Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 2000, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Andalucía, para los cursos 2000-01 y 2001-02.

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La Consejería de Educación y Ciencia, tras una etapa dedicada fundamentalmente a la implantación del nuevo Sistema Educativo, se plantea para esta nueva legislatura profundizar en la calidad del mismo, considerando objetivos prioritarios, entre otros, prestar especial atención a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y a los resultados que obtiene nuestro alumnado, escuchar al profesorado para comprender los hechos y las circunstancias que los favorecen y/o dificultan, favorecer la integración social de aquellos sectores de población más desfavorecidos y minorías marginadas, impulsar y evaluar el desarrollo de los Ciclos Formativos de la Formación Profesional y propiciar el afianzamiento de la convivencia democrática mediante el impulso de los valores cívicos necesarios en cada Comunidad Escolar.

Estos compromisos están en la base de las actuaciones que llevarán a cabo los distintos órganos de la Consejería, entre ellos, la Inspección de Educación, que las incorpora al ejercicio de sus funciones para el próximo bienio, mediante el presente Plan General.

El carácter cualitativo de las prioridades señaladas exige un trabajo programado con fundamentación científica y, a la vez, contextualizado y cercano a los centros para lograr su mayor eficacia en el conocimiento de la realidad de los mismos para una adecuada toma de decisiones.

El Plan General establece las actuaciones prioritarias que ha de realizar la Inspección y los resultados que con ellas se pretenden. Descentraliza la elaboración de los procedimientos, de los instrumentos y la asignación de responsables a los Servicios Provinciales con el fin de garantizar la adecuada contextualización de las mismas y de propiciar la implicación de quienes han de llevarlas a cabo mediante la participación en su diseño. Establece, por primera vez, la elaboración de un informe sobre un aspecto significativo del Sistema Educativo en nuestra Comunidad Autónoma.

La Consejería de Educación y Ciencia, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos en el presente Plan General de Actuación, actualizará y adecuará la organización y los recursos de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma. Por todo ello, y en concordancia con las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto 66/1993, de 11 de mayo y la Orden de 7 de julio de 1995, que lo desarrolla, se establece el siguiente Plan General:

I. Objetivos generales del Plan.

1. Desarrollar actuaciones que posibiliten la atención a los sectores de la Comunidad Educativa y fundamentalmente al profesorado para colaborar en la mejora de la calidad de la educación que se imparte en los centros, diagnosticando su situación para favorecer una adecuada toma de decisiones.

2. Apoyar y asesorar a los Equipos Docentes en las acciones que faciliten el encuentro, la reflexión y la comunicación entre el profesorado, permitiendo experimentar y validar modelos de intervención en el centro y en el aula que podrán ser objeto de publicación.

3. Planificar el trabajo de la Inspección garantizando espacios y tiempos específicamente dedicados a realizar las actuaciones que impulsan la calidad del Sistema Educativo y la presencia de la Inspección en los centros docentes.

II. Criterios para su desarrollo.

1. El Plan General de la Inspección de Educación tiene carácter bianual. Descentraliza la definición de procedimientos, instrumentos y la asignación de responsables a los Servicios Provinciales de Inspección.

2. Ha de ser un requisito básico para el trabajo de la Inspección planificar, dejando espacios de tiempo concretos y específicos, para la realización de actuaciones dirigidas a impulsar la calidad de la educación que se imparte en los centros, a fin de que sean efectivas y claramente percibidas como tales por los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

3. Los Servicios Provinciales de Inspección concretarán anualmente el presente Plan e, igualmente, realizarán la Memoria Final de cada curso escolar.

4. Los Organos de Dirección de la Consejería favorecerán su desarrollo, respetando los contenidos y los tiempos previstos para su adecuada realización.

Cualquier nueva actuación no planificada deberá contar previamente con la autorización del Viceconsejero de Educación y Ciencia. III. Actuaciones.

Se establecen las siguientes:

A. Habituales: Son actividades inherentes al propio desarrollo del Sistema Educativo que la Inspección tiene que hacer inevitablemente todos los años.

1. Seguimiento del comienzo de curso.

2. Reuniones con los equipos directivos de todos los centros de las respectivas zonas.

3. Asesoramiento a los centros sobre el desarrollo de los documentos planificadores (FE, PCC, ROF, Plan Anual) y sobre la realización de la evaluación interna y la Memoria Final.

4. Seguimiento de la organización y el funcionamiento de los centros, con especial referencia al calendario y jornada escolar.

5. Supervisión de las conclusiones más relevantes de las Memorias Finales de los centros.

6. Supervisión de los procesos de elección a los Consejos Escolares.

7. Supervisión de la Memoria Informativa de los centros y servicios educativos.

8. Proceso de acreditación para el ejercicio de la función directiva en los centros públicos de niveles docentes no universitarios.

9. Seguimiento de los centros evaluados en el curso anterior para impulsar la realización de las propuestas de mejora

correspondientes.

10. Seguimiento de las Enseñanzas de Régimen Especial.

11. Impulso y seguimiento de la realización del Plan de Apoyo a los centros de zonas de actuación preferente.

12. Seguimiento de la organización y el rendimiento de la atención a la diversidad del alumnado (adaptaciones curriculares, diversificación curricular, alumnado sobredotado y PGS).

13. Evaluación de la fase de prácticas del profesorado que accede a la Función Pública docente.

14. Seguimiento de los centros autorizados para impartir la enseñanza de la Lengua Extranjera en el 2.º ciclo de Educación Infantil y 1. ciclo de Educación Primaria.

15. Seguimiento de los centros autorizados para impartir enseñanzas biling?es.

16. Organización y supervisión de las pruebas de enseñanzas no escolarizadas, acceso a los Ciclos Formativos y Enseñanzas de Régimen Especial.

17. Supervisión del absentismo del profesorado y PAS de todos los Centros Públicos y servicios educativos.

18. Previsiones de oferta de enseñanzas.

19. Escolarización del alumnado de los niveles docentes no universitarios y del alumnado con necesidades educativas especiales.

20. Seguimiento de la escolarización en las Enseñanzas Post- obligatorias Concertadas.

21. Adecuación de las plantillas de funcionamiento de los centros.

22. Proceso de adscripción del profesorado de Educación de Personas Adultas.

23. Supervisión del proceso de elección de directoras y directores de centros escolares públicos.

24. Informe para la autorización y modificación de Conciertos Educativos.

25. Elaboración de informes e instrucción de expedientes disciplinarios.

26. Participación en Comisiones y Tribunales.

27. Atención a los usuarios del Sistema y mediación de conflictos.

28. Elaboración de Planes Provinciales de Inspección.

29. Elaboración de Memoria Final de Inspección.

30. Perfeccionamiento profesional de la Inspección.

Las Instrucciones que desarrollarán el presente Plan de Actuación concretarán los procedimientos, instrumentos, calendario y modelo de informe de algunas de las actividades habituales reseñadas.

B. Prioritarias: Responden al desarrollo de los objetivos prioritarios establecidos por la Consejería para cada curso escolar.

1. Nivel de aplicación y problemática en la evaluación y promoción del alumnado.

Tareas.

1.1. Supervisión y asesoramiento sobre la aplicación de la normativa que regula la evaluación del alumnado.

Se pretende:

1.1.1. Comprobar el grado de aplicación de la normativa.

1.1.2. Analizar y asesorar al profesorado desde la percepción que tiene de la citada normativa y su problemática.

1.1.3. Valorar la funcionalidad de la normativa.

1.2. Análisis de los datos sobre promoción, absentismo y fracaso escolar.

Se pretende:

1.2.1. Comprobar las desviaciones que se producen intra e intercentros.

1.2.2. Reflexionar con cada centro sobre estos datos y las medidas correspondientes para su mejora.

1.2.3. Orientar y estimular el establecimiento de medidas preventivas, coordinadas entre los centros, partiendo de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria.

1.2.4. Dar a conocer las medidas de calidad realizadas por los centros en la lucha contra el absentismo y el fracaso escolar para su posible publicación.

1.3. Supervisión de las adaptaciones curriculares, programas de diversificación curricular y PGS.

Se pretende:

1.3.1. Comprobar la aplicación de la normativa.

1.3.2. Analizar y asesorar al profesorado sobre la diversificación curricular, partiendo de su percepción sobre las medidas de atención a la diversidad, recoger su problemática y estimular sus logros.

1.3.3. Valorar la eficacia de estas medidas para evitar el fracaso y/o el absentismo escolar.

1.3.4. Recoger las experiencias y/o materiales curriculares de calidad para su posible publicación.

1.4. Supervisión y asesoramiento de los criterios de evaluación y promoción del alumnado en PCC, programaciones de los

departamentos/ciclos y su aplicación en las aulas.

Se pretende:

1.4.1.Comprobar la adecuación de los criterios de evaluación y promoción establecidos por el centro.

1.4.2. Analizar la coherencia de su concreción en los documentos planificadores y su aplicación en las clases.

1.4.3. Recoger los problemas que se plantean y estimular y dar a conocer los logros para su posible publicación.

1.5. Supervisión y asesoramiento sobre la prevención de conflictos y los problemas de convivencia en el centro y en las aulas llevadas a cabo por la tutoría y Departamento de

Orientación.

Se pretende:

1.5.1. Analizar las medidas preventivas establecidas por la Comisión de Convivencia, que se trabajan en tutoría, y

Departamento de Orientación, detectar su problemática, reforzar su aplicación y asesorar sobre la normativa que regula los derechos y deberes del alumnado en Andalucía.

1.5.2. Estimular el desarrollo de la coeducación, impulsora de los valores cívicos para la convivencia, y detectar las necesidades de formación del profesorado.

1.5.3. Recoger los problemas que se plantean y estimular y dar a conocer los logros para su posible publicación.

1.6. Seguimiento de la educación en valores para la convivencia en los centros.

Se pretende:

1.6.1. Dinamizar, mediante procesos reflexivos, la importancia de los valores cívicos como referentes de la educación integral del alumnado.

1.6.2. Comprobar la integración de los valores cívicos en las áreas/materias, en los materiales curriculares y en el clima del centro.

1.6.3. Recoger los problemas que se plantean y estimular y dar a conocer los logros para su posible publicación.

2. Evaluación de la organización y el funcionamiento de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Tareas.

2.1. Supervisión y asesoramiento sobre la aplicación de la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los Departamentos Didácticos de Familia Profesional.

Se pretende:

2.1.1. Establecer un proceso de reflexión con el profesorado de los Departamentos para profundizar en el trabajo que realizan y dinamizar y potenciar aquéllos cuya organización incida positivamente en la calidad de los procesos de enseñanza- aprendizaje.

2.1.2. Analizar la percepción que el profesorado tiene del trabajo que desarrolla.

2.1.3. Comprobar el cumplimiento de la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los Departamentos de Familia Profesional y valorar la operatividad y funcionalidad de la misma.

2.1.4. Dinamizar a los órganos de coordinación docente, especialmente a los Departamentos Didácticos de Familia Profesional, para optimizar el desempeño de las funciones que tienen asignadas.

2.2. Supervisión y asesoramiento sobre el cumplimiento de la normativa que regula la organización y el desarrollo curricular de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Se pretende:

2.2.1. Analizar la calidad de los documentos planificadores y de apoyo a la acción docente, elaborados con el fin de reforzar el trabajo realizado por los Departamentos y el profesorado en el aula.

2.2.2. Comprobar el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo curricular de los Ciclos Formativos.

2.2.3. Comprobar la adecuación de la especialidad del profesorado a los Módulos Profesionales que imparte y valorar los

procedimientos de organización adoptados.

2.3. Supervisión y asesoramiento del grado de cumplimiento de la normativa sobre la evaluación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Se pretende:

2.3.1. Comprobar la percepción del profesorado sobre la evaluación y calificación previstas para los Módulos Profesionales y Ciclos Formativos.

2.3.2. Analizar los criterios de promoción aplicados.

2.3.3. Analizar las programaciones de los Módulos Profesionales desde la óptica de la evaluación y promoción de los alumnos.

2.3.4. Proponer las correcciones y mejoras que procedan.

2.3.5. Analizar la problemática que presenta cada Ciclo Formativo con relación a la programación, desarrollo y aplicación de la Formación en Centros de Trabajo.

2.4. Análisis de las actividades de formación realizadas por el profesorado de los Departamentos y detección de necesidades. Se pretende:

2.4.1. Analizar con el profesorado las mejoras que para la práctica docente han supuesto las actividades de formación realizadas.

2.4.2. Detectar los materiales de apoyo de calidad elaborados por el profesorado y, en su caso, darlos a conocer para su difusión.

2.4.3. Informar sobre la demanda de formación del profesorado, valorarlas y proponer las actividades que se estimen pertinentes. 3. Evaluación del ejercicio de la función directiva a efectos de consolidación de complemento.

IV. Fases de desarrollo de las actuaciones prioritarias 1 y 2. La realización de las actuaciones prioritarias 1 y 2 se planificará en dos fases: La primera (curso 2000-01), de diseño de procedimientos e instrumentos y aplicación experimental a una muestra de, al menos, 1 I.E.S. y 2 C.P. de Educación Primaria adscritos al mismo, por cada Equipo de zona de Inspección. La segunda fase (curso 2001-02), será la aplicación a una muestra significativa.

V. Informe Final.

En coherencia con las prioridades establecidas por la Consejería, la Inspección General elevará al Viceconsejero un Informe que versará sobre «El nivel de aplicación y la problemática de la evaluación y promoción del alumnado¯.

VI. Calendario.

Al final de la primera quincena del mes de noviembre de cada año, los Servicios Provinciales de Inspección remitirán el Plan Provincial de Actividades, una vez visado por el Delegado/a Provincial, a la Viceconsejería (Inspección General).

VII. Evaluación.

La evaluación externa del grado de cumplimiento del presente Plan General se realizará, mediante su seguimiento, por la Inspección General y Central y la evaluación interna la realizarán los Servicios Provinciales de Inspección, cuyo balance se plasmará en las respectivas Memorias Finales.

Sevilla, 26 de julio de 2000.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.

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