Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de julio de 2000, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2000, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 75, de 1 de julio de 2000).

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La Orden de 22 de mayo de 2000 ha supuesto un considerable avance en la regulación de las vedas y períodos hábiles de caza, a la que se ha dotado de un cierto carácter de permanencia o estabilidad, no obstante lo cual se ha considerado conveniente, a propuesta de la Federación Andaluza de Caza y de otras asociaciones del sector cinegético, realizar una serie de modificaciones para su mejor aplicación, en materia de campeonatos deportivos y caza de la cabra montés, así como corregir la lista de especies contenida en el Anexo V, al haberse advertido la omisión de la codorniz y la indebida inclusión de la perdiz con reclamo, cuya caza en terrenos libres se encuentra prohibida por el artículo 7.º de la misma Orden.

Al mismo tiempo, con el fin de garantizar un desenvolvimiento ordenado y ágil de las temporadas cinegética y piscícola, y en relación con la exención del pago de la tasa de las licencias de caza y pesca continental para mayores de sesenta y cinco años, introducida por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se mantiene la acreditación de la aptitud y el conocimiento para ejercer la actividad a través de la tarjeta de identificación del cazador o del pescador. Asimismo, se requerirá a todos los interesados la licencia de medios auxiliares de caza y de pesca continental - rehalas y embarcaciones a remo o a motor-, siendo gratuita su expedición para los mayores de sesenta y cinco años.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1.º Se modifica el contenido del artículo 18 de la Orden de 22 de mayo de 2000 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio), que queda redactado en los siguientes términos:

«La celebración, fuera del período hábil, de campeonatos deportivos de modalidades que se practiquen sobre especies cazables o con utilización de piezas vivas de caza requerirá la autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable en materia de deporte y de armas.

La solicitud deberá tener entrada en la Consejería de Medio Ambiente, al menos, con quince días de antelación al comienzo del campeonato, y se formulará mediante el modelo que apruebe la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que deberá ir acompañado de la autorización por escrito del titular o titulares de los cotos donde pretenda celebrarse¯.

Artículo 2.º Se modifica el contenido del Anexo V de la Orden de 22 de mayo de 2000 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio), que establece el cupo de capturas en terrenos libres, quedando redactado en los siguientes términos:

«Liebre: 2.

Tórtola y codorniz: 8.

Paloma: 4.

Zorzal: 10.

Aves Acuáticas: 15 (máximo 7 ánsares).

Perdiz en mano: 3¯.

Artículo 3.º Se introduce una Disposición Transitoria en la Orden de 22 de mayo de 2000 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 75, de 1 de julio), con el siguiente contenido:

«El período hábil para la caza de la cabra montés en terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuyo Plan Técnico se encuentre aprobado a la entrada en vigor de la Orden de 22 de mayo de 2000 por la que se establecen las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el fijado en el citado Plan Técnico hasta el término de su período de vigencia¯.

Disposición Adicional. La práctica de la caza o la pesca continental por personas mayores de sesenta y cinco años exige portar la tarjeta de identificación del cazador o del pescador, debidamente acompañada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo equivalente, junto con la preceptiva documentación exigida por las correspondientes disposiciones legales aplicables.

Lo anterior no resulta de aplicación a la posesión de rehalas y de embarcaciones por personas mayores de sesenta y cinco años, que exige la expedición gratuita de la licencia

correspondiente.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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