Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento 091/08/00, instruido para la clasificación de la «Fundación Andaluza de Servicios Sociales¯, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Ante el notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar, con fecha 27.11.00 y bajo el número 5836 de su protocolo, se ha otorgado escritura pública de constitución de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptado el 24 de octubre de 2000.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el art. 6 de los Estatutos, teniendo prioridad el cumplimiento de fines de carácter asistencial, estando referidos fundamentalmente al desarrollo y divulgación de actuaciones a favor de las personas y grupos socialmente desfavorecidos.

Tercero. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en la estipulación quinta de la escritura de constitución, por las siguientes personas:

Presidente: El Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, don Isaías Pérez Saldaña.

Vicepresidenta 1.ª: Ilma. Sra. Viceconsejera de Asuntos Sociales, doña María José Fernández Muñoz. Vicepresidenta 2.ª: Ilma. Sra. Directora-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, doña Adoración Quesada Bravo. Vocales:

1. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Asuntos Sociales en Almería, don Luis López Jiménez.

2. Ilma. Sra. Delegada Provincial de Asuntos Sociales en Cádiz, doña Prudencia Rebollo Arroyo.

3. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Asuntos Sociales en Córdoba, don Manuel Sánchez Jurado.

4. Ilma. Sra. Delegada Provincial de Asuntos Sociales en Granada, doña María José Sánchez Rubio.

5. Ilma. Sra. Delegada Provincial de Asuntos Sociales en Huelva, doña María Luisa Faneca López.

6. Ilma. Sra. Delegada Provincial de Asuntos Sociales en Jaén, doña Mercedes Fernández Olivares.

7. Ilma. Sra. Delegada Provincial de Asuntos Sociales en Málaga, doña Ana Paula Montero Baquero.

8. Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, don Francisco Obregón Rojano.

Secretaria: Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, doña María Angeles Martín Vallejo.

Cuarto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus cargos respectivos.

Quinto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la escritura de constitución, por tres millones de pesetas, equivalentes a 18.030,36 euros.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, habiéndose, igualmente, emitido cuantos actos y acuerdos establece la normativa vigente para la constitución de una fundación por parte de una entidad pública.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación a los hechos expuestos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general, con carácter de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social la Fundación Andaluza de Servicios Sociales, con el número registral

41/0741.

Segundo. Aprobar los Estatutos de dicha Fundación,

protocolizados en la escritura pública referenciada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente resolución de clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de noviembre de 2000.- La Directora-Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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