Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 137/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, le asigna, entre otras, las competencias de elaboración de las directrices de la política económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la coordinación de su ejecución y cumplimiento. A tal efecto, en la Secretaría General de Economía se realizan, de forma continuada, una serie de trabajos y estudios sobre la realidad socioeconómica andaluza.
Bajo esta normativa, la Consejería de Economía y Hacienda ha considerado de interés incentivar la formación académica especializada que contribuya a mejorar el conocimiento de la economía andaluza y la aplicación de la política económica regional, premiando los mejores expedientes académicos de los alumnos licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales en las Universidades andaluzas.
A través de la convocatoria de estos premios se intenta, asimismo, profundizar en la línea de colaboración ya existente entre la Consejería de Economía y Hacienda y las Universidades andaluzas. Sobre esta base se conseguirá un adecuado estímulo al esfuerzo y dedicación de los estudiantes de Andalucía y con ello la consecución, en un futuro inmediato, de profesionales altamente cualificados en el ámbito económico. Por otro lado, la convocatoria se completa con la opción ofrecida a los alumnos premiados de acceder a una beca de formación en investigación económica, que tiene como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en Economía y Hacienda andaluzas, como complemento al premio a los mejores expedientes académicos, conteniéndose las correspondientes previsiones reguladoras de conformidad con el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. Se convocan ocho premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, «Sección Empresariales¯, o de la Licenciatura de Administración y Dirección de Empresas por las respectivas Universidades andaluzas, y tres premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos que hayan finalizado sus estudios de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, «Sección Económicas¯, o de la Licenciatura en Economía por las respectivas Universidades andaluzas.
2. La concesión de estos premios conlleva una opción de acceso a una beca de formación en investigación económica para la realización de estudios en la Consejería de Economía y Hacienda, como complemento al premio a los mejores expedientes académicos.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que hayen obtenido la correspondiente Licenciatura en el Curso Académico
1999-2000 por las respectivas Universidades andaluzas. Tercero. Cauces de participación.
Tendrán acceso a estos premios los alumnos cuyos expedientes, a juicio de las Juntas del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 1999/2000. Cuarto. Dotación de los premios.
La cuantía de los premios será de 250.000 pesetas (1.502,53 euros) para cada uno de los especificados, así como de 145.000 ptas. (871,47 euros) como cuantía bruta de asignación mensual durante doce meses en concepto de beca de formación en investigación, con arreglo a lo dispuesto, asimismo, en el punto Octavo de esta Orden.
Quinto. Organo y criterios de selección.
1. Los Decanos de las distintas Facultades Universitarias propondrán, de acuerdo con las Juntas del Centro respectivo, el nombre del candidato en función de los criterios de
selección que se recogen en el apartado 2 de este punto.
2. La propuesta recaerá en el alumno que con mejor
aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención del título de Licenciado en Ciencias
Económicas y Empresariales, «Sección Empresariales¯, o de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, y además, en su caso, en el alumno que con mejor aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención del título de Licenciado en Ciencias Económicas y
Empresariales, «Sección Económicas¯, o de Licenciado en Economía, y tengan mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Sólo será computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas comunes y optativas correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas de
cómputo, en este primer momento, las asignaturas de libre configuración.
b) La valoración del expediente se realizará con la nota media de las asignaturas ponderada con el número de convocatorias correspondientes a cada una de ellas y de acuerdo con la siguiente puntuación:
Matricula de Honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1 punto.
Suspenso: O punto.
Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuarán con O puntos, y se ponderarán con los créditos correspondientes.
c) En los Centros en los que las puntuaciones sean numéricas se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.
d) El mejor expediente será aquél cuyo coeficiente, una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.
e) En caso de existir varios alumnos con igual puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración, siguiendo el mismo baremo indicado en la letra b). Si continuara la
igualdad, la elección se realizará por sorteo en la sesión de selección.
Sexto. Documentación y plazos.
1. Los Decanos de los distintos Centros remitirán a la
Secretaría General de Economía la propuesta de las Juntas de cada Centro antes del 30 de octubre de 2000.
2. La propuesta irá acompañada de la siguiente documentación: a) Relación de los candidatos cuyos expedientes hayan sido objeto de valoración.
b) Nombre y apellidos, adjuntando fotocopia del DNI, domicilio y número de teléfono del candidato propuesto, así como la documentación referente a su expediente académico.
c) Acta de la selección firmada por el Secretario de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.
Séptimo. Resolución.
El Secretario General de Economía, dictará la Resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en base a las propuestas de los Decanos, en el plazo de 15 días a contar desde la remisión de la última propuesta. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Becas de formación.
1. Los alumnos premiados podrán ser beneficiarios de una beca en la Consejería de Economía y Hacienda. Los premiados deberán expresar en el plazo de un mes desde la notificación de los premios, su aceptación o renuncia a la beca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado manifestación expresa, quedará sin efecto la beca concedida.
2. En todo lo no previsto en la presente Orden, en los
aspectos relativos a las condiciones de disfrute de las becas, obligaciones del becario, incidencias, renuncias y reintegro de cantidades, se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de febrero de 2000, por la que se establecen las normas
reguladoras de la concesión de becas de formación e
investigación en la Consejería de Economía y Hacienda y se convocan becas para el ejercicio 2000 (BOJA núm. 22, de 22 de febrero de 2000).
Noveno. Incidencias.
Todas las incidencias relativas a esta Orden serán resueltas por el Secretario General de Economía, que resolverá lo procedente por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF