Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 04/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de agosto 2001, por la que se establecen normas para la aplicación del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

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El Reglamento (CEE) 2079/1992 del Consejo, de 30 de junio, estableció un régimen comunitario de ayudas para fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria.

Este Reglamento fue desarrollado para su aplicación en España por el Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modificado por el Real Decreto 2286/1998, de 23 de octubre.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en su artículo

55, deroga, entre otros, el Reglamento (CEE) 2079/1992 y en su consideración 23 mantiene la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones, teniendo en cuenta, a tales efectos, la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) 2079/92.

Los resultados de la aplicación de esta ayuda al cese anticipado en la actividad agraria ha permitido garantizar unos ingresos a los agricultores mayores de 60 años.

La sustitución de agricultores de mayor edad ha permitido mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias resultantes de la concentración de la explotación liberada por el cedente, unida a la preexistencia del cesionario.

El Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayuda destinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, estableciendo el carácter clásico de dicha normativa.

En consecuencia, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria y estatal, las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como finalidad conceder una renta a los agricultores de mayor edad que cesen en la actividad agraria, contribuyendo así a mejorar la estructura de las explotaciones resultantes.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante FAGA), y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 8/1983, de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto

178/2000, de 23 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria previsto en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

Artículo 2. Beneficiarios.Los beneficiarios de estas ayudas serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto

5/2001, de 12 de enero.

Artículo 3. Requisitos de los cedentes.

Para tener derecho a las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria, los cedentes, además de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 5/2001, deberán acreditar su condición de agricultor a título principal en el momento de la solicitud de cese en su actividad.

Además, deberán acreditar su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los cesionarios.

Los requisitos de los cesionistas serán los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

Artículo 5. Requisitos de los trabajadores.

Podrán tener acceso a las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto

5/2001.

Artículo 6. Requisitos de las explotaciones.

1. Los requisitos de las explotaciones serán los establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 5/2001.

2. Por las unidades correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la CAP se realizarán los estudios de

viabilidad de las explotaciones resultantes, y evaluarán como mínimo los aspectos previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 5/2001.

Artículo 7. Servicio de Transmisión.

1. Se autoriza a la Empresa Pública para el Desarrollo

Agrícola y Pesquero de Andalucía, S.A. (DAP en adelante) para realizar las funciones de Servicio de Transmisión que se prevén en el Real Decreto 5/2001.

2. DAP vendrá obligada a hacerse cargo de las tierras cedidas por los cedentes sin ninguna contraprestación económica a los mismos, mediante acuerdo pactado documentalmente.

3. DAP, al menos trimestralmente, publicará, mediante anuncio en diarios de difusión regional y provincial, la bolsa de las tierras que puedan ser transmitidas y solicitadas por

aquellas personas interesadas en ser cesionarios dentro del régimen de ayudas, indicando término, superficie y tipo de aprovechamiento de la tierra.

4. DAP comunicará puntualmente a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de las actuaciones que lleve a cabo en relación a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 8. Régimen de ayudas.

Las cuantías de las ayudas que se establecen para los

cedentes y los trabajadores son las establecidas en el

artículo 10 del Real Decreto 5/2001.

Artículo 9. Incompatibilidades.

En relación al régimen de incompatibilidades estará a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 5/2001.

Artículo 10. Solicitudes.1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán al modelo que figura como Anejo 1 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Dirección General del FAGA, se podrán presentar en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondientes, sin perjuicio de los dispuesto en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación anual de solicitudes será el comprendido entre los cuatro primeros meses de cada

anualidad, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Unica de la presente Orden.

Artículo 11. Documentación.1. La documentación a presentar por los cedentes, cesionarios y trabajadores será la

establecida en el Anejo 2 de la presente Orden para cada uno de ellos.

2. Respecto al cómputo y justificación de la mano de obra, se adoptarán los criterios recogidos en el artículo 4, apartado

1, de la Orden del MAPA de 13 de diciembre de 1995, de

Modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 12. Tramitación.1. Una vez recibidas las

solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá a la tramitación de las mismas, verificará los datos aportados por el interesado y, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las solicitudes de ayuda serán sometidas a controles administrativos, e incluirán controles cruzados con el

sistema integrado de gestión y control, según establece el artículo 47 del Reglamento 1750/99 de la Comisión, de 23 de julio.

3. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución que remitirá al

Director General del FAGA.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde al Director General del FAGA la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas, conforme a la atribución de competencias establecidas en el Decreto

141/1997, de 20 de mayo; en el Decreto 332/1996, de 9 de julio, y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas.

3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión o

denegación, serán notificadas a los interesados en la formal legalmente establecida. Dichas Resoluciones aprobatorias contendrán individualizadas los porcentajes y cuantías a las ayudas con cargo al Fondo Europeo y Garantía Agraria y a cada Administración Pública participante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 5/2001.

Artículo 14. Certificación y pago de la ayuda.

1. Notificada la Resolución de concesión de ayudas, y una vez justificada la transmisión de la explotación, así como de los derechos, cuyas cuotas y concesiones administrativas afectan, la Delegación Provincial expedirá certificación acreditativa del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. El calendario de pagos se iniciará el día 1 del mes

siguiente en el que se produzca dicha certificación.

3. Durante el período de percepción de estas ayudas, la situación del beneficiario con respecto a la Seguridad Social será la establecida en el artículo 11 del Real Decreto

5/2001.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Recursos.

Contra la Resolución de la ayuda, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 17. Procedimiento de reasignación de tierras.

1. En los casos en que el Servicio de Transmisión se hiciere cargo de las tierras cedidas, por incumplimiento o abandono del cesionario o por concurrir cualquier otra causa que implique la paralización definitiva de la actividad en la explotación transmitida, se iniciará el procedimiento de reasignación a un nuevo cesionario, que, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 5 del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

2. La exigencia de un año de antigüedad en la titularidad de la explotación prescrita para los cesionarios agrarios en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, se entenderá referida al momento de producción de la causa que motive la iniciación del procedimiento de reasignación.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a las siguientes:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

2. Así mismo, estarán obligados a facilitar cuanta

información les sea requerida por la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad a lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de 27 de noviembre, del Presupuesto de la

Comunidad de Andalucía para el año 2001, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la cantidad

subvencionada que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19. Controles.

Las solicitudes de ayudas serán sometidas a los controles que establece el artículo 14 del Real Decreto 5/2001.

Artículo 20. Incumplimiento.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

2. En caso de que ya se hubiesen cobrado las ayudas, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que se pudiera haber lugar.

3. En el supuesto de ser detectados, durante un control de campo, incumplimiento de los requisitos exigidos o en las obligaciones contraídas por el beneficiario, éste estará obligado a la devolución de la totalidad de las ayudas

recibidas en las diferentes campañas, solicitadas al amparo de la presente Orden, incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

4. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Financiación de la ayuda.

La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la

financiación de las ayudas en el mismo porcentaje en que lo haga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con un máximo de un 50% de la parte no financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en su sección garantía.

Artículo 22. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición Adicional Unica. Plazo presentación solicitudes para el año 2001.

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2001 será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen de ayudas destinadas al cese anticipado en la actividad agraria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del FAGA para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO 2. DOCUMENTACION A PRESENTAR

A) Por los cedentes:

1. Solicitud según módulo establecido en el Anejo 1.

2. Fotocopia NIF y CIF del solicitante y cónyuge, en su caso.

3. Informe de vida laboral del solicitante expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, y del cónyuge, en su caso.

4. Tres últimas declaraciones del IRPF.

5. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar dado de alta en el régimen que le corresponde, así como de hallarse al corriente en el pago de la misma.

6. De la titularidad de la explotación en el momento de la solicitud:

a) De las tierras: Documento admisible en derecho de la propiedad, arrendamiento, aparcería o figura análoga sobre las parcelas que integran su explotación.

b) De ganados: Cartilla ganadera actualizada a la fecha de la solicitud.

c) Certificados oficiales expedidos por los organismos

competentes de cupos de leche, de vacas nodrizas, de ovino- caprino y otros certificados de aprovechamientos.

7. Fotocopia compulsada del libro de matrícula de la

empresa en los últimos 5 años. En su defecto, TC 1/8 y TC 2/8 de la mano de obra contratada en los últimos doce meses.

8. Certificación del Ayuntamiento, en su caso, para la

justificación de convivencia del cónyuge de solicitante.

9. Acreditación de haber realizado la actividad agraria durante los 10 años anteriores al cese.

10. Certificado bancario.

11. Documento que acredite su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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