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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y le atribuye, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico, aspectos que la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, ha incluido entre las metas instrumentales del mismo. Para ello se prevé la colaboración en materia estadística con cuantos Organismos se considere conveniente. En idénticos términos se expresa el artículo 2 del Decreto 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del IEA.
Bajo estas premisas normativas, el IEA ha considerado fundamental desde su creación promover e incentivar la participación y cooperación de las Instituciones docentes y de Investigación en el desenvolvimiento de la actividad estadística pública en Andalucía.
A través de la convocatoria de estos premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos Licenciados en Ciencias y Técnicas Estadísticas por las Universidades de Granada y Sevilla, y Diplomados en Estadística por las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla, se intenta profundizar en la línea de colaboración ya existente entre el IEA y las Universidades andaluzas. Sobre esta base se conseguirá un adecuado estímulo al esfuerzo y dedicación de los estudiantes de Andalucía y con ello la consecución en un futuro inmediato de profesionales altamente cualificados en la materia Estadística.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y objeto.
Se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos de las Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas de las Universidades de Granada y Sevilla, y tres premios a los mejores expedientes académicos de las Diplomaturas en Estadística de las Universidades de Granada, Jaén y Sevilla. Segundo. Dotación de los premios.
La cuantía de cada uno de los cinco premios será de 300.000 pesetas (1803,04 euros), correspondiendo un premio a cada una de las titulaciones de las Universidades señaladas. Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que hayan obtenido las correspondientes Licenciaturas o Diplomaturas en el curso académico 1999/2000 por las Universidades citadas.
2. Tendrán acceso a estos premios los alumnos cuyos expedientes, a juicio de la Junta del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios en el curso académico
1999/2000.
Cuarto. Organo y criterio de selección.
1. Los Decanos de las distintas Facultades universitarias propondrán, de acuerdo con la Junta del Centro respectivo, el nombre del candidato en función de los criterios de selección que se recogen en el apartado 2 de este punto.
2. La propuesta recaerá en el alumno que con mejor aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención del título de Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o de Diplomado en Estadística y tenga mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Sólo serán computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas comunes y optativas correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas del cómputo, en este primer momento, las asignaturas de libre configuración.
b) La valoración del expediente se realizará con la nota media de las asignaturas ponderada con el número de convocatorias correspondientes a cada una de ellas y de acuerdo con la siguiente puntuación:
Matrícula de Honor: 4 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Notable: 2 puntos.
Aprobado: 1 punto.
Suspenso: O puntos.
Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuarán con O puntos y se ponderarán con los créditos correspondientes.
c) En los Centros en los que las puntuaciones sean numéricas se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.
d) El mejor expediente será aquél cuyo coeficiente, una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.
e) En caso de existir varios alumnos con igual puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración, siguiendo el mismo baremo indicado en la letra b). Si continuara la
igualdad, la elección se realizará por sorteo en la sesión de selección.
Quinto. Documentación y plazos.
1. Los Decanos de los distintos Centros remitirán al IEA la propuesta de la Junta de cada Centro antes del día 15 de noviembre de 2000.
2. La propuesta irá acompañada de la siguiente documentación: a) Relación de los candidatos cuyos expedientes hayan sido objeto de valoración.
b) Nombre y apellidos, fotocopia del DNI/NIF y domicilio del candidato propuesto así como la documentación referente a su expediente académico.
c) Acta de la sesión de selección firmada por el Secretario de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.
Sexto. Resolución.
La Directora del IEA dictará la resolución procedente sobre la base de la propuesta de los Decanos, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la última propuesta. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la Directora del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden. Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 2000
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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