Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Calderona, en su tramo segundo, desde su comienzo en la Vereda de La Puebla a Cañete hasta el Arroyo del Peinado, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla (V.P. 158/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Calderona¯, en su tramo segundo, desde su comienzo en la Vereda de La Puebla a Cañete hasta el Arroyo del Peinado, en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de 1964, con una anchura de 20,89 metros y una longitud, dentro del término municipal, de 8 kilómetros aproximadamente. Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Orden de 26 de junio de 1997, del Consejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo primero, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 7 de noviembre de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición publica, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de Don Miguel Afán de Ribera Ibarra como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla. Dichas alegaciones se pueden resumir en los siguientes puntos: - Falta de motivación del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde. Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió preceptivo informe con fecha 22 de mayo de 2000. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Calderona¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, cabe señalar lo siguiente:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el

presente Expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha

elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que, mediante el presente, se deslinda. La documental antes citada está constituida por los

siguientes:

- Croquis de las vías pecuarias del término municipal de Osuna, correspondiente al Proyecto de Clasificación.

- Planos del Instituto Geográfico y Estadístico de 1898.

- Planos del Instituto Geográfico Nacional de los años 1952 y

1956.

- Planos Catastrales históricos de 1923.

- Planos Catastrales actuales de 1989.

- Planos del Instituto Cartográfico E.1:10.000, año 1992.

- Fotometría aérea de apoyo:

Fotografía, año 1956, vuelo americano.

- Fotografía año 1977.

- Fotografía año 1984.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que, en su apartado 3.º, establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni puede entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 24 de febrero de 1999, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de mayo de 2000,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Calderona¯, en su tramo segundo, desde su comienzo en la Vereda de La Puebla a Cañete hasta el Arroyo del Peinado, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.092,6 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie deslindada: 85.494 metros cuadrados.

Descripción: Le corresponde una anchura legal de 25 varas, equivalentes a 20,89 metros. Tiene un recorrido aproximado de once kilómetros y su dirección es de SO a NE.

El tramo que se describe a continuación comprende desde el cruce con la Vereda de la Puebla a Cañete hasta el Arroyo del Peinado, llevando en su interior, a lo largo de todo este recorrido, un camino terrizo en muy malas condiciones y de anchura variable.

Nace, como se ha dicho antes, en su cruce con Vereda de la Puebla a Cañete y lleva a su derecha tierras de almendros y calmas del cortijo del Agujetero Alto y por la izquierda, tierras calmas del cortijo de La Mesada hasta llegar al Arroyo de la Retama. Cruza dicho arroyo y continúa llevando a la derecha, tierras calmas del Agujetero Bajo y a la izquierda tierras calmas del Rancho Tucé, quedando la entrada a dicho Rancho a éste mismo lado.

Llega, la Vereda que se describe, al Arroyo del Agujetero Bajo, que lo cruza llevando a su derecha tierra calmas

conocidas como las de la Erriza del Caballo y continuar con tierras del Rancho El Peinado hasta el arroyo de mismo nombre donde, como se indicó al principio, define el final del tramo. Por su izquierda, y hasta este mismo punto, linda con tierras del cortijo de La Retama y tierras del arroyo del Peinado, apareciendo entre estas tierras, por este mismo lado, la Vereda del Manchón.

Contra la presente Resolucion, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE CALDERONA¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE SU COMIENZO EN LA VEREDA DE LA PUEBLA A CAÑETE HASTA EL ARROYO DEL PEINADO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 158/00)

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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