Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 04/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 24 de julio de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2001.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2.b), entre los principios que han de regir las actuaciones de los poderes públicos para el fomento del deporte, la consideración del mismo como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas y, en su artículo 3, establece que el fomento del deporte prestará especial atención a los sectores más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda a estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social. Asimismo, dispone que la Consejería de Turismo y Deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho Departamento las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

Entre los colectivos que requieren una especial actuación por parte de las Administraciones Públicas se encuentra la población inmigrante, muy consolidada en Andalucía y con perspectivas de crecimiento, que encuentra especiales dificultades para el ejercicio de sus derechos, al verse abocados a situaciones de precariedad y exclusión social, considerándose especialmente preocupante, dentro de este colectivo, la situación de los menores de edad, a los que debe garantizarse la plena integración en la sociedad andaluza.

La Consejería de Turismo y Deporte, en el entendimiento de que la práctica deportiva constituye un instrumento para la adquisición de valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia y la igualdad, pretende con la presente Orden promover la participación social de la población inmigrante, al objeto de favorecer su plena integración en la sociedad andaluza. A tal fin se regula y convoca la concesión de subvenciones a aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año

2001.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la

presente Orden:

1. Las Entidades Locales andaluzas.

2. Los clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 3. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en el desarrollo de programas de las escuelas deportivas en los que participe la población inmigrante.

Se entenderá por escuelas deportivas el lugar o

establecimiento de carácter público o privado donde el

participante se inicia en la práctica deportiva, genérica o específica, a través de una acción pedagógica, para llegar al dominio de una modalidad deportiva.

Artículo 4. Criterios de valoración.

1. La concesión o denegación, en su caso, de las

subvenciones, así como su cuantificación económica, se

llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios y por este orden de preferencia:

a) Número de participantes inmigrantes inscritos en la

actividad con carácter permanente.

b) Duración de la actividad de la escuela deportiva.

c) Composición mixta de los integrantes de la escuela

deportiva.

d) Programas-acciones deportivos de enseñanza-aprendizaje que se realicen en el marco de una Escuela Deportiva.

e) Programas-acciones de organización de actividades

interescuelas deportivas.

2. Tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten para la organización de competiciones y

actividades deportivas en las que participen menores

inmigrantes.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al

domicilio del solicitante o, en su caso, al del lugar de la celebración de la actividad deportiva. También podrán

presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los Presidentes, Alcaldes o por los representantes legales de las personas jurídicas, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe, debidamente autenticada.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones solicitadas o que se vayan a solicitar a otras entidades para la misma finalidad, con expresión de su

cuantía y entidad concedente.

- Declaración responsable de que sobre la entidad que

representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

B) Documentación específica: En el caso de tratarse de una Entidad Local se acompañará:

- Proyecto de las actividades que se pretendan financiar, incluyendo el calendario de las mismas y su presupuesto global, con expresión de las distintas fuentes de

financiación.

- Certificación del acuerdo de la Entidad Local

correspondiente por el que se decide solicitar las

subvenciones reguladas en la presente Orden.

En el caso de tratarse de clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, incluyendo el calendario de las mismas y su presupuesto global, con expresión de las distintas fuentes de

financiación.

Artículo 6. Resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Será competente para resolver el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente al domicilio del solicitante o, en su caso, al del lugar de la celebración de la actividad deportiva.

3. La Resolución deberá contener, como mínimo, el objeto detallado de las actividades subvencionadas y el importe subvencionado en relación con el total presupuestado.

4. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el

interesado podrá entenderla desestimada.

5. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad subvencionada y finalidad o

finalidades de la subvención.

6. La publicación podrá sustituir a la notificación,

surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose

desestimadas las solicitudes que no figuren en la

publicación, quedando, en todo caso, acreditados en los expedientes los fundamentos de las correspondientes

resoluciones.

Artículo 7. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto

presentado igual al del importe anticipado. Para la

justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la

actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo

importe sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros) podrán ser anticipadas en su totalidad.

3. Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

Artículo 8. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su

representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de todos los gastos correspondientes al

presupuesto de la actividad subvencionada aun cuando el importe de la subvención sea inferior, con especificación de los perceptores e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la copia de los documentos

justificativos, junto con los originales, que, una vez

sellados, se devolverán al beneficiario.

En dicha relación se diferenciarán claramente los gastos correspondientes a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la

subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, del patrocinio de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente Resolución.

3. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no

aceptados, siempre que por el órgano concedente se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

5. La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de

aquéllos. La prórroga deberá ser solicitada por el

beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo anteriormente concedido.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

b) Justificar ante el Organo concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitándoles cuanta información le sea requerida conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de

15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Acreditar, en su caso, previamente al cobro de la

subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de

Derecho Público.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 10. Modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el

Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si

procede, de reintegro.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas.

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, el importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin

perjuicio de las demás acciones que procedan, en los

siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 11 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad y en el supuesto previsto en el artículo 8.3 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que no esté incluido en alguno de los supuestos que contemplan los números 1 a 5 del presente artículo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El requisito de inscripción en el Registro Andaluz de

Entidades Deportivas que prevé el artículo 2.2 de la presente Orden deberá cumplirse con anterioridad al pago de la

subvención, siendo suficiente que en el momento de la

solicitud de la misma se acredite la petición de inscripción en el Registro.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

A N E X O

Ilmo. Sr.:

Don/doña ,

con domicilio a efecto de notificaciones en C/ , de ,

provincia de , C.P. núm. , NIF núm. , teléfono núm. ,

y Fax núm. , en representación de , con CIF núm. ,

EXPONE:

Que haciendo uso del derecho que le asiste, por virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2001, de la

Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyos programas deportivos favorezcan la integración social de la población inmigrante, para el año 2001,

SOLICITA:

Le sea concedida una subvención por importe de pesetas ( euros), para la realización de la actividad , acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer Resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia a la Cuenta Corriente siguiente: Entidad (cuatro dígitos) ............, sucursal (cuatro dígitos) ............, control (dos dígitos) ......, número de cuenta (diez dígitos)

.............................., en la entidad bancaria , domiciliada en C/ , de la población , provincia de ,

comprometiéndose a aportar Certificado con los datos

bancarios emitidos por la citada entidad.

Con la firma de este documento acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 24 de julio de 2001, así como los de la Resolución de concesión, y su importe, en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

En ..........., a .... de ............ de 2001.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en ............

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