Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION DE SEIS PLAZAS DE CONSERJES MULTIFUNCIONALES (RESERVADAS A PERSONAS CON MINUSVALIAS) VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes bases la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Conserjes Multifuncionales.

Número: Seis.

Grupo: E.

Clase:

Categoría, responsabilidad o especialización: Minusválido, conforme a la Ley 13/1982, de 7 de abril.

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.

Sistema de acceso: Turno libre.

Procedimiento: Concurso-oposición.

Edad de jubilación: 65 años.

1.2. Destino.

El Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte podrá destinar a su personal laboral a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier dependencia o edificio municipal, cuando así se considere necesario o conveniente de acuerdo con las necesidades del servicio, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.3. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como Personal Laboral de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.4. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

- Asimismo, será de aplicación cualquier otra normativa concordante y de aplicación.

1.5. Efectos vinculantes.Las bases vinculan a la

Administración convocante, al Tribunal y a quienes

participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas,

solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los

aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica laboral o convenio colectivo en vigor.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se

compensará el límite con los servicios cotizados

anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de

hacerlo constar en impreso normalizado, que les será

facilitado al efecto en el Registro General del Ilmo.

Ayuntamiento de Ayamonte y en la Secretaría de la

Corporación.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión

específica a la denominación de la/s plaza/s a que se

opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se

dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además,

formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones

establecidos en las bases de la convocatoria,

comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o

funciones correspondientes, pero que no les permita

realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el

resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la

instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de

fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que

acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo, deberán presentarse fotocopias simples (sin

compulsar) de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.

En el caso de la plaza reservada a persona con minusvalía, junto a la instancia y demás documentos arriba indicados, deberá acompañarse fotocopia del certificado de

reconocimiento de la condición de minusválido/a, expedido por el organismo competente.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los

méritos alegados y demás documentación complementaria

deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales,

contados desde el siguiente al de la publicación del

extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Pl. de La Laguna, núm. 1); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la

forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de

fechas en el documento, de manera que aparezcan con

claridad el nombre de la Oficina y la fecha de

presentación.

Aquellos interesados que no presenten la instancia

solicitud para participar en el proceso selectivo en el Registro General de Ayuntamiento de Ayamonte y se sirvan de los medios o registros de otras Administraciones arriba indicadas, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán remitir fax al núm.

959/47.06.66 la oportuna copia de la instancia debidamente sellada por la oficina o registro receptor, para su

constancia en este Ayuntamiento.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de doscientas pesetas (200 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de

Ayamonte, donde se expedirá al interesado el recibo o

carta de pago a que se refiere la base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la

citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el

nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se

presenta, identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.Expirado el plazo de

presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará Resolución, en término máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en

ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres,

debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los

Vocales deberán poseer titulación o especialización

iguales o superiores a la exigida para el acceso a la

plaza convocada. Actuará como Presidente el de la

Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Actuará como Secretario el de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto,

excepto el Secretario, que únicamente tendrá voz.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las

pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las

cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art.

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, que

resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de

4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán

asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría quinta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real

Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el

momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de los miembros que lo

componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad

sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán

resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la

Corporación durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con las estipulaciones del Real Decreto 896/1991 y demás

legislación aplicable, y será publicado, igualmente, en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de

concurso-oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no

tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El

Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer

ejercicio de la oposición y procederá a valorar los

méritos alegados por los aspirantes. El resultado se

publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter

provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Antes de la

celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios

anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los

originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la

solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la

calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos profesionales:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en

Empresas privadas, desempeñando sus ocupaciones en

instalaciones municipales del Ayuntamiento de Ayamonte u organismos dependientes, en plaza o puesto de igual o

similar contenido, acreditado suficientemente a través del contrato de trabajo visado por Inem y certificado de

cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro

documento de igual fuerza probatoria: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en

Empresas privadas al servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o

similar contenido al que se opta, acreditado

suficientemente a través del contrato de trabajo visado por Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad

Social o cualquier otro documento de igual fuerza

probatoria: 0,05 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los

efectos de establecer el orden definitivo de los

aspirantes.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será de 4,00 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio. Consistirá en la realización por

escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un ejercicio teórico relativo a los temas incluidos en los Anexos I (Temas Comunes) y II (Temas Específicos). Queda a decisión del Tribunal la selección de un ejercicio

consistente en respuestas alternativas o bien relativas a desarrollo de las materias establecidas en el temario.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de los trabajos o supuestos prácticos determinados por el

Tribunal, relacionados con las funciones de los

subalternos, que pongan de manifiesto las aptitudes y

capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se

calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación. La

puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal,

desechándose la nota más alta y la más baja si se

apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la

oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de

quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la

calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará

referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,

pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de

selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la base número 4 de esta convocatoria.

Con la antelación suficiente se publicará en el se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor,

debidamente acreditados y libremente apreciados por el

Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será

obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes pruebas en el Boletín

Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios

municipal con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá

transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días

naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación, si fuere necesario, dependiendo del número de aspirantes y de la disponibilidad y capacidad de los locales establecidos al efecto.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios

para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral sanitaria o de los órganos

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias

propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal

podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los

aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la

lectura el día y a la hora que le corresponda ni

justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su

ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá

proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte dentro del plazo de 20 días naturales, a

contar desde el siguiente al que se haga pública la

propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el propuesto tuviese la condición de personal laboral del Ayuntamiento de Ayamonte, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser nombrado personal laboral, quedando anuladas

todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su

instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado personal laboral fijo en la plaza objeto de esta convocatoria.

El personal laboral nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11. Asignación de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las

peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso

selectivo.

12. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales y Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Nociones generales sobre la Corona; el Poder

Legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado y el Poder Judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado: La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias.

Tema 4. El municipio: Organización y competencias.

Tema 5. El personal al servicio de las Corporaciones

Locales. Derechos y deberes.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. La relación con los ciudadanos y autoridades. La información al público: En especial, el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.

Tema 2. Máquinas auxiliares de oficina: Reproductoras,

multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras,

franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.

Tema 3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de entrada y salida.

Tema 4. Los documentos en la Administración: Recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.

Tema 5. Nociones de archivo y almacenamiento.

Tema 6. El Ayuntamiento de Ayamonte. Su organización.

Diligencia que se extiende para hacer constar que las

anteriores bases fueron aprobadas por Decreto del Alcalde Presidente de fecha 10 de julio de 2001.

Ayamonte, 10 de julio de 2001.- El Secretario.

Descargar PDF