Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de julio de 2000, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de autorización para la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece la necesidad de obtener pre- via autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma. El Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 32/1993, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de dichas autorizaciones, así como el procedimiento para la obtención, dispone en su artículo 8.2 que el plazo de presentación de solicitudes para cada campaña de investigaciones se fijará anualmente por medio de Orden, que, asimismo, deberá establecer los criterios orientativos y líneas de investigación que se considerarán preferentes, como se señala en el artículo 8.3 del mismo. En lo que a este último apartado se refiere, la situación actual requiere un cambio de las directrices de los diferentes programas sectoriales de la tutela del Patrimonio Histórico, como así ha quedado recogido en el actual Plan General de Bienes Culturales aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de junio de 1998 (BOJA núm. 81 de 21 de julio). Concretamente en arqueología se demanda una mayor atención en cuanto a la conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, a fin de trasladar a la población los resultados del conocimiento científico. Conviene fomentar, por tanto, estrategias de presentación al público de los sitios investigados, estableciendo foros de discusión sobre los temas tratados que permitan identificar hipótesis de trabajo futuro en las distintas especialidades arqueológicas. En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 8.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo

HE RESUELTO

Primero. El plazo de presentación de las solicitudes para la realización de actividades arqueológicas previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Actividades Arqueológicas para la campaña de 2001, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Tendrán preferencia aquellas actividades que tengan por objeto la redacción de proyectos de investigación, protección, interpretación, presentación y puesta en valor de sitios arqueológicos en los que se hayan realizado actividades arqueológicas autorizadas.

Tercero. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de julio de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF