes:

a) El empleo promocionado por el proyecto en relación con el coste de la inversión.

b) El beneficio que prevea generar la explotación del barco a favor del desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma Andaluza, región considerada de objetivo núm. 1 a efectos de aplicación de los fondos estructurales.

c) La capacidad técnica del barco para diversificar su

actividad ante limitaciones de los caladeros, no renovación de acuerdos de pesca con terceros países, etc.

d) La sustitución de los barcos de mayor edad.

e) La promoción de proyectos colectivos integrados de

renovación de la flota artesanal.

f) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros.

2. En las ayudas a la modernización de barcos de pesca, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios siguientes:

a) La modernización de la flota costera artesanal.

b) La mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo de los buques.

c) La incorporación de tecnologías y sistemas dirigidos a evitar capturas indiscriminadas.

d) La promoción de la calidad de las capturas.

e) El beneficio socioeconómico que genera la explotación del barco en la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros.

3. En las ayudas al desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal, la Dirección General de Pesca y Acuicultura tendrá en cuenta principalmente los criterios siguientes:

a) Los beneficios del proyecto sobre el empleo, la protección de los recursos y la valorización de las capturas.

b) La mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo a bordo de los buques.

Artículo 19. Solicitudes y tramitación.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Capítulo se formularán siguiendo los modelos recogidos en los Anexos núms. 1, 2 y 3 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayudas a la construcción se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) Documento que acredite la representación en el caso de que el solicitante o solicitantes actúen a través de representante. En el caso de sociedades, escrituras de constitución y

estatutos y, en su caso, poderes que facultan al solicitante para obrar en nombre de la sociedad.

c) Cuando sean varios los solicitantes, declaración responsable sobre su porcentaje de participación en la propiedad del barco.

d) Proyecto de construcción del barco realizado por técnico competente, acompañado de catálogos, especificaciones y presupuestos detallados de la motorización, los artes y equipos a instalar a bordo.

e) Memoria económica en la que se justifique la viabilidad técnica y financiera de la explotación del barco.

f) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

g) Cuando las solicitudes de ayudas se formulen junto con la solicitud de autorización de la construcción, se añadirá a la documentación señalada anteriormente la carpeta de bajas a retirar a la entrada en servicio del nuevo barco. Su contenido estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

3. Las solicitudes de ayudas a la modernización de barcos se acompañarán de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) NIF del representante legal, caso de que el solicitante o solicitantes actúen a través de representante. En caso de que el solicitante no ostente la titularidad registral del barco, poder o acreditación que le faculte para realizar la inversión a bordo del buque.

c) Cuando se trate de obras, proyecto firmado por un técnico competente. Las inversiones en equipamiento se acreditarán mediante los catálogos, especificaciones y presupuestos debidamente pormenorizados.

d) Memoria justificativa de la inversión a realizar y de los resultados que se esperan alcanzar en la seguridad del barco, las condiciones de trabajo, la mejora de la calidad de los productos o en la racionalización de las operaciones de pesca.

e) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

f) Certificado actualizado del Registro Mercantil sobre titularidad del barco. Se entenderá que el certificado está actualizado cuando la fecha de su expedición no difiere en más de tres meses de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

3. Las solicitudes de ayudas para el desarrollo y modernización de la pesca costera artesanal se acompañarán de la

documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) NIF del representante legal.

c) Poder de actuación del solicitante.

d) Memoria técnica y financiera de las inversiones y

actuaciones a realizar.

e) Presupuestos detallados de los gastos a realizar.

f) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta.

Artículo 20. Subrogación en procedimientos.

Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo titular de la construcción de un barco en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente podrá admitirse la subrogación en los casos siguientes, siempre y cuando no se hayan producido pagos de la ayuda:

a) Cuando la titularidad se mantenga dentro de una misma familia hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) En caso de alteración en la propiedad del barco que no afecte a más de la mitad de los titulares iniciales.

Artículo 21. Elegibilidad de gastos y justificación.

1. No serán subvencionables, a efectos de aprobación y pago de ayudas, las inversiones y gastos siguientes:

a) Las inversiones no previstas en el proyecto, así como aquéllas que sí estando previstas se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras solicitada por el

beneficiario a efectos de cobro de las ayudas.

b) Las inversiones realizadas por el beneficiario con

anterioridad a la certificación de «no inicio de obras¯ en concepto de acopio de materiales, cuando no hayan sido

expresamente declaradas a la hora de emitir dicha

certificación.

c) Las inversiones que superen el gasto máximo subvencionable aprobado.

d) Las obras y equipos que no figuren en el certificado final de obras o discrepen de éste.

e) Los gastos de pertrechamiento del barco (consumibles) para su despacho a la mar.

f) Los impuestos, tasas y los gastos no relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

g) En los proyectos de modernización de barcos, la sustitución de tablas, reclavado del casco, pintado, calafateado y, en general, las obras que supongan el reemplazado de elementos deteriorados y, por tanto, obras de mantenimiento y reparación.

2. Se entenderá justificada la inversión, a efectos de pago de las ayudas, cuando:

a) Se haya comprobado la materialización de la construcción o modernización del barco.

b) Se acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención concedida mediante facturas y justificantes de pagos.

c) Se hayan cumplido los requisitos fijados en la resolución de concesión de las ayudas.

CAPITULO III. AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE

ACTIVIDADES PESQUERAS

Artículo 22. Requisitos para la concesión de ayudas por paralización definitiva.

Para la concesión de ayudas por paralización definitiva, los buques deberán reunir los requisitos de edad, actividad y operatividad exigidos por la reglamentación comunitaria y legislación básica estatal. Además, deberán reunir los

requisitos siguientes:

a) Encontrarse el barco objeto de ayudas libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se halle suficientemente garantizada.

b) El barco deberá estar en activo. Se considerará que un barco se encuentra en activo cuando se encuentre incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 23. Solicitudes y tramitación.

Las solicitudes de ayudas por paralización definitiva se formularán siguiendo el modelo recogido en el Anexo núm. de la presente Orden. Junto con la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

b) Certificado del Registro Mercantil actualizado, en el que conste la titularidad del barco y el estado de cargas y gravámenes.

c) Poder bastanteado del solicitante en el caso de ser varios propietarios y obrar uno de ellos como solicitante en

representación de todos los propietarios. En el caso de sociedades, escrituras y, en su caso, poderes que facultan al solicitante para obrar en nombre de la sociedad.

d) Certificado emitido por la autoridad competente que acredite que el buque ha ejercido una actividad pesquera durante, al menos, 75 días de mar en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda a la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante, al menos, el 80% del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.

e) Copia autenticada del contrato de seguros suscrito por el solicitante en el que conste la indemnización a pagar, en su caso, por pérdida del barco.

f) Declaración de los tripulantes embarcados y en situación de alta en el barco objeto de ayudas por paralización definitiva. Si en el momento de solicitar las ayudas los tripulantes hubiesen causado baja, última relación de tripulantes

embarcados.

g) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

Artículo 24. Subrogación en procedimientos.

Como norma general, no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario del barco en la condición de solicitante o

beneficiario de las ayudas. Excepcionalmente, podrá admitirse la subrogación en el procedimiento en los casos siguientes: a) Cuando la transferencia de la titularidad del barco es

consecuencia del fallecimiento de su propietario.

b) Cuando la propiedad del barco se mantiene dentro de una misma familia hasta un segundo grado de consanguinidad.

Artículo 25. Criterios de valoración de proyectos.

Los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas por paralización definitiva de las actividades pesqueras serán las siguientes:

a) Las restricciones para la pesca en caladeros de terceros países.

b) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros.

c) El cumplimiento de los objetivos previstos en los Programas de Orientación Plurianuales para las flotas de pesca.

Artículo 26. Compatibilidad y pago de las ayudas.

1. En caso de pérdida del barco ocurrida entre la decisión de aprobación de las ayudas y su pago, dichas ayudas se

disminuirán en un importe equivalente a la indemnización acordada con compañías aseguradoras, de haberse suscrito póliza al efecto.

2. Las ayudas se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a la modernización o prima a una asociación temporal de empresas. La reducción se calculará en proporción al tiempo que reste para cumplir cinco años desde la fecha de finalización de las obras de modernización, o la fecha de finalización de la asociación temporal, hasta la fecha de decisión de aprobación de ayudas a la paralización. Asimismo, se reducirán en la totalidad del importe percibido con

anterioridad en el caso de ayuda a la paralización temporal de actividad, abonada durante el año anterior a la paralización definitiva, sin perjuicio de las excepciones que pueda

incorporar la normativa comunitaria y básica del Estado.

3. A efectos de pago de las ayudas, se considerará justificada la paralización definitiva cuando:

a) Se acredite el desguace, hundimiento o exportación del barco, así como su baja en los Registros marítimo y mercantil, libre de cargas.

b) Se haya notificado a los tripulantes embarcados el destino del barco a paralización definitiva, caso de tener el barco tripulación dada de alta en el momento de la concesión de las ayudas.

c) Se hayan cumplido los requisitos fijados en la resolución de concesión de las ayudas.

CAPITULO IV. MEDIDAS DE CARACTER SOCIOECONOMICO

Artículo 27. Beneficiarios, conceptos y cuantía de las ayudas.

Los pescadores de buques vinculados a medidas de

reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación de un buque a un país tercero, extensible a los trabajadores que pertenezcan a otros buques con los límites establecidos en la normativa básica del Estado, podrán acogerse a las ayudas siguientes:

a) Ayudas a la prejubilación de pescadores que en el momento de solicitar las ayudas tengan una edad igual o mayor de 55 años o que difiera en menos de 10 años la edad legal de jubilación, que hayan ejercido la profesión de pescador durante un mínimo de 10 años. Las ayudas pueden alcanzar el 100% del coste del plan de jubilación, excluidos los impuestos y las aportaciones del beneficiario a la Seguridad Social.

b) Primas globales individuales por un importe máximo de 10.000 euros (1.663.860 pesetas) a pescadores que acrediten haber cotizado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos, doce meses. En los casos de menor cotización se disminuirá la prima proporcionalmente. La prima se reembolsará en proporción al tiempo transcurrido, caso de que el pescador vuelva a ejercer la profesión en un plazo inferior a un año tras el cobro de la misma.

c) Primas globales no renovables con vistas a la reconversión de profesional o diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social individual o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros (8.319.300 pesetas) por beneficiario individual. La cuantía individual de la prima estará en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificiación, así como los esfuerzos financieros realizados por el beneficiario. La prima se reembolsará en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la misma. El importe del reintegro estará en proporción al tiempo que va desde la fecha de reinicio de la actividad como pescador hasta cumplir dicho plazo de cinco años.

d) Ayudas a jóvenes pescadores de edad inferior a 35 años que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión o que puedan acreditar una formación profesional equivalente y que adquieran por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial (50%). Las ayudas podrán alcanzar un máximo del 10% del coste de adquisición de la propiedad ni rebasar la cantidad de 50.000 euros (8.319.300 pesetas). Se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y básica del Estado en cuanto a las características del barco a adquirir, transferencia de la propiedad dentro de una misma familia y resto de requisitos.

Artículo 28. Solicitudes, documentación y plazos de

presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo núm. 5 de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la vida laboral como pescador y cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) En el caso de las ayudas a la jubilación anticipada, plan de prejubilación a suscribir por el interesado con la Seguridad Social.

d) En el caso de ayudas para la reconversión profesional o diversificación de la actividad, proyecto y presupuestos de la inversión a realizar, así como memoria técnica y financiera de la actividad a emprender.

e) En el caso de las ayudas para la compra de una embarcación, presupuesto o factura proforma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar y declaración

responsable sobre existencia de parentesco entre comprador y vendedor de la embarcación.

2. Las solicitudes se presentarán en los plazos siguientes:

a) Si las ayudas se solicitan por el pescador tras haber sido desenrolado o perder la condición de «asimilado al alta¯, el plazo de presentación de la solicitud es de un mes, contado a partir del día que causó baja en la empresa.

b) Si las ayudas se solicitan por el pescador encontrándose enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, se estará a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

3. Se considerarán justificadas las acciones previstas en el presente Capítulo a efectos de pago de las ayudas cuando se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la resolución de concesión de las mismas.

CAPITULO V. DESARROLLO DE LA ACUICULTURA MARINA

Artículo 29. Ayudas a la acuicultura marina e inversiones subvencionables.

En el marco de la presente Orden y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2792/99 del Consejo, se podrán conceder ayudas para el fomento de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura marina. Las inversiones que pueden ser

subvencionadas son:

a) La construcción, ampliación, equipamiento, modernización y adquisición de instalaciones.

b) Las obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas de acuicultura.

c) La adquisición e instalación de equipos y máquinas nuevos y destinados exclusivamente a la producción acuícola, incluidos los buques y los equipos informáticos y telemáticos.

d) La realización de proyectos que tengan por objeto demostrar, a escala similar a la de las inversiones productivas normales, la fiabilidad técnica y la viabilidad económica de la cría de especies aún no comercializadas y explotadas en acuicultura o de técnicas de cría innovadoras, siempre que se apoyen en trabajos de investigación ya realizados.

e) La realización de proyectos-piloto cuyo objetivo sea probar, en condiciones cercanas a las reales del sector productivo, la fiabilidad técnica o la viabilidad económica de una nueva tecnología, con el fin de adquirir y, posteriormente, difundir conocimientos técnicos o económicos sobre la tecnología ensayada.

f) Asimismo, se podrán adoptar medidas para fomentar la elaboración y aplicación de instrumentos estadísticos que permitan una eficaz evaluación y seguimiento de las inversiones citadas en el párrafo anterior y de iniciativas de

investigación, formación de empresas y consolidación de las estructuras representativas del sector.

Artículo 30. Requisitos para la concesión de ayudas.

Los requisitos que se deberán reunir para la concesión de ayudas serán los siguientes:

a) El solicitante deberá contar con las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

b) El proyecto deberá ofrecer garantías suficientes de

viabilidad técnica y económica, excepto de tratarse de

proyectos piloto, evitando el riesgo de creación de

producciones excedentarias.

c) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y

financiera. Para ello, demostrará experiencia o formación de los técnicos responsables del proyecto y deberá contar, por regla general, con un capital social escriturado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita ayuda.

d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida de establecimiento de, al menos, cinco años.

Artículo 31. Solicitudes de ayudas y documentación.

Las solicitudes de ayudas se presentarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo 6 de la presente Orden, acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se aportará su CIF, en su caso, escrituras de constitución y estatutos, e inscripción en el Registro que corresponda, según la forma jurídica bajo la que la entidad se haya constituido. Se acreditará, asimismo, la capacidad de representación de la persona que actúe como representante de la empresa.

b) En caso de tratarse de una persona física ésta aportará copia de su DNI. Si representa a varias personas, habrá de presentar copia del DNI de todas ellas y documentación

acreditativa de la representación y capacidad de obrar que ostenta el representante.

c) Acreditación de la disponibilidad del terreno mediante certificado del Registro de la Propiedad en el caso de situarse el proyecto en zona de propiedad privada.

d) Proyecto de obra civil, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

e) Presupuestos de firmas especializadas suministradoras de maquinaria y equipos diversos.

f) En el caso de proyectos referidos a nuevas especies o nuevas técnicas de cría para la acuicultura española, debe demostrarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos, excepto en el caso de proyectos pilotos.

g) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta a efectos de transferencia de la ayuda solicitada.

h) En el caso de incluir en la solicitud de ayudas la

construcción de una embarcación auxiliar, deberá presentar el proyecto de construcción del barco realizado por técnico competente, junto con la solicitud de autorización de la construcción. En el caso de embarcaciones construidas en serie, se aportará presupuesto o factura proforma de la embarcación.

Además, para las inversiones citadas en los apartados a) y b) del artículo 29 de la presente Orden, se aportará la

documentación siguiente:

i) Memoria de viabilidad técnica y financiera del proyecto firmada por técnicos competentes, comprensiva de los aspectos siguientes:

En relación con el cultivo: Información detallada sobre las técnicas de cultivo a emplear para cada especie biológica a cultivar, datos científico-técnicos del proyecto, información sobre la idoneidad de la zona en la que se va a realizar la inversión, datos detallados sobre la disponibilidad del agua a utilizar (cantidad, calidad, procedencia), información

detallada sobre la disponibilidad o el aprovisionamiento de juveniles (procedencia, coste, garantía de abastecimiento).

- En relación con la rentabilidad económica del proyecto: Justificación sobre la idoneidad del proyecto, producciones esperadas, costes de producción y rentabilidad esperada del proyecto, observaciones sobre la situación actual y previsible del mercado de las especies a cultivar, indicaciones sobre la comercialización prevista, así como el plan de financiación y calendario de ejecución del proyecto.

- En relación con la capacitación técnica de la empresa: Personal a emplear como consecuencia de la realización del proyecto y equipo técnico responsable de su implantación.

j) Memoria de evaluación de impacto ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según proceda, conforme a la normativa vigente en la materia, firmado por técnico competente.

Artículo 32. Criterios de valoración de proyectos.

Los criterios de valoración de los proyectos serán los

siguientes:

a) Empleo generado por el proyecto en relación con el coste de la inversión.

b) Inversiones que contribuyan a mejorar la protección

medioambiental y las condiciones higiénico sanitarias de la explotación.

c) Proyectos presentados por asociaciones de profesionales reconocidas.

d) Proyectos de infraestructura común y proyectos colectivos integrados.

e) Proyectos tendentes a fomentar la diversificación de la acuicultura actual andaluza, tanto en las especies cultivadas como en las técnicas de cultivo empleadas, siempre que estén

avalados por experiencias previas positivas en cuanto a la viabilidad técnica y económica.

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