Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 19/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 4 de agosto de 2000, por la que en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se convocan con carácter extraordinario pruebas de aptitud para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía.

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El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de julio de 1989, recaída en el conflicto positivo de competencias 883/1984, ha declarado que la competencia de la Comunidad Autónoma se deriva de que la habilitación de los guías de turismo no constituye un título profesional sino una licencia que acredita ciertas aptitudes y conocimientos relacionados con la actividad turística, cuyo otorgamiento está directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo, que corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio.

El Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de Guías de Turismo de Andalucía, dispone que para el ejercicio de esta actividad es preciso hallarse en posesión de la correspondiente habilitación expedida por la Consejería de Turismo y Deporte. Dicha habilitación facultará a su titular para el ejercicio de la actividad que se define en el artículo 2 del Decreto.

En el artículo 5, apartado c), del Decreto 152/1997, se establece como requisito para acceder a las pruebas para obtener la habilitación estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o grado académico, al menos, de Diplomado Universitario. La aprobación de una nueva normativa reguladora de la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía y la exigencia de titulación han imposibilitado que un determinado número de personas con experiencia en la actividad de grupos turísticos, y dominio de idiomas, tuviesen acceso a las convocatorias que se han realizado hasta la fecha. Por otra parte, este colectivo, ante la ausencia de convocatorias desde el año 1985, tampoco ha tenido oportunidad de acceder al ejercicio de esta actividad. Es por ello que, de una manera excepcional, se establece en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que:

1. «La Consejería competente en materia de turismo efectuará, con carácter extraordinario, una convocatoria para que puedan acceder a la condición de Guías de Turismo aquellas personas que posean los requisitos exigidos en la normativa vigente, salvo el de la titulación.

A tal efecto, la convocatoria habrá de prever, como fase previa, la necesaria superación de una prueba de conocimientos de carácter general.

2. La superación de dicha prueba tendrá como único efecto el de poder acceder a la de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, sin que, en ningún caso, posea efectos académicos ni profesionales.¯

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se efectúa, con carácter extraordinario, una convocatoria para que puedan acceder a la condición de guía de turismo de Andalucía aquellas personas que posean los requisitos exigidos en la normativa vigente, Decreto 152/1997, de 3 de junio, salvo el de la titulación.

Esta convocatoria tendrá una fase previa, que será necesario superar para acceder a la prueba de aptitud, conducente a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

Artículo 2. Requisitos.

Son requisitos para acceder a esta convocatoria extraordinaria de aptitud para obtener la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía:

a) Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar habilitado como guía de turismo.

d) Carecer de la titulación requerida en el artículo 5.c) del Decreto 152/1997, de 3 de junio.

e) Haber abonado la tasa prevista en el Anexo I.

Todos los requisitos citados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos o la falsedad de los datos aportados por el solicitante será causa de exclusión en la convocatoria.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la convocatoria

extraordinaria se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. Para nacionales de otros países, fotocopia compulsada del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la personalidad.

b) Copia del modelo oficial del documento de ingreso (mod.

046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 136, de 22 de noviembre), acreditativo del pago de la tasa por derecho de examen que figura en el Anexo I.

c) Declaración responsable del solicitante de no estar

habilitado como guía de turismo y no poseer ninguno de los títulos que enumera el artículo 5.c, del Decreto 152/1997, de

3 de junio.

d) 3 fotografías tipo carné actualizadas.

Artículo 4. Admisión de solicitudes.

1. Las solicitude dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Planificación Turística, se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte, en el Registro de las Delegaciones de la Consejería en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por cualquiera de los procedimientos, establecidos en el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes en los

Registros correspondientes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora procederá al estudio y elaboración de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las causas de exclusión, procediendo, en un plazo máximo de treinta días, a la exposición en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte de las listas certificadas.

4. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los solicitantes dispondrán de diez días, contados a partir del día siguiente al del inicio de su exposición, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos o excluidos.

5. Transcurrido este plazo, la Dirección General de

Planificación Turística dictará Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se declararán aprobados los listados definitivos de admitido, y de excluidos, exponiéndose en los mismos lugares a que antes se ha hecho referencia. En la citada Resolución, también serán señalados el lugar de celebración, la fecha y hora del

comienzo de las pruebas.

6. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Organización de las pruebas.

La organización de las pruebas extraordinarias para la

obtención de la habilitación como Guías de Turismo de

Andalucía correrá a cargo de la Dirección General de

Planificación Turística. En función del número de solicitudes podrán fijarse distintos lugares para la celebración de las mismas, pero siempre éstas serán simultáneas.

Artículo 6. Identificación de los aspirantes.

Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas extraordinarias provistos de DNI, carné de conducir o

pasaporte originales. El orden de intervención será alfabético comenzando por la letra «X¯. Los miembros de la Comisión podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes, durante la celebración de las pruebas, para que acrediten su

identidad.

Artículo 7. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora será presidida por el Director General de Planificación Turística o funcionario en quien delegue, y estará compuesta, además, por cuatro funcionarios destinados en la citada Dirección General o en las unidades de Turismo de las distintas Delegaciones Provinciales, actuando uno de ellos como Secretario, así como de los profesores especializados, asesores y expertos que se considere necesario en relación con la materia objeto de la convocatoria

extraordinaria, los cuales tendrán voz y voto en las

decisiones que tome la Comisión.

2. La Comisión Evaluadora es un órgano colegiado que se encargará de la organización, realización y valoración de las pruebas.

3. El nombramiento de la Comisión Evaluadora lo efectuará por delegación del Consejero de Turismo y Deporte, el Director General de Planificación Turística; la Resolución será

publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La Comisión Evaluadora se disolverá una vez aprobadas y publicadas las listas definitivas de aptos y no aptos de las pruebas extraordinarias y resueltos los posibles recursos que se interpongan.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las asistencias e indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Junta de Andalucía, así como en la Orden de 23 de junio de 2000, por el que se aprueba el baremo retributivo para el personal que colabore en actividades formativas y en la realización de pruebas selectivas

organizadas por la Consejería.

6. A efectos de comunicación, la Comisión Evaluadora tendrá su sede en Edificio Torretriana, s/n, Isla de la Cartuja,

Sevilla, 41071. A efectos de información de los interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Provinciales

correspondientes de la Consejería de Turismo y Deporte. Artículo 8. Carácter y contenido de la prueba de conocimientos de la fase previa.

Esta prueba está orientada a garantizar un nivel mínimo de conocimientos generales, necesarios para que aquéllos que la superen puedan presentarse a la de habilitación para guía de turismo. Constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio cuyo contenido será el siguiente:

Primer ejercicio. Idiomas.

Consistirá en la superación de una prueba, basada en el desarrollo correcto de una conversación en dos idiomas

extranjeros de relevancia turística elegidos por el candidato. Los ciudadanos no españoles de la Unión Europea, Estado Asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español, salvo que su idioma oficial sea el castellano, deberán realizar

adicionalmente una prueba de castellano de idénticas

características al de los idiomas extranjeros.

La calificación de este ejercicio será la de apto o no apto en cada uno de los idiomas.

Segundo ejercicio. Conocimientos generales referidos a la actividad de los Guías Turísticos.

Consistirá en responder a un cuestionario sobre conocimientos generales, tipo test, con formato de elección múltiple (una serie de preguntas seguidas de varias posibles respuestas de elección doble, verdadera o falsa):

1. La estructura de la actividad turística. Antecedentes y determinantes del turismo.

2. Importancia y estructura del turismo andaluz. Destinos y tipologías turísticas de Andalucía.

3. La administración pública del turismo. El caso andaluz.

4. Las estadísticas de turismo.

5. La legislación turística en Andalucía. Normas aplicables a guías y agencias de viajes. Ley del Turismo.

6. La planificación turística en Andalucía, políticas

aplicadas.

7. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos. Las fuentes de información.

8. La atención al turista. Técnicas de acogida y trato

personalizado y colectivo.

9. Conceptos generales de animación de grupos. Animación turística y animación sociocultural.

Tercer ejercicio. Cuestionario de conocimientos generales. Consistirá en responder a un cuestionario sobre conocimientos generales, tipo test, con formato de elección múltiple (una serie de preguntas seguidas de varias posibles respuestas de elección doble, verdadera o falsa). Este cuestionario no responderá a un formato previamente establecido, sino que tratará de comprobar el nivel del conocimiento del aspirante, que no tiene por qué ser necesariamente equivalente a un nivel determinado de enseñanza reglada. Se trataría, en definitiva, de demostrar que se está en posesión de un nivel de cultura adecuado para acceder a la actividad de Guía de Turismo de Andalucía.

Para estos dos últimos ejercicios, cada respuesta acertada se calificará con un punto y veinticinco centésimas de punto, las erróneas restarán un cuarto de punto. Para superar cada una de estas pruebas habrá que alcanzar una puntuación, al menos, a la mitad del número de preguntas del cuestionario

correspondiente.

Calificación general de la prueba.

Se entendería que han superado la prueba, aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en todos y cada uno de los ejercicios.

Artículo 9. Carácter y contenido de la prueba de habilitación.

1. La prueba consistirá en tres módulos divididos en grupos, siendo cada uno de ellos objeto de un examen diferenciado.

2. El primer módulo será de conocimientos genéricos y constará de los tres grupos siguientes, cuyo programa se recoge en el Anexo III:

- Grupo A: Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía.

- Grupo B: Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía.

- Grupo C: Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía de Andalucía.

3. El segundo módulo estará compuesto, para cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma donde pretenda obtener la habilitación, de los tres grupos siguientes, cuyo programa provincializado se recoge en el Anexo IV:

- Grupo A: Conocimientos generales sobre el Arte.

- Grupo B: Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura.

- Grupo C: Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía.

4. Las pruebas de los dos módulos señalados anteriormente serán de tipo test.

5. El tercer módulo será de idiomas y estará compuesto a su vez de dos pruebas, una oral con una duración máxima de diez minutos sobre temática turística general, y otra escrita con el desarrollo de un tema turístico en una extensión de 150 a

200 palabras.

6. Los módulos son eliminatorios, debiendo superar el anterior para pasar al siguiente.

En el módulo de idiomas deberán superarse, además del

castellano, el conocimiento de, al menos, dos idiomas

extranjeros de uso turístico general.

De acuerdo con el artículo 8, cuando los interesados no tengan acreditados el conocimiento del idioma castellano, deberán realizar la prueba de este idioma.

Dado el carácter extraordinario de las pruebas, el aspirante sólo podrá presentarse a una provincia y a dos idiomas (salvo los que tengan que examinarse del idioma castellano).

Artículo 10. Calificación de las pruebas extraordinarias. Finalizadas las pruebas extraordinarias, tanto la fase previa como la de habilitación, la Comisión Evaluadora calificará con apto/no apto los ejercicios realizados, exponiendo las

calificaciones en los lugares especificados en el artículo

4.3), pudiéndose interponer recurso de alzada ante el

Consejero de Turismo y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del inicio de dicha exposición. Por Resolución de la Dirección General de Planificación Turística se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de personas que han superado las pruebas.

Artículo 11. Habilitación como Guía de Turismo de Andalucía. Las personas que hayan superado las pruebas podrán ser

habilitadas como Guía de Turismo de Andalucía para ejercer su actividad, previa solicitud e inscripción en el Registro, cumplimentando el procedimiento administrativo

correspondiente.

Artículo 12. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión Evaluadora podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo normativo. Se autoriza al Director General de Planificación Turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de agosto de 2000

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

TASA

Por derecho de examen: 10.000 ptas. (60,10 euros).

ANEXO II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

(Módulo I)

Grupo A. Conocimientos generales sobre el Arte en Andalucía.

1. Concepto, características y método de la visita cultural.

2. Los Museos andaluces. Función, tipo y fondos.

3. El arte andaluz en la Prehistoria y Edad Antigua.

4. El arte islámico y mudéjar en Andalucía.

5. El arte gótico en Andalucía.

6. El Renacimiento en Andalucía.

7. El Barroco en Andalucía.

8. El Neoclasicismo en Andalucía.

9. Arte de los siglos XIX y XX en Andalucía.

10. Las catedrales andaluzas y sus bienes muebles.

11. Rutas por Andalucía. Gastronomía andaluza. Folklore. El Flamenco. La Artesanía.

12. La Semana Santa andaluza y sus manifestaciones artísticas. Grupo B. Conocimientos generales sobre la historia y la cultura de Andalucía.

1. La prehistoria y la Historia Antigua de Andalucía.

2. Al-Andalus y la conquista cristiana de Andalucía.

3. Andalucía durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. La sociedad estamental en Andalucía en el Antiguo Régimen.

5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna en Andalucía. Siglos XVI, XVII y XVIII.

6. Economía y movimientos sociales durante la Edad

Contemporánea en Andalucía.

7. Sociedad y cultura en Andalucía durante la Restauración y la Segunda República.

8. La Segunda República. Franquismo. Transición Democrática y Estatuto de Autonomía.

Grupo C. Conocimientos generales sobre el medio natural y la geografía.

1. El relieve andaluz. Clima, ríos y navegación.

2. Las grandes unidades naturales, Sierra Morena. El Valle del Guadalquivir. Las Cordilleras Béticas.

3. Los paisajes litorales. Tipo de costas y paisaje vegetal.

4. La población andaluza. Distribución y contrastes en las estructuras demográficas. Hábitat rural. Las ciudades.

5. La estructura económica de Andalucía por sectores de actividad. Agricultura, Minería, Industria, Construcción y Servicios.

6. La actividad turística en Andalucía. Importancia económica. Evolución y estructura del turismo en la región.

7. Turismo interior: Turismo rural y cultural. El paisaje como recurso turístico. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.

8. Turismo litoral. Espacios turísticos. Equipamientos

turísticos.

ANEXO IV

(Módulo II)

Las preguntas versarán sobre temas específicos en cada

provincia.

Grupo A. Conocimientos específicos sobre Arte.

1. Los Museos. Función, tipo y fondos. Los jardines

históricos.

2. El arte en la Prehistoria y la Edad Antigua.

3. Arte islámico y mudéjar.

4. Arte gótico.

5. El Renacimiento.

6. El Barroco.

7. El Neoclasicismo.

8. Arte del siglo XIX.

9. Arte del siglo XX.

10. Las Catedrales. Iglesias y Conventos.

11. Rutas turísticas. Gastronomía. Folklore. El Flamenco. La Artesanía. Fiestas populares. La Semana Santa y sus

manifestaciones artísticas.

Grupo B. Conocimientos específicos sobre la historia y la cultura.

1. La Prehistoria y la Historia Antigua.

2. Al-Andalus y la conquista cristiana.

3. Los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. La sociedad estamental en el Antiguo Régimen.

5. Religiosidad y mentalidad colectiva en la Edad Moderna. Siglos XVI, XVII y XVIII.

6. Economía y movimientos sociales durante la Edad

Contemporánea.

7. Sociedad y cultura durante la Restauración y la Segunda República.

8. La Segunda República. Franquismo. Transición Democrática. Grupo C. Conocimientos específicos sobre el medio natural y la geografía.

1. Medio Natural. Especial referencia al relieve, clima, geografía, vegetación y características de las especies naturales.

2. La población y la estructura demográfica. El poblamiento rural. Las ciudades.

3. La Economía: La Agricultura. Actividades industriales y mineras. Construcción y servicios.

4. La actividad turística y su evolución. Detalles por zonas y comarcas.

5. El paisaje. Los espacios protegidos. Los equipamientos turísticos.

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