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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯, entre los Llanos de la Zarza y el Abrevadero «La Parrilla¯, sita en el término municipal de «El Bosque¯, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de «El Bosque¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1959, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada de 5.000 metros.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por Acuerdo del Consejero de Medio Ambiente de 10 de marzo de 1997. Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de junio de 1997, posponiéndose, debido a las condiciones meteorológicas, al día 12 de junio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de
22 de abril de 1997.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición publica, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por los siguientes:
- Don Antonio F. Sánchez-Pece Gutiérrez.
- Doña Dolores Rodríguez Romero.
- Don Antonio Benítez Arenas y otros.
Las cuestiones planteadas en las referidas alegaciones pueden resumirse según lo siguiente:
Don Antonio F. Sánchez-Pece Gutiérrez alega: 1. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.
2. Teoría de los actos propios. En enero de 1974 obtuvo autorización para construir un camino sobre la Cañada. Doña Dolores Rodríguez Romero alega:
1. Propiedad de los terrenos afectados por el presente deslinde.
2. Adquisición de los terrenos por prescripción. Don Antonio Benítez Arenas y otros alegan: 1. Extemporaneidad del deslinde, basado en inactividad de la Administración.
2. Títulos de propiedad inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de febrero de 1998, emitió el preceptivo informe. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo
7 de la Ley de Vías Pecuarias y artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto
administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la
Proposición de Deslinde, ya referida, decir lo siguiente: Con respecto a la alegación, de carácter técnico, planteada por don Antonio Sánchez-Pece Gutiérrez, decir que el presente Deslinde se ajusta estrictamente a la Clasificación aprobada, ya citada en esta Resolución, verificando técnicamente el recorrido sobre el terreno.
En una de las alegaciones se pone el acento en que la Orden de Clasificación es antigua y ha devenido, textualmente, «nula por falta de vigencia¯, por ser aprobada en 1959,
interpretación que ha de ser desestimada en tanto no se puede atribuir al mero transcurso del tiempo virtualidad abrogatoria sobre la Orden Ministerial que aprobó la Clasificación, que, en definitiva, constituye un acto firme, no combatido en plazo y plenamente eficaz en cuanto su contenido. Nuestro
ordenamiento jurídico no contempla el desuso como determinante de la pérdida de vigencia y virtualidad de actos o
disposiciones porque ello sería contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución.
Se hace referencia, en las alegaciones citadas, a una supuesta autorización para construir un camino coincidente en parte con el trazado de la vía, invocando la doctrina de los actos propios como justificación a la improcedencia del deslinde. Además de que esta circunstancia no ha quedado acreditada, habría que hacer, a estos efectos, dos consideraciones: En primer lugar, los terrenos constituyen el soporte físico para el ejercicio de diversas competencias, y el hecho de haberse autorizado la construcción del camino no desnaturaliza la condición demanial de la vía pecuaria, como no lo hace cualquier ocupación legalmente autorizada.
En segundo lugar, no hay invocación posible de la teoría de los actos propios porque no existe contradicción entre haber autorizado una ocupación, con la propia naturaleza demanial de la vía pecuaria.
Por último, con respecto a las alegaciones referentes a títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad y prescripción posesoria, han de ser desestimadas por las siguientes razones:
1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
Esta argumentación se completa enmarcándola en una
consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su
adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e
imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la
inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Considerando que el presente Deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 15 de diciembre de 1997, y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Desestimar las alegaciones formuladas al presente deslinde. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Sevilla a Gibraltar¯, en el tramo comprendido entre los Llanos de la Zarza y el Abrevadero «La Parrilla¯, sita en el término municipal de «El Bosque¯, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 1.718 metros.
Anchura: 75,22 metros.
Superficie total deslindada: 136.912 metros cuadrados.
Descripción: Tiene su inicio, este tramo, en el paraje
conocido con el nombre de «Los Llanos de la Zarza¯, donde arranca por la izquierda el «Cordel de Zahara¯. Lleva
dirección Norte-Sur en los primeros 800 metros de su
recorrido, para después tomar dirección Noroeste-Sureste hasta llegar al «Descansadero-Abrevadero de la Parrilla¯.
Linda a ambos lados con finca de olivar propiedad de
Diputación de Cádiz, en la Dehesa de San José toma por la izquierda la carretera de «El Bosque¯ a Ubrique, la cual queda dentro de la Cañada. Continúa a pasar por el Caserío de la Venta de la Zarza, quedando ésta dentro de la vía pecuaria, al igual que la fuente del mismo nombre, Escuela Rural, la casa de Doña Dolores y Doña Carmen Rodríguez Romero y la casa de Doña María y Doña Josefa Rodríguez Romero. Sigue teniendo a uno y otro lado tierras de la Dehesa de la Parrilla, propiedad de Don Antonio Sánchez Pece Gutiérrez, dejando por la
izquierda los restos de la antigua carretera de Las Cabezas de San Juan a Ubrique y quedando dentro de la Cañada el nuevo trazado de la carretera, pasa por el Cerro de la Parrilla para entrar en el término municipal de Benaocaz, por el sitio «Abrevadero de La Parrilla¯; teniendo como linde izquierda la línea de término entre El Bosque y Benaocaz y el Arroyo de La Parrilla o Marrocano, y por la derecha tierras de la Dehesa de La Parrilla.
La anchura legal de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros y la longitud total del tramo en cuestión es de 1.718 metros.
En este deslinde también está incluido el «Abrevadero-
Descansadero de la Parrilla¯ con una superficie de 7.684 metros cuadrados, y enclavado en el paraje conocido como Vega de La Parrilla, y cuyos linderos son:
Norte: Loma del Cerro de La Parrilla y Cañada Real de
Sevilla.
Sur: Río Tavizna.
Este: Línea de término municipal de «El Bosque¯ y Benaocaz, y Arroyo de Marrocano o de La Parrilla.
Oeste: Terrenos de la Dehesa de la Parrilla y Vereda de Villas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de junio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín. ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SEVILLA A GIBRALTAR¯, ENTRE LOS LLANOS DE LA ZARZA Y EL ABREVADERO «LA PARRILLA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE «EL BOSQUE¯, PROVINCIA DE CADIZ
REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)
COORDENADAS DE LAS LINEAS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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