Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de julio de 2000, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas para la investigación en el área de la economía andaluza para el ejercicio 2000.

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El Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le asigna, entre otras, las competencias de elaboración de las directrices de la política económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento. A tal efecto, en la Secretaría General de Economía se realizan de forma continuada una serie de trabajos y estudios sobre la realidad socioeconómica andaluza.

Por otra parte, se considera necesario ampliar el conocimiento de la realidad socioeconómica de Andalucía y por ello la realización de estudios por parte de personal técnico en el área de la investigación económica en la Comunidad Autónoma. En consecuencia, se estima de interés el fomento de la investigación que contribuya a mejorar el conocimiento de la economía andaluza y la aplicación de la política económica regional.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y regulación.

Se convocan ocho ayudas para la investigación en el área de la economía andaluza, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo. Objeto.

Las ayudas para la investigación en economía andaluza tienen como finalidad promover la realización de trabajos de investigación en el área económica y estudios económicos aplicados, de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero. Proyectos subvencionables y duración.

1. Los proyectos que podrán subvencionarse deberán referirse a alguna de las siguientes materias:

- El sector de las nuevas tecnologías de la información en Andalucía.

- La reorganización del tiempo de trabajo en Andalucía.

- Relaciones económicas Andalucía-Marruecos.

- Una aproximación a las balanzas de pagos regionales: El caso de Andalucía.

- La distribución personal de la renta en Andalucía.

- Elaboración de indicadores sintéticos para el seguimiento de la demanda regional andaluza.

- Incidencia del stock de capital en la economía andaluza.

- Posibilidades de formación de redes de ciudades en Andalucía para la cooperación en el ámbito económico. Excepcionalmente, la Comisión a la que se refiere el punto Séptimo podrá evaluar y seleccionar aquellos proyectos que, refiriéndose a materias distintas a las anteriormente expuestas, estime convenientes por su especial interés para el conocimiento de la realidad socioeconómica de Andalucía.

2. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación de la ayuda. Sin embargo, cuando la envergadura del proyecto u otras circunstancias así lo aconsejen, se podrá proponer en la solicitud una duración distinta. Una vez estudiada la solicitud, se decidirá definitivamente la duración del proyecto.3. Con carácter excepcional, y previa justificación de los motivos, el período de duración podrá ser ampliado por la Secretaría General de Economía.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Las Universidades, en el caso de proyectos de investigación económica a realizar por investigadores individuales o grupos de investigación adscritos a los Departamentos y otras unidades o Centros Universitarios dependientes.

b) Las empresas públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación

científica.

c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

d) Los investigadores individuales o grupos de investigación no adscritos a los organismos o entidades previstos en las letras anteriores.

2. Cuando los proyectos presentados por los beneficiarios señalados en el apartado anterior vayan a ser realizados por un grupo de investigación, deberá designarse un representante o investigador principal, que ejercerá las funciones de director del mismo.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán

participar simultáneamente en más de dos proyectos

subvencionados en la presente convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un

investigador participe en otro, el nombre de este último. Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto

subvencionado en esta convocatoria.

Quinto. Cuantía y condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el presupuesto de los proyectos presentados.

2. La dotación económica de la ayuda por proyecto no podrá exceder de un millón quinientas mil pesetas (9.015,18 euros). En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Los beneficiarios deberán solicitar la conformidad a la Secretaría General de Economía si, durante el transcurso de la investigación para la que se le ha otorgado la ayuda, les fuera concedida otra ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y deberán ser dirigidas al Secretario General de Economía, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41071, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

investigador principal o individual y, en su caso, de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

b) Currículum vitae del investigador principal o individual.

c) Currículum-resumen del grupo investigador o del

investigador individual referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Conformidad y datos del grupo investigador, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

e) Memoria del proyecto de investigación donde su contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del tema de investigación propuesto.

- Objetivos del proyecto.

- Metodología.

- Plan de trabajo y cronograma.

- Presupuesto detallado y justificado en base a las

características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

f) Documentación específica:

- Universidades y entes públicos: Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) o documentación que acredite dicho número.

- Empresas y entes privados: Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), copia compulsada de los estatutos y de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, y documentación acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar esas ayudas en nombre de la entidad.

g) Declaración relativa a solicitud o concesión de cualquier ayuda o subvención para el mismo proyecto y sus

características de dotación y fechas, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

h) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído Resolución administrativa o judicial firme de

reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de

septiembre de 2000.

Séptimo. Criterios de selección y valoración de solicitudes.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los

candidatos, se constituirá una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el Secretario General de

Economía, y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Será el Secretario General de Economía o persona que lo sustituya.

Tres Vocales designados entre el personal adscrito a la Secretaría General de Economía.

Un Secretario designado de entre el personal adscrito a la Secretaría General de Economía.

2. La Comisión de Selección se regirá por la normas

contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. Para llevar a cabo la evaluación de cada uno de los

proyectos, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Adecuación a la materia y objetivos propuestos en la convocatoria e interés para la Secretaría General de Economía.

b) Nivel de conocimientos sobre el tema propuesto.

c) Cualificación profesional y experiencia del equipo

investigador.

d) Metodología de la investigación.

e) Disponibilidad de medios para realizar la investigación y presupuesto.

4. En el proceso de evaluación, la Comisión podrá recabar de los solicitantes información tendente a una mayor

clarificación del contenido de sus propuestas, así como solicitar la asistencia de los investigadores de los proyectos para suministrar información, en caso de que se considere necesario.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. Examinadas y evaluadas las solicitudes, el Secretario General de Economía dictará la Resolución procedente, por delegación del titular de la Consejería, conforme a lo

dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será notificada a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Las ayudas a la investigación concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

4. Las Resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios en el plazo de diez días naturales, contados desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución de concesión.

5. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus normas y resolución.

Noveno. Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento, la Secretaría General de Economía podrá recabar al efecto información, así como la exposición por parte de los investigadores del desarrollo y resultados parciales de cada proyecto.

2. Finalizado el proyecto de investigación y entregado el resultado del mismo, la Secretaría General de Economía emitirá un informe sobre conformidad basado en la adecuación del trabajo realizado a la memoria del proyecto de investigación presentada.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y

comprobación a efectuar por la Secretaría General de Economía, facilitándole la información requerida sobre el desarrollo y resultados de los proyectos, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Secretaría General de Economía la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, solicitar la

conformidad prevista en el punto Quinto.4 de esta Orden, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma recibe una ayuda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

2. Con independencia de las obligaciones genéricas

contempladas en el apartado anterior, serán exigibles a los investigadores las siguientes obligaciones específicas: a) Presentar semestralmente una memoria sobre el desarrollo y resultados parciales del proyecto de investigación, sin perjuicio de que la Secretaría General de Economía pueda requerir la exposición formal de dichos resultados o la aportación de información complementaria.

b) Llegada la fecha de la finalización de la ayuda, entregar el proyecto de investigación realizado, que deberá contener los resultados y conclusiones de la investigación, y demás documentación, conforme se detalla en el punto Undécimo, apartado 2, de la presente Orden. Asimismo, la Secretaría General de Economía podrá requerir la exposición formal de dichos resultados.

Undécimo. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

a) El 50% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Octavo, apartado 4, de esta Orden.

b) El 50% restante a la entrega de los trabajos y

documentación señalada en el apartado dos de este punto, previo informe de conformidad de la Secretaría General de Economía. Todo ello, sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto la ayuda.

2. Los trabajos deberán terminar en el plazo establecido en el punto Tercero de esta Orden. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar, a efectos de la justificación global del fin de la subvención y de su calificación previa al pago del 50% restante, la siguiente documentación:

a) Memoria final del trabajo, en la que se especificará:

Tema objeto de investigación y objetivos concretos del

proyecto, material y metodología empleados, resultados

concretos obtenidos, valoración crítica de los resultados y bibliografía.

b) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico.

c) Memoria justificativa de los gastos realizados y su

adecuación al presupuesto presentado, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el

proyecto.

d) Copia compulsada de los documentos justificativos de los gastos realizados a los efectos de acreditar el coste total de la actividad desarrollada.

Duodécimo. Renuncia.

La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse a la Secretaría General de Economía, presentando el correspondiente escrito dirigido a su titular.

Decimotercero. Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las

actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Quinto, apartado 3, de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimocuarto. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y, en particular, el de libre expresión a la comunidad

científica de los resultados de dichos trabajos, una vez éstos hayan sido aceptados por la Secretaría General de Economía.

2. La Secretaría General de Economía se reserva las facultades de uso y publicación de los trabajos subvencionados, sin que por ello haga suyas las opiniones y resultados de los mismos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que la Secretaría General de Economía conceda la autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Economía y Hacienda como entidad financiadora.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General de Economía para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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